MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1100/2009

Registro Nº 952/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº 275.430/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 de las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 727/05 "E", entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas escalas salariales para el personal de la empresa signataria comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 727/05 "E", con vigencia desde el mes de marzo de 2008 hasta diciembre de 2008 inclusive, conforme los detalles allí consignados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el ámbito de la empresa signataria, como así con el de la Entidad Sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 727/05 "E", entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.430/08, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.430/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.430/08

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1100/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 952/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 275.430/08

ACTA ACUERDO

PARTES INTERVINIENTES:

• HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la ciudad de Mendoza; representada en este acto por los señores Ing. Luis Guidobono DNI. 17.218.347 en su calidad de apoderado, Ing. Darío Funes, DNI 20.562.293 en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y Dr. Alberto Luis Vila, DNI. 10.564.441 en su calidad de apoderado conforme al poder para juicios y gestiones administrativas que se adjunta, en adelante denominada "HINISA".

• ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio legal en reconquista 1048, piso 8 de la ciudad de Buenos Aires; representada en este acto por los señores Ing. Jorge Arias, LE. 4.531.456, Ing. José Rossa DNI 11.278.098 e Ing. Juan Carlos Delgado, DNI. 7.639.582, en calidad de Presidente, Secretario de Organización y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente, en adelante denominado "APUAYE".

HINISA y APUAYE, en conjunto y en adelante se denominan "LAS PARTES"

ANTECEDENTES:

(i) Que es intención de LAS PARTES mejorar el nivel de ingresos de EL PERSONAL en la medida de las posibilidades económicas de HINISA.

(ii) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones y han aplicado sus mejores esfuerzos para arribar a un acuerdo.

CLAUSULAS CONVENCIONALES:

PRIMERA. LAS PARTES acuerdan ajustar los valores de la escala salarial vigente de Sueldo Básico Mensual del CCT Nº 727/05 "E", a partir del mes de marzo de 2008 y hasta diciembre de 2008 inclusive. Quedando sus categorías en los siguientes valores:

NIVEL FUNCIONAL

FUNCION SUELDO

BASICO MENSUAL a partir del 01/03/2008

U-I

Profesional ingresante

2370

U-II

Profesional asistente

3332,5

U-III

Profesional principal

4470

U-IV

Profesional especialista

5295

U-V

Profesional experto

5832,5

Las partes dejan constancia que las escalas salariales vigentes al mes de febrero de 2008 eran las siguientes

NIVEL FUNCIONAL

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

U-I

Profesional ingresaste

1896

U-II

Profesional asistente

2666

U-III

Profesional principal

3576

U-IV

Profesional especialista

4236

U-V

Profesional experto

4666

SEGUNDA. LAS PARTES Designan a los integrantes de la Comisión Autocomposición e Interpretación (CAI) establecida en el Artículo 10 del CCT 727/05 "E", cuyos nombres se detallan a continuación:

Miembros Titulares APUAYE:

Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO

Miembros Suplentes APUAYE:

Ing. Miguel PIRRELLO e Ing. Roque PAOLANTONIO

Miembros Titulares HINISA:

Ing. Dario FUNES y Dr. Guillermo VILA

Miembros Suplentes HINISA:

Ing. Luis GUIDOBONO

En Mendoza a los 18 días del mes de abril de 2008 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.