MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1101/2009

Registro Nº 949/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.813/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la par te gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez, en los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (foja 8 y 11/18).

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.326.609/09, agregado a fojas 26 del principal, obra una impugnación al acuerdo de marras efectuada por el SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA.

Que con relación a ello, cabe recordar que mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 523/05, 294/07, 1187/07 y 433/08 se homologaron acuerdos celebrados por las mismas entidades que suscriben el presente.

Que asimismo, mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93/06 Y 319/07 se homologaron acuerdos suscriptos entre la empresa que interviene en autos, conjuntamente con el SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA.

Que en consecuencia, se deja constancia que la homologación que por este acto se dispone, no afecta la capacidad representativa de las entidades sindicales en cuestión, toda vez que la misma surge del acto administrativo por el cual les fue otorgada la personería.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en orden a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); deberá estarse a la manifestación vertida a foja 10.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.321.813/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.813/09

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1101/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 949/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2009, se reúne el señor Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATTANTICA S.A. (en adelante EDEA S.A) por una parte, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Sr. Secretario General Sr. Julio leraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Guillermo Roberto Moser, y el Sr. Juan Carlos Menéndez, en su carácter de integrante del Departamento de Acción Gremial, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

PRIMERA: LA ENTIDAD SINDICAL ha solicitado a EDEA S.A. el reconocimiento de una recomposición salarial que permita compensar el efecto inflacionario que han sufrido en sus ingresos los trabajadores por ella representados. Las tratativas mantenidas al respecto no han permitido arribar a un acuerdo definitivo sobre el particular, razón por la cual LA ENTIDAD SINDICAL requiere a la empresa el reconocimiento de una asignación no remunerativa que sirva como puente hasta retomar las negociaciones en la fecha que más adelante se establece.

SEGUNDA: Considerando la situación expuesta, EDEA S.A. acepta el reconocimiento de una Asignación Extraordinaria no Remunerativa por única vez, por la suma total y bruta de $ 4.000 (pesos cuatro mil), que ofrece hacer efectiva en dos cuotas iguales de $ 2.000 (pesos dos mil) cada una, para cada trabajador representado, pagadera conjuntamente con las remuneraciones de los meses de mayo y julio de 2009, sujeto ello a la previa y expresa homologación del presente acuerdo, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

TERCERA: Ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario refuerza y fomenta el compromiso de PAZ SOCIAL, que asumen expresamente, comprometiéndose a reunirse a partir del mes de agosto de 2009 con la finalidad de analizar y dar tratamiento a la cuestión salarial de los trabajadores representados por LA ENTIDAD SINDICAL.

CUARTA: En razón del carácter no remuneratorio de la asignación extraordinaria precedentemente acordada, que por tanto queda sujeta a la previa y expresa homologación de parte de la autoridad administrativa nacional, la misma no será pasible de aportes y contribuciones de la seguridad social.

QUINTA: Los importes acordados en la presente, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones, beneficios o sumas remunerativas o no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que a través de normas legales, dispusiere el Gobierno Nacional, a partir de la fecha y hasta el 31.7.09.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.