MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1089/2009

Registro Nº 955/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 313/317 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el Acuerdo estipula sustancialmente el pago de sumas no remunerativas y, salarios básicos y adicionales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00 y cuyos agentes negociales resultan ser las partes signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 313/317 del Expediente Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 313/317 del Expediente Nº 1.076.111/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.111/03

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenada en la RESOLUCION ST Nº 1089/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 313/317 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 955/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz y Rodolfo Di Gaetano, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y los Sres. David ALGAZE y Guillermo GARBERI, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario ("Cámara"):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 una asignación no remunerativa con vigencia desde el 1º de julio de 2009 hasta el mes de mayo de 2010, inclusive, conforme las regulaciones normativas que a continuación se establecen:

(i) Se acuerda para los meses de julio y agosto de 2009 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al diez por ciento (10%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.

(ii) Se acuerda para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al catorce por ciento (14%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.

(iii) Se acuerda para los meses de enero, febrero y marzo de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al siete por ciento (7%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo II.

(iv) Se acuerda para los meses de abril y mayo de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al doce por ciento (12%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo II.

(v) Las asignaciones no remunerativas establecidas en los incisos precedentes serán abonadas juntamente con el pago de los haber de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

(vi) Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las asignaciones establecidas en los incisos (iii) y (iv), sobre estas sumas, exclusivamente, se devengará una contribución empresaria del 6% a depositar en la Cuenta del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.

SEGUNDO: Fijar los salarios básicos mensuales, jornada nocturna y adicional por zona fría a regir a partir del mes de diciembre de 2009 y junio de 2010, respectivamente, conforme planilla adjunta en Anexo III.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4 de la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 2009.