MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2009

Registro Nº 965/2009

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.147/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.331.147/09 y a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.331.149/09 agregado a fojas 25 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las meditadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitan a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.331.147/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.331.149/09 agregado a fojas 25 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.331.147/09 y a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.331.149/09 agregado a fojas 25 al principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias, Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.147/09

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1111/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.331.147/09, agregado como fojas 25 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 965/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Convenio Colectivo de Trabajo: 926/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (Bs. As.)

Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de San Luis — EDESAL S.A.

Reunidos en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve, en la sede de la F.A.T.LyF el Dr. Pedro Etcheberry López French en su carácter de Apoderado y en representación de EDESAL S.A. por una parte y en adelante LA EMPRESA y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - FATLyF representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Moser, Subsecretario Gremial Sr. Santiago Romañach y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (Bs. As.), representado en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Juan Carlos Menéndez, en adelante EL SINDICATO, en conjunto LAS PARTES; con el objeto de definir los alcances de de los Institutos y Modalidades de Trabajo existentes en el Convenio Colectivo, de forma tal de arribar a una única e inequívoca interpretación de los mismos, como así también incorporar nuevos Institutos al referido CCT.

En ese sentido, las partes, luego de un pormenorizado análisis y estudio, acuerdan lo siguiente:

Turno Rotativo Continuado:

El Turno Rotativo Continuado, comprende a todo el Personal que trabaja, según diagrama, en Semana No Calendaria, en jornadas de 8 horas diarias, rotando en avance mañana. tarde y noche, con francos en cualquier día de la semana de acuerdo al diagrama, de forma tal que éste contemple la cobertura del servicio durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

A partir de 1-4-09 la Modalidad Turno Rotativo Continuado se ajustará al siguiente diagrama: 7-2; 7-2; 7-3.

El personal afectado a esta Modalidad, cumplido el turno, no podrá hacer abandono del servicio hasta tanto no sea relevado.

El cronograma de turnos deberá ser publicado en carteleras en los lugares de trabajo para conocimiento del personal, con una programación no inferior a seis (6) meses.

Turno Semana No Calendaria con Expectancia:

El Turno Semana No Calendaria con Expectancia, comprende a todo el Personal que trabaja según diagrama en Semana No Calendaria, todos los días de la semana excepto los que correspondan a sus francos semanales equivalentes como tales a los francos hebdomadarios, en jornadas de ocho (8) horas diarias, rotando en avance mañana y tarde (sin noche) con francos en cualquier día de la semana de acuerdo al diagrama.

A partir de 14-09 la Modalidad Turno Semana No Calendaria con Expectancia se ajustará al siguiente diagrama: 7-2; 7-2; 7-3.

El personal afectado a esta Modalidad permanecerá, a continuación de su turno, en condición de "Expectancia" hasta el ingreso del turno siguiente.

En caso que el personal sea convocado a prestar servicios en el tiempo que se encuentre en "Expectancia", corresponderá abonarle las horas extras al 50% ó 100% y compensar los francos según corresponda conforme lo establece el Convenio Colectivo.

En todos los casos deberá respetarse el descanso de doce (12) horas entre jornada que prevé la legislación vigente.

El cronograma de turnos deberá ser publicado en cartelera en los lugares de trabajo para conocimiento del personal, con una programación no inferior a seis (6) meses.

Esta Modalidad se aplicará en las localidades, distritos y subdistritos a definir conjuntamente entre la Empresa y el El Sindicato.

Turno Semana Calendaria Con Expectancia:

Esta Modalidad comprende a todo el Personal que trabaja en Semana Calendaria, donde alterna una semana de trabajo en horario continuado de mañana y la siguiente en horario de tarde, según diagrama.

En la semana que presta servicios en turno de tarde queda, a continuación de su turno y hasta el ingreso del turno siguiente, en situación de "Expectancia".

Dicha "Expectancia" se extenderá al día sábado y domingo, feriados y días no laborables de dicha semana, cubriendo el 100% de las horas diurnas y nocturnas.

En caso que el personal sea convocado a prestar servicios en el tiempo que se encuentre en "Expectancia", corresponderá abonarle las horas extras al 50% ó 100% y compensar los francos según corresponda conforme lo establece el Convenio Colectivo.

En la semana que presta servicios en turno mañana, cumplirá la jornada de ocho (8) horas bajo el régimen de Semana Calendaria, es decir, de Lunes a Viernes, gozando de los francos de sábado, domingo, feriados y no laborables que correspondan.

En todos los casos deberá respetarse el descanso de doce (12) horas entre jornada que prevé la legislación vigente.

El personal no podrá estar asignado dos (2) semanas consecutivas al turno tarde y/o afectado bajo la condición de" Expectancia".

El Cronograma de Turnos Semana Calendaria con Expectancia deberá ser publicado en cartelera en los lugares de trabajo, para conocimiento del personal, con una programación no inferior a seis (6) meses.

