FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 4/2008

Bs. As., 3/11/2008

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS Nº 796/07), y

CONSIDERANDO

Que es preocupación de este Consejo desde el inicio de la actual gestión la aprobación de un reajuste en los beneficios que abona la Entidad mensualmente. A tales fines, este Consejo consideró mediante Acta del 1/11/07 la necesidad de analizar la normativa vigente al 30 de septiembre de 2007 relativa a la metodología de liquidación del beneficio complementario (montos, pisos, techos y beneficiarios) y resolvió mantener —a partir de la aprobación del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS Nº 796/2007) y con arreglo a lo previsto por su artículo 42 inc. 4— la vigencia de las Resoluciones Nº 2/92 del 26/10/92 y sus modificatorias Nº 15/05 del 30/11/05 y Nº 4/06 del 29/3/06 oportunamente dictadas por el Consejo de Administración (cfr. Resolución CAFCT Nº 1/07, BO 25/2/08).

Que no obstante las reiteradas solicitudes de información efectuadas a las empresas obligadas, este Consejo no ha podido a la fecha modificar la práctica a la que estaban acostumbradas consistente en omitir brindar información necesaria no solo a los efectos de poder fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales relativas a ingreso de aportes y contribuciones sino y, fundamentalmente, para poder proyectar el futuro de la entidad así como el cumplimiento de sus finalidades en base a la previsibilidad de ingresos por aportes y contribuciones ordinarias y determinación de la población beneficiaria.

Que, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Nº 2/08 este Consejo dispuso el pago de una suma fija como adicional de los beneficios complementarios de jubilados y pensionados.

Que la actual situación de la Entidad es de déficit actuarial con contenido económico y efecto inmediato sobre las finanzas de la Institución.

Que la situación deficitaria antes descripta y los términos del Régimen Institucional vigente, imponen la aprobación de una nueva escala de beneficios que atienda la razón de ser de la Entidad sin poner en peligro la subsistencia a lo largo del tiempo del sistema a los fines de no frustrar los eventuales derechos de aportantes activos y beneficiarios.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07, BO 24/12/07) y de conformidad con las facultades conferidas por la Asamblea Federal del día 27 de agosto de 2008.

Por todo ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º — Aprobar la nueva escala de beneficios complementarios a abonar por el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS a partir del mes de octubre de 2008, conforme el siguiente detalle:

ANTERIORES AL 01/03/1977

JUBILADOS

MEDIA JORNADA

$ 95,00

JORNADA COMPLETA

$ 125,00

PENSIONADOS

MEDIA JORNADA

$ 82,50

JORNADA COMPLETA

$ 93,75

POSTERIORES AL 01/03/1977

JUBILADOS

MEDIA JORNADA

$ 190,00

JORNADA COMPLETA

$ 260,00

PENSIONADOS

MEDIA JORNADA

$ 177,50

JORNADA COMPLETA

$ 195,00

ARTICULO 2º — Derogar las Resoluciones Nº 2/92 del 26/10/92 y sus modificatorias Nº 15/05 del 30/11/05 y Nº 4/06 del 29/3/06 oportunamente dictadas por el Consejo de Administración y toda otra norma que sé oponga a la presente medida.

ARTICULO 3º — REGISTRESE, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y difúndase ampliamente entre los beneficiarios y demás entidades comprendidas. — NESTOR HUGO OCAMPOS, Presidente. — DARIO EDUARDO QUINTANILLA, Vicepresidente. — OSVALDO ENRIQUE PAGANO, Tesorero. — SEBASTIAN HORACIO ALBA, Secretario de Actas. — CARLOS ERNESTO SLY, Secretario de Jubilados. — RICARDO MARIO PUERTAS, Secretario de Asuntos Profesionales. — JORGE ALBERTO WOZNICZKA, Secretario de Relaciones Gremiales. —CARLOS SANTIAGO CABRAL, Secretario de Prensa. — EDGARDO GUILLERMO GARCIA TUÑON, Vocal. — HECTOR RICARDO DI FRANCO, Jubilado con Voto. — ROBERTO GALLO, Jubilado sin Voto.

e. 06/11/2009 Nº 100428/09 v. 06/11/2009