FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución Nº 10810/2009

Bs. As., 13/10/2009

VISTO el Expediente Nº 000225/2005 del registro de este FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución F.N.A. Nº 10 de fecha 10 de mayo de 2006 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar eventuales responsabilidades patrimoniales ante el hecho de haberse autorizado en la operación de compra por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES del inmueble sito en la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de un dos y medio por ciento (2,5%) de comisión por sobre la que correspondía —U$S 75.000— y por el hecho de haberse omitido la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, tal como lo estipula el artículo 64 del Decreto Ley 23.354/56, estableciendo, en su caso, si ha mediado perjuicio fiscal.

Que, en virtud del dictado de aquella, por Resolución S.C. Nº 1665 de fecha 16 de junio de 2006 se dispuso que la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION sustanciase la investigación administrativa sumarial conforme las pautas del Decreto Nº 467/99.

Que la actuación indicada en el VISTO tuvo lugar a partir de la denuncia formulada por la OFICINA ANTICORRUPCION contra la Señora Amalia LACROZE de FORTABAT y los Directores del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES involucrados en la adquisición del inmueble indicado precedentemente para esa repartición.

Que la conducta incriminada tuvo lugar con anterioridad a septiembre de 2001, oportunidad en que se celebró el acto notarial de adquisición del inmueble referido.

Que la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendió que correlacionadas las fechas respectivas se verificó que se había cumplido el plazo legal de prescripción que instituye el artículo 37 de la Ley Nº 25.164, lo que tuvo lugar con anterioridad al pronunciamiento del acto administrativo dispositivo de investigación sumarial.

Que citada la DIRECCION DE SUMARIOS, asimismo, sostuvo que ese plazo también estaría cumplido, computándolo conforme los términos fijados en el Decreto Nº 1421/2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que referida DIRECCION DE SUMARIOS indicó que no se observaba, entretanto, tramitación con aptitud interruptiva o suspensiva del plazo legal de prescripción, de lo que concluyó que a los efectos del instituto, para esa investigación sumarial, se configurarían plenamente.

Que, finalmente, señaló que el plazo legal de prescripción constituye instituto de orden público y debe ser invocado para evitar nulidades que afectarían negativamente la regularidad de la investigación sumarial.

Que la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION, ha ordenado el Archivo de las Actuaciones FIA Nº 22.991 (Com. Sum. Adm. Res. F.N.A. Nº 10/06, Expte. F.N.A. Nº 225/05).

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION estimó procedente la declaración de la prescripción en el caso, a tenor de lo ya opinado y expuesto por la DIRECCION DE SUMARIOS (Dictamen DAJ Nº 561/07).

Que la citada DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, asimismo, entendió que correspondería dictar un acto administrativo de este FONDO NACIONAL DE LAS ARTES por el cual se decidiese respecto de la prescripción planteada, así como la continuidad de la investigación en el orden patrimonial.

Que por Resolución FNA Nº 09610 del 19 de diciembre de 2007 se resolvió no expedirse sobre el "planteo de prescripción" de la sanción disciplinaria respecto de la entonces Señora Presidenta y de los correspondientes miembros del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES según lo fundamentado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que, sin perjuicio de lo anterior, se ordenó proseguir con la tramitación de las actuaciones a fin de determinar la existencia o inexistencia de perjuicio fiscal alguno mediante la colaboración de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, a razón de ello, asumió la investigación que le correspondía la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la referida DIRECCION DE SUMARIOS dispuso el libramiento de oficio al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 14, a los efectos que remita ad effectum videndi et probandi la causa "LACROZE DE FORTABAT AMALIA Y DIRECTORES DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO..." Causa 1583/03.

Que el Juzgado oficiado informó la imposibilidad de remitir la causa aunque la DIRECCION DE SUMARIOS produjo informe acerca de los elementos constatados en el Juzgado de carácter relevante para determinar el perjuicio fiscal.

Que este Organismo acompañó reproducción fotostática del Expediente FNA Nº 000499/2001 y de la Resolución del Directorio Nº 05710 del 31/7/2001.

Que se glosó copia certificada de la Escritura Pública 1501 del 10 de septiembre de 2001 que instrumentó la compra venta del inmueble de la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Señora María Claudia PETERNOLI.

