MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1141/2009

Registro Nº 979/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.909/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen que los empleadores alcanzados por el mismo aportarán a la entidad gremial signataria una contribución mensual extraordinaria por cada trabajador, acorde surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los firmantes del acuerdo en cuestión son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en referencia a ello, resulta pertinente aclarar que el mismo se limitará al ámbito correspondiente a la personería de la entidad gremial firmante.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.335.909/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.335.909/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.909/09

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1141/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 979/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de julio de 2009 siendo las 12.30 horas, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICA Y PETROQUIMICA, los Sres. Fabián Oscar Hermoso, Ricardo David Gallardo, Francisco Barranco, José Alfredo Gordillo, Ernesto Gerardo Domínguez, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Pablo Alonso; y por la Parte Empresaria: la Cámara de la Industria Química y Petroquímica representada por los Sres. Jorge Ramón Borzone, Ricardo Edmundo Lesser, Eduardo Alberto Mariani, Ricardo Guillermo Freijo, Walter Ricardo Assis, José Luis Silvestre, Guillermo Marcelo Paredes, con el patrocino del Dr. Joaquín Emilio Zappa, Tº58 Fº932 C.P.A.C.F.

Que en forma complementaria y en virtud al acuerdo colectivo alcanzado en el día de la fecha, las partes acuerdan que sin perjuicio de lo establecido en el Art. 88 del Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 sobre las sumas salariales, los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FATIQYP en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del Dcto. 467/88 y con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural, una contribución mensual extraordinaria por cada trabajador comprendido cuyos montos que se detallan a continuación.

De mayo a noviembre de 2009 inclusive

$ 14,22

Diciembre de 2009

$ 11,38

Enero de 2010

$ 8,53

Febrero de 2010

$ 5,69

Marzo de 2010

$ 2,84

Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acta complementaria su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes.

No siendo para nada más se cierra el acto, se labra la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia.