MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1105/2009

Registro Nº 957/2009

Bs. As., 28/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.695/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/163 del Expediente Nº 1.284.695/08 obran el Acuerdo y Anexos 1 a 14 celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por la parte empresaria, ratificados a fojas 164, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo y Anexos las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

Que asimismo acuerdan el pago de una Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez de OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 850.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Anexos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos 1 a 14 celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por la parte empresaria, que lucen a fojas 144/163 del Expediente Nº 1.284.695/08, ratificados a fojas 164, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 144/163 del Expediente Nº 1.284.695/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.695/08

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1105/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/163 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 957/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.337.918/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes agosto del año dos mil nueve, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.S.I.M.R.A.—, representada en este acto por los Sres.: Luis Alberto GARCIA ORTIZ, Secretario General Nacional, Eduardo PEREZ, Secretario Adjunto y Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por los Sres: Ricardo GÜELL, Julio CABALLERO, Myriam ROMIRO y María Victoria VERDEJO con el patrocinio letrado del Dr. Pedro F. NUÑEZ; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por los Sres. Antonio PENA REQUEJO y Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por los Sres. Fernando RUIZ y BLANCO y Miguel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por los Sres. Héctor VARELA y Carlos Francisco ECHEZARRETA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por los Sres. Eduardo LAPIDUZ y Rodolfo SANCHEZ MORENO, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los Sres. Eduardo ZAMORANO y Claudia FRICO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS —CLIMA— representada en este acto por el Sr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, por la otra, manifiestan que, luego de largas deliberaciones, han arribado a un acuerdo en materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA - AMBITO DE APLICACION:

Dentro de la normativa legal vigente, y conforme al ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación de los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego.

SEGUNDA - VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de agosto de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

TERCERA - SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:

Las Partes acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciados en la cláusula PRIMERA, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009, el 1º de enero de 2010 y del 1º de marzo de 2010, respectivamente, los que quedan establecidos en las respectivas escalas que se acompañan en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 formando parte integrante e inseparable del presente.

CUARTA - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO - FECHAS DE PAGO:

Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo abonarán al personal de supervisión representada por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. A contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma única de OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 850) igual para todas las categorías.

La suma antedicha se abonará en tres (3) cuotas, por el siguiente importe: la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA pesos ($ 350.-) junto con los haberes del mes de agosto de 2009, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA pesos ($ 250.-) junto con los haberes del mes de septiembre de 2009, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA pesos ($ 250.-) junto con los haberes del mes de octubre de 2009.

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 24-08-09" (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de cada cuota respectiva de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco: Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada legal de trabajo y proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado a quienes cumplan jornadas de menor duración, estén alcanzados por suspensiones de algunos efectos del contrato de trabajo en los términos de la LCT y demás normativa aplicable o hayan ingresado con posterioridad al 1º de agosto de 2009.

QUINTA - ABSORCION DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS:

Los valores de los salados básicos, producto del presente acuerdo, obrantes en las planillas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, como así también la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula anterior, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, en exceso de lo previsto en los Convenios Colectivos mencionado en la cláusula PRIMERA, con posterioridad al 1º de octubre de 2008.

SEXTA - CLAUSULA DE SOLIDARIDAD:

Las partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9, párrafo 2º de la ley 14.250 (t.o. 2004), un "aporte solidario" a favor de la ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los C.C.T. 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: salario básico, antigüedad, título e idioma, el que regirá durante la agencia del presente acuerdo, desde el 01/08/2009 al 30/04/2010. Asimismo, se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes de conformidad con lo solicitado por ASIMRA y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte a que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales a partir del mes inmediato siguiente a la notificación de la resolución homologatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos previstos.

SEPTIMA - PROGRAMAS DE RECUPERACION PRODUCTIVA :

Las Partes plantean la necesidad de que se mantengan y, en su caso, se extiendan a quienes lo soliciten de aquí en adelante, acreditando las condiciones respectivas, los Programas de Recuperación Productiva a nivel nacional y sus similares a niveles provinciales, considerando la situación crítica por la que atraviesan empresas de distintos sectores de la actividad.

OCTAVA - PAZ SOCIAL:

Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2010.

NOVENA - VERIFICACION DE CALCULOS:

Las partes convienen un plazo de 72 horas a los fines de verificar la corrección de todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas, vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.

DECIMA - HOMOLOGACION:

Vencido el plazo establecido en la cláusula NOVENA, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que proceda a su homologación.

Leída y ratificada la presente acta las partes firman al pie en señal de plena conformidad.

ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (GAMMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA EL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 1

RAMA 1

ALUMINIO

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 2

RAMA 3

ASCENSORES

SALARIOS BASICOS CCT 237/94

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 4

RAMA 5

BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES SALARIOS BASICOS CCT 251/95

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 9

RAMA 12

FUNDICION

SALARIOS BASICOS CCT 249/95

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 11

RAMA 14

FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 247/95

ACUERDO SALARIAL ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ANEXO 13

RAMA 16

MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

SALARIOS BASICOS CCT 246/94