Que se glosó copia de la Factura Letra "B" - Recibo - 0001-00000109 de fecha 28/9/2001 relativa a la Escritura 1501 abonada por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a la Escribanía FERNANDEZ SAENZ que respalda una erogación, en concepto de gastos de inscripción, por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300).

Que la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION (Nota 73/08) expresó que "... por ser el Fondo Nacional de las Artes un ente autárquico dependiente del Estado Nacional, no hubiese abonado honorario alguno por cuanto dichos organismos se encuentran exentos...".

Que la Escribanía FERNANDEZ SAENZ aportó copia del recibo Nº 001-00000104 emitido el 10/9/2001 por el Escribano Público Nacional don Alejandro C. FERNANDEZ SAENZ (h) por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 39.330) correspondientes a la Escritura 1501 F 15333, motivada por la compra por PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) del inmueble asentado en Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, con posterioridad, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES acompañó copias de: a) Resolución FNA Nº 05728 del 4 de septiembre de 2001 emitida por el Directorio autorizando el pago de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) en concepto de comisiones e intermediación inmobiliaria por la adquisición del inmueble de la calle Rufino de Elizalde; b) Recibo 0000-00000066 expedido por Eduardo Alberto MOORE —Martillero— del 10 de septiembre de 2001 de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) en concepto de honorarios convenidos por la compra del mencionado inmueble; c) Factura 0000-00000030 de Pablo CASARES -—"Fincas"— del 10 de septiembre de 2001 por DOLARES TREINTA MIL (U$S 30.000) en concepto de honorarios convenidos por el Asesoramiento brindado en la compra del inmueble mencionado; d) Escritura Pública Nº 1504 del Escribano FERNANDEZ SAENZ que protocoliza los documentos descritos en los dos últimos ítems.

Que se procuró oficiar a ZEMBORAIM S.A. y el Señor Eduardo MOORE se negó a recibir la pieza correspondiente.

Que, por todo lo expuesto, la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION indicó que correspondía determinar el importe del perjuicio fiscal irrogado al Erario Público (daño patrimonial) conforme lo dispone la Resolución SC Nº 1665 del 16 de junio de 2006 que reenvía a la Resolución FNA Nº 10 del 10 de mayo de 2006, así como lo dispuesto por la Resolución FNA Nº 09610 del 19 de diciembre de 2007.

Que, asimismo, la DIRECCION DE SUMARIOS recordó que en la adquisición del inmueble de la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES el Directorio ha incurrido en irregularidades que fueron materia de investigación en la causa sustanciada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 14, caratulada "LACROZE DE FORTABAT AMALIA Y DIRECTORES DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, MALVERSACION DE CAUDALES, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA" y, aunque se dictó auto de sobreseimiento (16 de noviembre de 2005) —que se encuentra firme— a favor de Amalia LACROZE de FORTABAT, Luis BENEDIT, Francisco KROPFL, Carlos PAZ, Sergio RENAN, Ernesto SCHOO, Clorindo TESTA, Guillermo WHITELOW, Héctor YANOVER, Horacio SALAS y José María DAGNINO PASTORE, correspondería cuantificar el perjuicio fiscal irrogado a través de la operación inmobiliaria referida.

Que, conforme la DIRECCION DE SUMARIOS, el importe así categorizado se integraría por los siguientes conceptos: a) el pago del dos y medio por ciento (2,5%) de comisión sobre el importe de la venta ($ 75.000); b) el pago de la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 39.333) en concepto de honorarios notariales por la celebración del acto escriturario en el Registro del Escribano Público Nacional don Alejandro FERNANDEZ SAENZ, eludiendo a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO en oposición a lo previsto por el artículo 64 de la Ley 23.354/56.

Que, según lo entendido por la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA hasta ese momento, debía descartarse todo cuestionamiento referido al importe acordado para la adquisición del inmueble (U$S 3.000.000) toda vez que tres diferentes estimaciones, de prestigiosas inmobiliarias de plaza, a saber, VINELLI PROPIEDADES, INMOBILIARIA BULLRICH y EXA PROPIEDADES, coincidieron en estimaciones de importe superior al que resultó precio definitivo.

Que por actuaciones agregadas por la OFICINA ANTICORRUPCION se menciona un peritaje de estimación de valores efectuada por peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que arrojó un importe de PESOS O DOLARES DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL (U$S 2.977.000).

