MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1102/2009

Registro Nº 954/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.910/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.335.910/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.335.910/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.910/09

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1102/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 954/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 1 días de mes de julio de 2009 siendo las 10.30 horas, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICA Y PETROQUIMICA, los Sres. Fabián Oscar Hermoso, Ricardo David Gallardo, Francisco Barranco, José Alfredo Gordillo, Ernesto Gerardo Domínguez, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Pablo Alonso; y por la Parte Empresaria: la Cámara de la Industria Química y Petroquímica representada por los Sres. Jorge Ramón Borzone, Ricardo Edmundo Lesser, Eduardo Alberto Mariani, Ricardo Guillermo Freijo, Walter Ricardo Assis, José Luis Silvestre, Guillermo Marcelo Paredes, con el patrocino del Dr. Joaquín Emilio Zappa, Tº 58 Fº 932 C.P.A.C.F.

Los comparecientes en los caracteres invocados —conjuntamente denominadas las partes— manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.

I.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/09 y hasta el 30/04/2010, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

I.- 1- A partir del 01/05/2009 y hasta el 30/11/2009 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes

Por último, conjuntamente con el pago del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2009, se abonará al personal administrativo una suma no remunerativa extraordinaria con la misma naturaleza de

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

B

A

A1

$ 2.087,54

$ 2.434,67

$ 2.783,37

II.- Sueldos y Salarios Superiores - Compensaciones: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Asimismo, las empresas no podrán compensar las sumas no remunerativas y los incrementos que se otorgan en el punto I.- de la presente, con excepción de los adelantos e incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de enero de 2009 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva los que expresamente podrán compensarse hasta su concurrencia con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

III.- Cuota sindical: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas fijas pactadas en el capítulo I.- de la presente, las empresas deberán actuar como agentes de retención de los aportes de los trabajadores afiliados conforme lo prescripto en el art. 83 del CCT 77/89 sobre dichas sumas.

IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el CCT 77/89, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la FATIQYP dentro del plazo previsto para el depósito de la contribución patronal. La FATIQYP girará los aportes recibidos a los sindicatos adheridos mientras dure su afiliación. Los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado son eximidos del aporte solidario.

V.- Contribución extraordinaria Obras Sociales: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas fijas pactadas en cada período, sobre las mismas y hasta su extinción, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de la ley 23.660.

VI.- Acompañan escalas salariales aplicables con anterioridad a la firma de la presente: Que las partes adjuntan a los efectos pertinentes las escalas salariales aplicables con anterioridad a la firma de la presente.

VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de junio y julio 2009, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2009".

Que en atención al carácter alimentario de lo aquí acordado, las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la urgente homologación del presente acuerdo y se comprometen a realizar los actos necesarios para que la misma sea lograda en el menor tiempo posible.

No siendo para nada más se cierra el acto, se labra la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia.