MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1116/2009

Registro Nº 959/2009

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.663/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.334.663/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA ratificado a fojas 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 20/21 las partes convienen sustancialmente el pago de sumas no remunerativas para todo el personal convencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 818/06 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 20/21 y ratificado a fojas 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.334.663/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 818/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.663/09

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1116/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 959/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.334.663/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de junio de 2009, siendo las 16:00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Alberto MAYA, en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, el Sr. José PONCETTA, en calidad de Colaborador Gremial, y los Sres. Claudio MARINI, Pablo BOERIS y Carlos BRAVO, en calidad de Delegados del Personal, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN; y en representación de TARANTO S.A., con domicilio en Mario Bravo 641, Avellaneda, provincia de Buenos Aires: el Sr. Héctor Eugenio GONZALEZ (DNI: 04.443.742), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentado su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que se ha llegado al siguiente acuerdo salarial:

1) La empresa ha acordado un aumento para todo su personal convencionado en el CCT 818/06 "E" a partir de abril de 2009 hasta junio de 2009 una suma no remunerativa de $ 200.- mensual y consecutivo, y de julio a diciembre de 2009 inclusive una suma no remunerativa de $ 250.- mensuales.

2) Las sumas correspondientes a los meses de abril y mayo se abonarán de la siguiente forma: abril el 21/07/2009 y mayo el 21/08/2009. La de junio se abonará con la segunda quincena correspondiente al mes de junio. Las restantes sumas hasta diciembre de 2009 juntamente con la segunda quincena del mes que corresponda.

3) La empresa abonará por única vez por cada suma no remunerativa acordada en este expediente el 6% correspondiente al aporte patronal a la obra social en una cuenta del fondo extraordinario del Sindicato.

4) En octubre las partes se sentarán a conversar sobre las fechas en que estas sumas no remunerativas pasarán a ser remunerativas y/o cualquier otra recomposición que pudieran acordar a partir de enero de 2010.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT "E" 818/06 y alcanza aproximadamente a 235 trabajadores.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT); y a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario Gremial.

No siendo para más, a las 16:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.