Que la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendió que las piezas que resultarían incriminatorias constituyen las de: a) Recibo Nº 001-00000104 por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 39.330) imputados al Escribano Público Nacional don Alejandro C. FERNANDEZ SAENZ (h); b) Recibo 0000- 00000066 por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) en concepto de honorarios convenidos a favor del Martillero Eduardo Alberto MOORE motivado en la compra de Rufino de Elizalde 2831; c) Factura 0000-00000030 por la suma de DOLARES TREINTA MIL (U$S 30.000) en concepto de honorarios convenidos por el Asesoramiento brindado en la compra de Rufino de Elizalde 2831 de Pablo CASARES —"Fincas"—, todas ellas expedidas con fecha 10 de septiembre de 2001.

Que la DIRECCION DE SUMARIOS ha manifestado que no se habrían detectado pagos a favor de ZEMBORAIN SRL no obstante estar expresamente mencionada entre los corredores inmobiliarios autorizados a promover las operaciones inmobiliarias respectivas.

Que, sin embargo, conforme la referida DIRECCION DE SUMARIOS los emolumentos del Martillero Eduardo Alberto MOORE harían presumir que la entidad inmobiliaria propuesta en la Resolución de Directorio del FNA Nº 05728, (ZEMBORAIN) que no intervino, fue reemplazada o representada por el Martillero MOORE.

Que DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha indicado que los importes parcialmente determinados se conforma por: a) ESCRIBANIA FERNANDEZ SAENZ: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 39.330); b) MARTILLERO EDUARDO ALBERTO MOORE: PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000); c) PABLO CASARES —"FINCAS"—: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), arrojan, en la correspondiente sumatoria, un total equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 159.330), constitutivo del perjuicio fiscal irrogado, cifra que ha quedado consolidada en septiembre de 2001.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION habría determinado que "...se practicó el reajuste de la suma de $ 159.330 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA), tomando como fecha de inicio de la deuda el mes de septiembre de 2001. La actualización se realizó teniendo en cuenta la tasa pasiva publicada por el B.C.R.A. obteniendo como resultado la suma de $ 303.634,27 (PESOS TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 27/100) en concepto de capital más intereses...".

Que, en virtud de lo expuesto, DIRECCION DE SUMARIOS dio cumplimiento a la Resolución 28/06 SIGEN, Anexo I, Punto 1.2.

Que, en ese estado, se dio la intervención prevista por el artículo 109 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/1999, así como a tenor del procedimiento interno plasmado en el Anexo I de la Resolución SGN Nº 28/06, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la competencia de esa instancia, conforme el Reglamento de Investigaciones Administrativas y el artículo 2 de la Resolución antedicha, consiste únicamente en una opinión técnica y objetiva sobre el daño eventualmente sufrido por el erario público, la cual, entre otras limitaciones, no debe implicar juicio alguno respecto de lo obrado en el Sumario.

Que, asimismo, su opinión de manera no vinculante tiende al recupero a través de quienes resulten civilmente responsables, en cuanto al perjuicio patrimonial, sin desmedro del más autorizado criterio que pudiese emerger de la justicia.

Que, así las cosas, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION indicó que en cuanto a los gastos por intermediación inmobiliaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 77 de la Ley Nº 24.441, no hubieran debido sobrepasar el 1,5% del valor de compra del inmueble, es decir: U$S 45.000.-, mientras que las autoridades del FNA autorizaron, a través del artículo 3º de su Resolución Nº 05728, de fecha 4/9/01, el pago de este rubro "...hasta el 4% total del precio...".

Que, asimismo, la citada SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION referenció que el Organismo abonó, en septiembre de 2001, honorarios a dos intermediarios actuantes y precisamente por $ 90.000 (Eduardo A. MOORE) y U$S 30.000 (Pablo CASARES).

Que considerando el tipo de cambio vigente a la época de dichos pagos, que era de aproximadamente U$S 1 = $ 1, la erogación total por este ítem fue de U$S 120.000.

Que, al respecto, entendió que el daño patrimonial consistiría en la cantidad desembolsada por encima de aquel límite legal (U$S 120.000 - U$S 45.000 = U$S 75.000).

Que, por su parte, la antedicha SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD señaló que, en rigor, tal como suele intentarlo todo adquirente y tanto más, como correspondería a quienes manejan dineros públicos, debería haberse evitado la actuación de terceros y el consecuente pago de su comisión.

