MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1114/2009

Registro Nº 962/2009

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.508/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente el incremento de un VEINTE POR CIENTO (20%) a los salarios vigentes, desdoblados en DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de abril de 2009, CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de julio de 2009, y el restante CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de noviembre de 2009, todos esos porcentajes no acumulativos, en los términos del texto pactado.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo referido utsupra coinciden con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, que luce a fojas 5/5 vta. del Expediente Nº 1.332.508/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del Expediente Nº 1.332.508/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.508/09

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1114/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 962/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2009, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los señores Ignacio Gómez Alzaga, Fernando Santamarina y Miguel Lanusse en sus respectivos carácter de Presidente y Directores, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10º de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso de Capital Federal (Estudio Salvat, Etala Saraví), por una parte; y por la otra el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. de los Corrales 6473 de Capital Federal, representada en este acto por los señores Orlando Alegre y José María Linares, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Gremial convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:

PRIMERA: Las partes acuerdan el incremento de un 20% a los salarios vigentes, desdoblados en 10% a partir del 1 de abril de 2009, 5% a partir del 1 de julio de 2009 y el 5% restante a partir del 1 de noviembre de 2009, todos esos porcentajes no acumulativos, así como también la actualización de los valores de Portoneros y Tropas Nocturnas en porcentajes diferentes.

SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pueda otorgarse por ley o por decreto del Poder Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera otorgado cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte que corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.

TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos a partir del 01.04.09, 01.07.09 y 01.11.09 sean los que surgen de las escalas que se acompañan al presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ESCALA SALARIAL