Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución General 2699

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 1907 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 4/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-72-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria estableció que la Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la citada resolución general.

Que se han observado, en algunos sectores del comercio importador, comportamientos que tornan pertinente su estudio pormenorizado.

Que sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio vigentes para determinadas mercaderías, en los términos del Anexo IV de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.

Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja disponer la modificación de los valores criterio vigentes para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuente de información, en las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentadas en el Sistema Informático MARIA (SIM) —donde se encuentran registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas—, en información sobre valores de importación en otros países de la región, en estadística de comercio internacional (United Nations Commodity Trade Statistics Database) y en datos estadísticos provenientes de los registros de exportación de algunos países de origen de las mercaderías que se consideran relevantes.

Que conforme lo expresado por la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional, a la par que desempeña un papel significativo en otros aspectos del comercio internacional, tales como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes a la importación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y Control Aduanero.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Anexo IV, Apartado IV) de la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2699

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION

ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR

FOB

U$S

UNIDAD

GRUPO

DE ORIGEN

8523.40.11

Discos para sistemas de lectura por rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches delgados ("slim").

0,20

UNIDAD

GR4

8523.40.11

Discos para sistemas de lectura por rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches estándar ("jewel").

0,20

UNIDAD

GR4

8523.40.11

Discos para sistemas de lectura por rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), en estuches múltiples rígidos tubulares ("spindle").

0,15

UNIDAD

GR4

8523.40.11

Discos para sistemas de lectura por rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), envueltos en película termorretráctil.

0,13

UNIDAD

GR4

8523.40.11

Discos para sistemas de lectura por rayo láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850 Mb (DVD-R), en los demás estuches.

0,20

UNIDAD

GR4

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2699

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

GRUPO 4

326 MALASIA

332 PAKISTAN

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

333 SINGAPUR

337 VIETNAM

 

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ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2699

BAJAS DE VALOR CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION

ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION

8523.40.11

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la presente Resolución se dejan sin efecto los valores criterios de importación indicados en el presente Anexo)