Que, asimismo, hizo notar "...que la autorización de compra de ese bien en particular, por parte del Fondo, se vino gestando y se concretó, antes de que la propietaria concediese la venta a una inmobiliaria... el FNA materializó la reserva justamente un (1) día después del mandato al intermediario, mientras que el perfeccionamiento del negocio, tuvo lugar sólo cinco (5) días antes, del vencimiento del plazo otorgado a aquél...".

Que, en tal línea de pensamiento, concluyó que "...parece acertado colegir que en realidad, haber actuado un (1) día antes o escasos días después, hubiese ahorrado al Estado, el 100% de ese rubro ($90.000 + U$S 30.000)...".

Que, en lo atinente a los gastos de escrituración, entendió que comprendería además del importe de $ 39.330 señalado en concepto de honorarios del Escribano, el de gastos de inscripción, por $ 6.300, que no son aplicables a los entes estatales, conforme lo prescribe el artículo 6º, inciso c) del Decreto Nº 1487/86, lo cual arrojaría un desmedro de $ 45.630.

Que, en lo concerniente a la valuación del inmueble, indicó que se habría obviado la obligatoria intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en los términos del artículo 26 del Decreto Nº 436/00.

Que, sin embargo, tomó conocimiento de la valoración del CUERPO DE TASADORES OFICIALES de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, quienes habrían afirmado que "...el bien podía ser valuado al 2001 en U$S o $ 2.977.200...Por lo tanto, siendo así, nos hallaríamos ante una diferencia de U$S 22.800…"

Que, por lo tanto, sugirió la obtención de una constancia fehaciente de lo obrado por el Cuerpo de Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que el Servicio Jurídico permanente y la Autoridad competente, puedan sustentar y aseverar cualquier posición que se tome respecto del precio pagado por el bien.

Que, por todo lo expuesto, arribó a la conclusión que el detalle provisorio, esto es, sin la definición sobre el adecuado valor de la adquisición, de los conceptos del daño ocasionado sería: a) GASTOS DE INMOBILIARIA: $ 90.000 + U$S 30.000 y b) ESCRIBANIA: $ 45.630.Que en cuanto al tratamiento a otorgar a dichas cancelaciones, corresponde —por analogía— la aplicación de lo dispuesto en el Punto 5.2.4. "Faltantes de fondos públicos" del Anexo I de la referida Resolución SG 28/06.

Que, consiguientemente, según la referida SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a los montos expresados en pesos, se les debía adicionar intereses a la Tasa Pasiva del BCRA - Comunicado 14.290, mientras que para los nominados en dólares, procedería el tipo de cambio vendedor actual del BANCO NACION ARGENTINA, con más un interés del 6% anual, devengándose los accesorios, desde la fecha de cada pago.

Que, por ende, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION concluyó que el daño se compone de: a) Conceptos expresados en pesos: $ 259.583,09; b) Conceptos expresados en dólares: $ 158.928,00, arrojando un daño total al 18/3/09 de $ 418.511,09.

Que, en lo relativo a la calificación sobre la entidad del detrimento, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION entendió que el mismo resulta de relevante significación económica en los términos del Punto 6. del Anexo I de la mencionada norma de procedimiento interno (Resolución SG 28/06).

Que, finalmente, señaló que, en la oportunidad prevista en el artículo 122 del R.I.A. (Decreto 467/99), debía tenerse presente la necesidad de redeterminar el desmedro para entonces a tenor de la parte final del artículo 5º de la Resolución 28/06 SGN.

Que, en virtud a la sugerencia efectuada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se obtuvo copia del informe producido por el Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada "LACROZE DE FORTABAT Y OTROS" en el que arriba "...a la conclusión que en septiembre de 2001, en el estado que se encontraba, esa ‘casa’ podía valer alrededor de U$S 2.977.200 (aproximadamente U$S 3.300/m2)...".

Que, aclarado lo que antecede, la DIRECCION DE SUMARIOS solicitó a la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Res. SIGEN 28/06 corresponde se adecuen y actualicen, tanto el importe de $ 418.511 (18/3/09) como dólares 22.800 (septiembre de 2001).

