MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1113/2009

Registro Nº 961/2009

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.955/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 obra agregado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una suma fija no remunerativa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado, con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2009.

Que las partes suscriptoras del Acuerdo, si bien manifiestan a foja 40 que el mismo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 789/06 "E", cabe destacar que éste ha sido renovado por las signatarias por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E".

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo agregado a fojas 38/39, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del Expediente Nº 1.320.955/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/39, del Expediente Nº 1.320.955/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.955/09

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1113/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 961/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina SRL., Sres. Octavio Oviedo Ortiz y Martín Brunengo como Apoderados, en adelante "YAS", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Marcela Valdovinos, Abelardo Rito Pérez y Miguel Angel Dologaray, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que ante la crisis económica internacional y su impacto en la actividad de YAS, así como la incertidumbre generada por estas condiciones, el SMATA y YAS acuerdan la máxima colaboración para minimizar el impacto en las condiciones de los trabajadores y en los resultados de YAS;

1.2) Atento la urgente necesidad de mejorar en forma inmediata el desempeño productivo de YAS, el SMATA se compromete a promover la mejora de los indicadores operativos de YAS y en particular a facilitar el logro de los siguientes objetivos al 31 de julio de 2009:

Seguridad:

0 accidentes

Calidad ATO:

0,5 DPH

Calidad MAE:

200 PPM

Eficiencia:

88%

Volumen:

Plan mensual

Ausentismo:

3%

Círculos de calidad:

50% (1 particip. x año x pers.)

Sugerencias (kaizen):

1 x mes x pers.

1.3) YAS se compromete hasta el 30/09/09, y de acuerdo con su política de priorizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo de sus empleados permanentes, que frente a un eventual excedente de personal, se utilizará en forma prioritaria y en primera instancia dicho excedente para actividades de kaizen, entrenamiento, mejoramiento de métodos y/o condiciones de trabajo;

1.4) Ambas partes, atento las solicitudes del SMATA, las necesidades de YAS y en atención a la crisis ya referida que afecta principalmente la actividad automotriz en su conjunto, acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 1 de agosto de 2009, dándose por concluida la misma hasta el 31 de julio de 2009;

1.5) Que YAS otorgará una suma fija y no remunerativa de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de YAS, que será abonada con los salarios de mayo/09. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de febrero de 2009 o para quienes su vínculo laboral finalice antes del 30/07/09, percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a la fecha de su ingreso o egreso respectivamente;

1.6) Que la suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos;

1.7) La suma aquí acordada (punto 1.5) no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes;

1.8) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma; obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.