MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1092/2009

Registro Nº 946/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.146.858/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.333.835/09, agregado como foja 190 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 para la Rama Cal, Piedra y Afines.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de negociación obrantes en autos.

Que asimismo, los agentes negociadores ratificaron el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos (fojas 8, 144 y 196/199).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.333.835/09, agregado como foja 190 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.333.835/09, agregado como fojas 190 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.858/05

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1092/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.333.835/09, agregado como fojas 190 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 946/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace y Carlos Almirón, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, y por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor José Pizone, y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Rodolfo Guerra y Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de julio de 2009, que implica una mejora del 7,5% de los Jornales de abril de 2009, y que se agrega en Anexo I y forma parte integrante del presente acuerdo.

2.- Modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, y que implica una mejora del 15% de los jornales de abril de 2009.

3.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1º de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

4.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como "A cuenta acuerdo fecha 04/06/09".

5.- Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de julio del corriente año, con el propósito de analizar las categorías convencionales, para una eventual modificación acorde a los procesos productivos hoy implementados en la industria.

Además, y a partir del mes de noviembre del corriente año, las partes volverán a reunirse para evaluar las cláusulas salariales de la presente convención colectiva de trabajo.

6.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

7.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

ANEXO I

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89

Jornales básicos vigentes (en pesos)

 

Octubre-08

Mayo-09

Agosto-09

Región I - Coeficiente

 

1 7,5%

15%

Categoría 1

65,22

70,12

75,01

Categoría 2

63,97

68,77

73,57

Categoría 3

62,71

67,42

72,12

Categoría 4

61,45

66,06

70,67

Categoría 5

60,20

64,72

69,23

Categoría 6

58,94

63,37

67,79

Categoría 7

57,70

62,03

66,36

Escalafón por antigüedad (jornal)

1%

1%

1%

Turno rotativo (jornal)

2,58

2,78

2,97

Región II - Coeficiente 1.20

Octubre-08

Mayo-09

Agosto-09

Categoría 1

78,26

84,13

90,00

Categoría 2

76,76

82,52

88,28

Categoría 3

75,25

80,90

86,54

Categoría 4

73,74

79,28

84,81

Categoría 5

72,25

77,67

83,09

Categoría 6

70,74

76,05

81,36

Categoría 7

69,24

74,44

79,63

Escalafón por antigüedad (jornal)

1%

1%

1%

Turno rotativo (jornal)

3,10

3,34

3,57