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION determinó que "...entonces las cifras actualizadas y convertidas a la fecha 14 de agosto de 2009 en Pesos Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete con Setenta y Un Centavos ($ 433.787,71) y Pesos Ciento Veinte Nueve Mil Ciento Ochenta y Ocho con Treinta y Siete Centavos ($ 129.188,37)...".

Que, en ese estado, la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION señaló que "...el sumario ha sido instruido de conformidad con la normativa en vigencia, corresponde a la autoridad competente del Fondo Nacional de las Artes, obrar de acuerdo con lo establecido en los artículos 118 párrafo segundo, 119, 120, y 121 del Reglamento de Investigaciones Administrativas...".

Que, por su parte, conforme la calificación efectuada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de "relevante significación económica" respecto del perjuicio fiscal irrogado al Estado, corresponde el trámite de "AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA" que prescribe el artículo 119 del Decreto Nº 467/99.

Que el artículo 119 del referido Decreto, en sus partes pertinentes, expresa: "Recibidas las actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, se llevará a cabo una audiencia oral y pública... que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la reemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual el instructor presentará el informe previsto en el artículo 108... En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación. Cuando el sumario se esté tramitando ante la Dirección Nacional de Sumarios, participará el titular de la mencionada Dirección. A la finalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada por el instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por el sumariado, la que se agregará al expediente".

Que esta diligencia de la "Audiencia Pública" está orientada a conocer antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado logrado por el Instructor a partir de la investigación practicada.

Que se puede concluir en que como garantía jurídica a favor de los interesados, el procedimiento establecido procura respetar todas las implicancias del debido proceso legal y, por ello, una vez reunidos los requisitos exigidos por el Reglamento de Investigaciones Administrativas —Decreto Nº 467/99— deberá cumplimentarse la audiencia citada, para así acatar lo que corresponde a la publicidad de lo actuado a través de la modalidad fijada en ésta y las siguientes normas (artículos 120 y 121).

Que, en virtud a las particularidades de la presente investigación, correspondería convocar a los interesados.

Que, en virtud de lo expuesto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION expresa que: "la garantía de defensa de los administrados puede ser satisfecha con la vista de las actuaciones a las partes interesadas, con la publicación de los actos y decisiones de gobierno y con la participación de los particulares en el trámite previo al dictado de los actos de Administración que los pudieren afectar".

Que la garantía de defensa de los particulares frente a la Administración se compone, entre otras cosas, del derecho a ser oído que consagra la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Audiencia Pública se encuentra entre los derechos de los ciudadanos al control y participación de los aspectos regulatorios de los servicios públicos, ésta debe ser previa a la decisión administrativa cuando se trata de actos de grave trascendencia social (Dictamen PTN Nº 234:199).

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 119, 120 y 121 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Convocar a una Audiencia Pública de conformidad con los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Nº 467/99, que tendrá lugar el 12 de noviembre de 2009, a las 14.00 horas, en la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION sita en Posadas 1725, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — La Audiencia Pública será presidida por el Presidente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Lic. Héctor W. VALLE.

ARTICULO 3º — La convocatoria a Audiencia Pública será publicada en el Boletín Oficial y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en días diferentes durante un (1) día y con una antelación de dos (2) días de la fecha fijada.

ARTICULO 4º — El objeto de la Audiencia corresponde al sumario ordenado instruir mediante Resolución SC Nº 1665 del 16 de junio de 2006 que reenvía a la Resolución FNA Nº 10 del 10 de mayo de 2006, así como lo dispuesto por la Resolución FNA Nº 09610 del 19 de diciembre de 2007, a fin de determinar el importe del perjuicio fiscal irrogado al Erario Público (daño patrimonial) ante el hecho de haberse autorizado en la operación de compra por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES del inmueble sito en la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de comisión inmobiliarias y por el hecho de haberse omitido la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, tal como lo estipula el artículo 64 del Decreto Ley 23.354/56.

ARTICULO 5º — La celebración de la Audiencia Pública será notificada a los interesados, al Instructor Sumariante, a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Lic. HECTOR WALTER VALLE, Presidente. — ALFREDO JUAN FALU, Director. — JORGE A. LURATI, Director. — ANDRES MICHEL LABAKE, Director. — LILIANA MABEL HEKER, Directora. — ADELINA OLGA MONCALVILLO. — MIRTHA PRESAS, Directora

e. 09/11/2009 Nº 101766/09 v. 09/11/2009