La presente Modalidad deja sin efecto y reemplaza totalmente a la Modalidad Turnos Alternativos.

Horas Extraordinarias:

Aclaraciones al punto Horas Extras y Francos Compensatorios — Art. 21º — Jornada de Trabajo del CCT:

Semana No Calendaria:

a) Cuando el personal trabaje en el tiempo destinado a su descanso entre turnos, corresponderá liquidar horas extras al 50%.

b) Cuando el personal trabaje en el tiempo destinado a su franco, según diagrama corresponderá liquidar horas extras al 100%.

Semana Calendaria:

a) Cuando el personal realice horas extraordinarias en horario anterior o posterior de su jornada habitual (Lunes a Viernes) y hasta las 13 horas del día sábado, corresponderá liquidar las horas extras con recargo del 50%.

b) Cuando el personal realice horas extraordinarias en el período de tiempo que media entre las 13:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo, corresponderá liquidar las horas extras con recargo del 100%.

c) Cuando el personal realice horas extraordinarias en días feriados y no laborables corresponderá liquidar las horas extras con recargo del 100%.

Francos Compensatorios:

Aclaraciones al punto Horas Extras y Francos Compensatorios — Art. 21º — Jornada de Trabajo del CCT:

Semana No Calendaria:

a) Cuando el personal trabaje en el tiempo destinado a su franco, según diagrama, un número de horas inferior al 50% de la jornada normal, corresponderá compensarle un (1) número igual al número de horas trabajadas.

b) Cuando el personal trabaje en el tiempo destinado a su franco, según diagrama, un número de horas mayor al 50% de la jornada normal, corresponderá 1 (un) Franco Compensatorio completo.

Semana Calendaria:

a) Cuando el personal trabaje un número de horas inferior al 50% de su jornada normal, en el tiempo que media entre las 13:00 hs. del sábado y las 24:00 hs. del domingo corresponderá compensarle un (1) número igual al número de horas trabajadas.

b) Cuando el personal trabaje un número de horas superior al 50% de su jornada normal, en el tiempo que media entre las 13:00 hs. del sábado y las 24:00 hs. del domingo, corresponderá 1 (un) Franco Compensatorio Completo.

Definiciones:

Semana Calendaria: El personal prestará servicios en jornadas de 8 horas, de lunes a viernes con francos en sábado, domingo, feriados y días no laborables.

Semana No Calendaria: El personal prestará servicios en jornadas de 8 horas todos los días de la semana, gozando de los francos en cualquier día de la semana, según diagrama.

Franco semanal - Semana Calendaria: es el período comprendido entre las cero (00:00) horas del día siguiente al de su último día trabajado, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día anterior en que debe volver a prestar servicios.

Franco semanal - Semana No Calendaria: es el período comprendido entre la finalización del último turno ordinario y el comienzo del turno ordinario siguiente posterior al franco, según diagrama.

Descanso: es el período comprendido entre la finalización de un turno ordinario y el comienzo del próximo siguiente.

Licencia Anual:

a) A efectos de facilitar una administración más ordenada de la liquidación del plus vacacional que establece el punto 8, inciso "a" del Art. 26º del Convenio Colectivo que es de aplicación y para beneficio del trabajador, se establece que tanto la Empresa como sus empresas Contratistas deben disponer del cronograma de licencias de todo el personal como plazo máximo el último día hábil del mes de octubre del respectivo año.

b) En función de dicho cronograma, la liquidación del plus vacacional deberá realizarse en la liquidación de haberes del mes anterior al que el personal hace uso de su licencia.

c) La citada liquidación será calculada por la totalidad de los días de licencia que le corresponde usufructuar al trabajador, independientemente que éste haga un uso parcial de su licencia.

Adicional Turno Rotativo Continuado:

Se modifica el texto del "Adicional por Turnos Alternativos y Rotativos" establecido en el CCT, sus Anexos y Actas Acuerdo vigentes a la fecha, el cual quedará redactado de la siguiente forma y será de aplicación a partir del 01/04/20049 y en adelante:

"El personal de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 30º del CCT que se desempeñe en la modalidad de Turno Rotativo Continuado (TRC) (Semana No Calendaria) percibirá un adicional consistente en el equivalente al 28% del Sueldo Básico de la Categoría de revista, en compensación por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborales, en horarios diurnos y nocturnos, con turnos de ocho (8) horas, según diagrama aplicándose dicho porcentaje exclusivamente por el período que esté afectado a dicha modalidad. Al trabajador que le corresponda percibir el Adicional del 28% citado en el párrafo anterior se le abonará además un adicional del 13%, calculado de la siguiente forma:

[(Básico x 1,28) x 1,13)] - Básico

Por la primera (1a) ausencia en día sábado, domingo, feriados y días no laborables que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio (1/3) del trece por ciento; por la segunda (2a) ausencia se le descontará dos tercios (2/3) del trece por ciento y por tres (3) faltas en esos días no percibirá el adicional del trece (13) por ciento.