MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1145/2009

Registro Nº 983/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 632.768/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 634.186/09, agregado a fojas 60 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS y FACTUREROS (TUCUMAN) por la parte gremial y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan abonar una asignación adicional extraordinaria por única vez, en el mes de julio de 2009, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico vigente a esa fecha, de carácter no remunerativo.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial del TRES POR CIENTO (3%) mensual acumulativo, a partir del mes de agosto de 2009 y hasta enero de 2010, de carácter remunerativo.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMAN) por la parte gremial y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por el sector empresarial, que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 634.186/09, agregado a fojas 60 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 634.186/09, agregado a fojas 60 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 473/06, 474/06 y 475/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 632.768/08

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1145/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente 632.768/08, agregado como fojas 60 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 983/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 20 días del mes de julio de 2009, siendo las 20 hs. se reúnen en la sede de la Unión de Hoteles de Tucumán sita en calle San Lorenzo 378 de esta ciudad, EL SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS, FACTUREROS, HELADEROS, ROTISEROS Y AFINES (PG 1220) representado en este acto por el señor Quintana Meliton, en su carácter de secretario general, los señores Medina, Ramón Ernesto, Suárez, Juan Rufino, Luna, Claudio Alfonso, por la parte sindical y por la parte empresarial, LA UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el contador público nacional Humberto Neme, en su carácter de presidente y los paritarios, contador público nacional Emilio Brunello, señor Fernando Ruiz con la finalidad de llegar a un Acuerdo de recomposición salarial sobre las escalas del Rubro PASTELERIA, PIZZERIA, ROTISERIA Y HELADERIA de la Provincia de Tucumán.

Luego de intensas negociaciones y en función a que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos se hace necesario en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las escalas salariales a fin de lograr progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Por ello se considera viable adecuar las escalas salariales del personal de la Industria Pastelera, Pizzera, Alfajorera, Facturera, Heladera, Rotisera y Afines de la Provincia de Tucumán, acordándose:

a).- una asignación adicional extraordinaria por única vez en el mes de julio 2009 equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico vigente a esa fecha y de carácter no remunerativo;

b).- un incremento salarial del tres por ciento (3%) mensual acumulativo a partir del mes de agosto de 2009 y hasta enero de 2010 ambos inclusive, de carácter remunerativo calculado sobre los salarios básicos vigentes de las Ramas Pastelería, Pizzería, Heladería y Rotisería.

Las partes convienen en establecer como básicos convencionales lo que se adjuntan en planillas anexas, suscribiéndose en la presente y aclarar que las mayores remuneraciones que pudieren encontrarse abonando los empleadores a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en el presente. Ambas partes acuerdan reunirse dentro de los 60 días para verificar nuevamente las escalas salariales.

No siendo para más se da por finalizado el acto firmándose tres ejemplares de la presente y de un mismo tenor a efectos de ser presentada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

ESCALA SALARIAL PASTELERIA DE JULIO DE 2009 A ENERO DE 2010 - CCT Nº 473/06

ESCALA SALARIAL RAMA HELADERIA - JULIO 2009 A ENERO 2010 - CCT Nº 474/06

ESCALA SALARIAL RAMA ROTISERIA JULIO 2009 A ENERO 2010 - CCT Nº 473/06

ESCALA SALARIAL RAMA PIZZERIA DE JULIO 2009 A ENERO 2010 - CCT Nº 475/06

ESCALA SALARIAL RAMA PIZZERIA DE JULIO 2009 A ENERO 2010 CCT Nº 475/06