MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1099/2009

Registro Nº 947/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.305.274/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.305.274/08, el que es ratificado por las partes a fojas 11 y 12 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 99/107 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la que es ratificada por las partes a fojas 108 y 109, con la rectificación efectuada por presentación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.343.653/09 agregado al principal a fojas 116.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.305.274/08, la nómina del personal afectado obrante a fojas 99/107 del Expediente Nº 1.305.274/08, ratificados por las partes a fojas 11 y 12 y a fojas 108 y 109, respectivamente, y la rectificación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.343.653/09 agregado a fojas 116 del Expediente Nº 1.305.274/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.305.274/08 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 99/107 y la rectificación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.343.653/09 agregado al principal a fojas 116.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, la nómina de personal y la rectificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.305.274/08

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1099/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 99/107 del expediente de referencia, y de la rectificación de fojas 1 del expediente 1.343.653/09, agregado como fojas 116, quedando registrado con el número 947/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO MARCO

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen por una parte y en representación de SPICER EJES PESADOS S.A. (en adelante la EMPRESA) los Sres. EDUARDO ANELLO Y ALVARO J. GALLI, en carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, respectivamente, con domicilio en Avda. del Libertador 602 Piso 4º, y por la otra, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, MORAN GUSTAVO, ECHEVARRIA GUSTAVO, LANTAÑO DIEGO y la Comisión Interna de Reclamos Cros. HERRERA DIEGO ROBERTO, MERLO DIEGO NAZARIO, DIAZ MARIO MARTIN, IZQUIERDO PABLO MARCELO. LOPEZ LUIS ALBERTO, RODRIGUEZ OSVALDO GASTON, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA (en adelante el S.M.A.T.A.), con domicilio en Avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

(1) Que la EMPRESA dedica su actividad a la fabricación de ejes y componentes fundidos y mecanizados para la Industria Automotriz, concentrando la misma en su planta ubicada en la localidad de Grand Bourg, y encontrándose su personal comprendido en el CCT Nº 31/91 "E".

(2) Que como consecuencia directa de la profunda crisis que atraviesa el Sector Automotriz en general, y, particularmente, como resultado la suspensión, recorte y cancelación de los pedidos de partes o conjunto de partes y de programas de compra por parte de sus clientes, la EMPRESA ha sufrido una drástica disminución de la producción por causas no imputables a la misma (Art. 219 L.C.T.).

(3) Esta situación generó además una fuerte caída de las ventas.

(4) Las secuelas de la crisis mencionada en los considerandos precedentes ha provocado, interrupciones en las tareas productivas durante los últimos meses. No obstante ello la EMPRESA ha mantenido las condiciones de trabajo de sus empleados, situación que de acuerdo a lo expuesto se le hace cada vez más difícil.

(5) Con motivo de dicha crisis la EMPRESA se encuentra en la necesidad de racionalizar sus estructuras productivas, para permitir así su propia subsistencia como EMPRESA y consecuentemente, preservar la fuente de trabajo.

(6) Que por tal motivo, la EMPRESA se encuentra en la necesidad de acordar con el SMATA la implementación de medidas destinadas a ajustar y adecuar su estructura de personal a la situación que impone el mercado en la actualidad.

(7) Que las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado, con independencia de la modalidad contractual con la que esté vinculado a la Empresa, durante el transcurso del presente acuerdo.

(8) Que el S.M.A.T.A., sin perjuicio de rechazar que la situación descripta se ajuste estrictamente a lo invocado por la EMPRESA, expresa su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones, en la medida que las mismas tengan como objetivo fundamental proveer la viabilidad de la actividad productiva y comercial de la EMPRESA.

(8) Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones en las que se debatieron las cuestiones reseñadas.

(9) Que las partes analizaron distintas alternativas y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes.

En consecuencia, ambas partes ACUERDAN:

Suspensión de contratos de trabajo.

1. La EMPRESA dispondrá suspensión por falta o disminución de trabajo del personal comprendido en el CCT 31/91 "E" que se detalla en los ANEXOS I y II, según el cronograma de fechas establecidas en dichos ANEXOS.

2. La suspensión de los contratos de trabajo liberará a dicho personal de prestar servicios, y a la EMPRESA de abonar remuneraciones al mismo.

3. Los trabajadores listados en el ANEXO I, recibirán durante el plazo de la suspensión, una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la LCT, equivalente al 75% de la remuneración bruta que les hubiera correspondido percibir si hubieran prestado servicios en una jornada normal.

4. Al finalizar el período de suspensión establecido en el ANEXO I, la EMPRESA realizará un aporte extraordinario a favor de la Obra Social, equivalente al 8% del importe total de las asignaciones no remunerativas pagadas en ese período a los trabajadores listados en el ANEXO I.

5. Los trabajadores listados en el ANEXO II, por todo el plazo de la suspensión recibirán una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la LCT, equivalente al importe neto de bolsillo que le correspondería a cada trabajador por 93,5 horas normales.

6. La EMPRESA se reserva el derecho a dejar sin efecto en forma transitoria o permanente e individual o colectivamente el régimen de suspensiones previsto y el presente convenio. En tal caso la EMPRESA informará al SMATA el nombre completo del/los trabajador/es reincorporados.

7. Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero de 2008.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

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Ref: Expediente Nº 1.305.274/08

Alvaro J. Galli, abogado, inscripto al Tomo 69 Folio 952 CPACF, en mi carácter de apoderado de Spicer Ejes pesados S.A., con domicilio constituido en la calle Tucumán 1 Piso 4º de la Ciudad de Buenos Aires, manifiesto:

I. Que en el listado acompañado en estos actuados con fecha 28/07/09, las Partes hemos incurrido en involuntario error al consignar los datos del trabajador cuyo legajo es el número 6864.

II. Al respecto, aclaramos que el nombre completo de ese trabajador es Giménez Julián, y que el período de suspensión del mismo ha sido desde el 22/12/2008 hasta el 2/01/2009.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.