MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1115/2009

Registro Nº 958/2009

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.900/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.333.900/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus ceebrantes establecen incrementos sobre la escala salarial vigente, en la forma, plazo y conforme los términos expresamente establecidos en el mismo.

Que corresponde señalar que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, plexo convencional oportunamente suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO por la parte empleadora.

Que en lo que respecta a la legitimidad conjunta para negociar colectivamente de quienes han celebrado el acuerdo de marras, cabe señalar que la misma surge de la documentación obrante en las actuaciones en las que se dicta el presente, como asimismo de los antecedentes que al respecto obran por ante esta Cartera de Estado.

Que en ese sentido se deja constancia que las partes aqui intervinientes han negociado colectivamente en diversas oportunidades, alcanzando acuerdos de la misma naturaleza que han sido debidamente homologados por esta Cartera de Estado, el último de ellos a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 345, de fecha 19 de marzo de 2009, cuya copia luce a fojas 37/39 de autos.

Que en virtud de lo expuesto corresponde concluir que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 107/90 y que laboren para la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de junio de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.333.900/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.333.900/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.900/09

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1115/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 958/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2009, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Raúl Osvaldo PEÑA y la Comisión Interna de Delegados de Personal de AC Nielsen SRL de C. V. Sucursal Argentina, Sres. Héctor ROJAS, Ricardo RODRIGUEZ Y Jorge VIÑOLO, por una parte y A. C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA (en adelante AC NIELSEN), representada en este acto por los Sres. Gustavo MALLO y Roberto CAPPELLETTI por la otra, expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las Partes manifiestan que conforme ha caracterizado la relación empresagremio en los últimos años se ha venido desarrollando un diálogo con intercambio de información, acercando a las Partes y enmarcando la negociación colectiva. Producto de ello, las Partes han desarrollado canales de comunicación que en los últimos meses han posibilitado acercar sus intereses en una negociación en enero del presente año y ahora nuevamente.

SEGUNDO: Las Partes ratifican la negociación alcanzada ante este Ministerio y con vigencia a enero 2009 por la cual se acordó un ajuste del 8% en los salarios básicos de la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa A C NIELSEN. (Expte. Nro.1.308.427)

TERCERO: Las Partes acuerdan los siguientes incrementos a partir de los siguientes meses:

a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN a diciembre 2008 —tomando así igual parámetro de cálculo que el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2008. (Expte. Nro 1.308.427)—; y todo ello a partir del mes de junio 2009. Este ajuste sumado al acordado en el acuerdo del 22 de diciembre 2008, totaliza un 13% de incremento respecto a la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN a diciembre 2008.

b) CINCO POR CIENTO (5%) sobre la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN a diciembre 2008 —tomando así igual parámetro de cálculo que el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2008 (Expte. Nro 1.308.427)—; y todo ello a partir del mes de septiembre 2009. Este ajuste sumado a los acordados en el punto anterior y en el acuerdo de diciembre 2008, totaliza un 18% de incremento respecto a la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN a diciembre 2008:

CUARTO: Las Partes realizan el siguiente acuerdo en el marco de una paritaria permanente. Por ello, las Partes manifiestan que continuarán analizando el objeto del presente acuerdo a través de reuniones directas empresa-gremio a realizarse a partir de octubre de 2009.

QUINTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencia; que a efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.