MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1071/2009

Tope Nº 287/2009

Bs. As., 24/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.838/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1524 del 22 de octubre de 2008 y Nº 1747 del 14 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1747/08, cuya copia fiel obra a fs. 89/92 del Expediente Nº 1.284.838/08, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 44/73 "E" y fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1524/08 y registrado bajo el Nº 1029/08 según consta a fojas 73/75 y 78 respectivamente.

Que se advierte que en el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 86/88 se consideró erróneamente el porcentaje para el monto del adicional "Tarea Profesional Universitaria" en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo mensual.

Que según lo pactado en el punto sexto del acuerdo registrado bajo el Nº 1029/08, el porcentaje a considerar debe ser del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el mismo concepto, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el ANEXO aprobado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 14 de noviembre de 2008, el que queda redactado en los términos contenidos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1747 del 14 de noviembre de 2008 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1029/08 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1524 del 22 de octubre de 2008.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.284.838/08

Expediente Nº 1.284.838/08

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1071/09 se ha tomado razón de la rectificación del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 287/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.