MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1144/2009

Registro Nº 982/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 156.484/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/55 del Expediente Nº 156.484/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte gremial, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen una recomposición salarial con una vigencia a partir del 1 de mayo de 2009, de un DIECISEIS POR CIENTO (16%), de carácter no remunerativo, para todas las categorías laborales, comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

Que las sumas de carácter no remunerativo anteriormente acordadas se convertirán en remunerativas a partir del 1 de enero de 2010.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte gremial, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 156.484/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 156.484/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 156.484/09

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1144/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 982/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 0231- 156.484/09

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de junio de 2009 y siendo las diez horas (10 hs.), comparecen por ante mí, Sr. RODOLFO RAUL AYALA, responsable de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE con personería gremial Nº 1068 con domicilio en calle Chacabuco 1818, el Sr. SERGIO F. CHIOZZI DNI Nº 17.914.023; el Sr. OSCAR V. COSTA DNI Nº 26.697.208 y la Srta. SONIA M. MARTYNIUK DNI Nº 5.880.606, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE —1ª CIRCUNSCRIPCION— con domicilio en calle Crespo 2837 de esta ciudad, la Sra. ADRIANA CUELLO DNI Nº 12.461.815; la Sra. ALICIA CARABALLO DNI Nº 14.397.664 y el Sr. HUGO I. ROBATTA DNI Nº 6.301.565 y por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. CARLOS L. NEMESIO DNI Nº 7.364.025; manifestando las partes que han arribado a un acuerdo salarial conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes firmantes acuerdan una recomposición salarial con vigencia a partir del primero de mayo de 2009 (01-05-2009) de un dieciséis porciento (16%) no remunerativo para todas las categorías laborales, comprendidas en el C.C.T. 426/05 según su zona de actuación conforme a los artículos 3º y 4º del precitado convenio y según el detalle que figura como Anexo I (escala salarial vigente, como parte integrante de éste).

SEGUNDA: Las cifras no remunerativas acordadas, que se abonarán en el período que va del 1 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 según Anexo I (escala salarial vigente), se transformarán en cifras remunerativas a partir del 1 de enero de 2010, incorporándose a los respectivos básicos.

TERCERA: Las partes firmantes en este acto respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 426/05 se comprometen a reunirse en un plazo de sesenta (60) días para comenzar a conversar sobre puntos que oportunamente acordarán; como así también evaluar una nueva recomposición salarial.

CUARTA: Las cifras no remunerativas acordadas del 1 de mayo al 31 de diciembre de dos mil nueve, se liquidarán en el recibo de haberes por rubro separado, denominado "Acuerdo con A.T.F.S.F.".

QUINTA: La recomposición salarial acordada del mes de mayo se abonará por recibo de sueldo separado o complementario durante el corriente mes de junio de 2009.

SEXTA: El presente acuerdo salarial tiene plena vigencia para las partes firmantes y a todos sus efectos independientemente de la correspondiente homologación a partir del primero de mayo de dos mil nueve (01-05-2009).

SEPTIMA: En prueba de ello, previa lectura y ratificación, por ante mí Sr. RODOLFO R. AYALA las partes firman la presente acta acuerdo en cuatro (4) ejemplares y su correspondiente Anexo I (escala salarial vigente) solicitando su pronta y urgente homologación.

ANEXO I

"ESCALA SALARIAL SEGUN C.C.T. 426/05"

VIGENCIA: 01-05-2009 REF. EXPTE. Nº 0231- 156484/09

En prueba de ello, previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los diez días del mes de junio de 2009.