MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1109/2009

Registro Nº 964/2009

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.900/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.332.900/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que a partir del 1 de julio de 2009 los trabajadores de la empresa, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 que cumplan sus funciones en la Casa Central cumplirán una jornada laboral de 7 (SIETE) horas, con una pausa de media hora en dicha jornada destinada al almuerzo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.332.900/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.332.900/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.900/09

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1109/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 964/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2009, comparecen por una parte los Sres. RAUL. AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Raúl Savino García, DNI Nº 12.335.048, en su calidad de delegado de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el señor Ernesto Alberto Levi, D.N.I. 10.923.746, y el señor Pablo Martín Sallaberry, DNI Nº 22.411.446 en representación de la empresa, LA HOLANDO SUDAMERICANA Compañía de Seguros Sociedad Anónima, en su carácter de Presidente, y Gerente Asuntos Legales, con domicilio constituido en la calle Sarmiento 309, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

Antecedentes:

Que los trabajadores de la empresa se encuentran amparados por el CCT Nº 264/1995, suscripto oportunamente entre el Comité Asegurador y el Sindicado del Seguro de la República Argentina.

Que a raíz de un requerimiento del Sindicato del Seguro de la República Argentina respecto de lo dispuesto en la Resolución Nº 1 de la CPP, en relación a la interpretación del art. 14 del CCT 264/1995, se han iniciado una serie de negociaciones entre las partes.

Que siendo ello así, las partes arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERA:

A partir del 1º de julio de 2009 los trabajadores de La Empresa encuadrados en el CCT 264/1995 que cumplan sus funciones en la Casa Central, cumplirán una jornada laboral de 7 horas de labor efectiva, con una pausa de media hora en dicha jornada destinada al almuerzo, estableciéndose el horario de trabajo de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 17.30 horas.

SEGUNDA:

La empresa se obliga a partir del 1 de Julio de 2009 a abonarle a todos los trabajadores que cumplan la jornada establecida en la cláusula primera del presente Convenio el adicional por almuerzo establecido en el CCT 264/1995, que a la fecha se encuentra fijado en la suma de pesos veintitrés ($ 23,00) netos diarios. Asimismo las partes establecen que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 26.341.

Las partes expresamente manifiestan que la conversión de los importes, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 26.341, no podrá significar reducción del valor fijado en la presente cláusula.

Asimismo manifiestan las partes que la compensación de almuerzo, conforme los términos del CCT 264/95, es excluyente del refrigerio, no resultando ambas compensaciones acumulativas entre sí.

TERCERA:

La empresa se compromete a analizar los horarios que cumplen los trabajadores que desarrollan sus actividades en las Sucursales del Interior del país, obligándose a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula 14 del CCT 264/1995, y Resolución de la Comisión Paritaria Permanente Nº 1, abonándole a los trabajadores las sumas que correspondan en concepto de almuerzo o refrigerio, acorde a la jornada laboral de cada trabajador.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.