MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1147/2009

Registro Nº 985/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.845/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/15 del Expediente Nº 1.335.450/09, agregado como foja 89 del Expediente Nº 1.306.845/08, obra el Acuerdo con Anexos y dos Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, substancialmente, el incremento de un QUINCE POR CIENTO (15%) de los sueldos básicos vigentes al 31 de julio de 2009, de la totalidad de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E", del que son sus signatarios. Asimismo se abonarán sumas no remunerativas y no acumulativas en los plazos y porcentajes estipulados, las que sumadas ascienden a un DOCE COMA OCHO POR CIENTO (12,8%) y que, a partir del 1 de agosto de 2010, pasará a incrementar los sueldos básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E" vigentes al 31 de julio de de 2009.

Que asimismo es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y dos Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 8/15 del Expediente Nº 1.335.450/09, agregado como foja 89 del Expediente Nº 1.306.845/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8/15 del Expediente Nº 1.335.450/09, agregado como foja 89 del Expediente Nº 1.306.845/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.845/08

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1147/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/15 del expediente 1.335.450/09, agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 985/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

INCREMENTO SALARIAL 2009-2010: En la ciudad de Zárate, a los 18 días del mes de agosto de 2009, reunidos por una par te el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, en adelante "SMATA" con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, representada por los abajo firmantes y por la otra parte Toyota Argentina S.A., en adelante "LA EMPRESA" con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por los abajo firmantes, manifiestan:

1. Que mediante resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ST Nº 12/09 fueren homologados los Acuerdos celebrados entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Toyota Argentina Sociedad Anónima y aprobado el nuevo texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Empresarial Nº 730/05 "E".

2. Que ambas PARTES con fecha 27 de abril de 2009 suscribieron un Acta-Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por medio de la cual se acordaron las pautas salariales hasta el 31 de julio de 2009.

3. Que asimismo ambas partes en el documento antes aludido en su cláusula quinta acordaron el otorgamiento de una suma fija y no remunerativa con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado bajo relación de dependencia directa con Toyota Argentina S.A.

4. Que además en el acta-acuerdo mencionada en el punto 1, las partes convinieron volver a reunirse a partir de quince días antes del vencimiento del mismo.

5. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejerciendo la intervención de su competencia, procedió a homologar el Acta-Acuerdo, arriba mencionado mediante resolución Nº 826/09.

6. Por consiguiente ambas Partes en cumplimiento de lo acordado en aquella oportunidad, han llevado a cabo sendas reuniones paritarias, las que concluyen en el presente acuerdo de incremento salarial para la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia directa con Toyota Argentina S.A. encuadrados en el CCT 730/05 "E" y dejan establecido en las siguientes cláusulas:

Primera: Los sueldos básicos correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 730/05 E, vigentes al 31 de julio de 2009 serán incrementados a partir del 1 de agosto de 2009 en un 15% (quince por ciento). Este porcentaje compensa cualquier incremento inflacionario existente con anterioridad al 31 de julio de 2009, además de cualquier diferencia en relación a la canasta básica de alimentos, o niveles de salario mínimo vital y móvil, a dicha fecha.

Segunda: Desde el 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo antes enunciado percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 5% (cinco por ciento).

Tercera: Desde el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2010 el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo antes enunciado percibirá una suma adicional de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 4% (cuatro por ciento).

Cuarta: Desde el 1º de junio y hasta el 31 de julio de 2010 el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo antes enunciado percibirá una suma adicional de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 3,8% (tres coma ocho por ciento).

Quinta: Las sumas NO remunerativas acordadas en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta de presente acuerdo se calcularán sobre las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2009, conforme se especifica en el "Anexo B SUMAS NO REMUNERATIVAS diciembre 2009 - julio 2010", siendo parte integrativa del presente acuerdo. Las mismas serán liquidadas teniendo en cuenta los siguientes conceptos remuneratorios: Sueldo Básico, Antigüedad, Productividad, Vacaciones y Adicional Remunerativo Vacacional. A los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario se considerará la mejor remuneración normal y habitual adicionando la suma NO remunerativa correspondiente a dicho mes.

Sexta: La sumatoria de los porcentajes previstos en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta que anteceden, que asciende a 12,8% (doce coma ocho por ciento) pasará a incrementar los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 730/05 "E" vigentes al 31 de julio de 2009, a partir del 1º de agosto de 2010.

Séptima: Ambas PARTES concuerdan en que teniendo presente lo dispuesto en las cláusulas primera y quinta del presente Acuerdo, a partir del 1º de agosto de 2010, las escalas salariales del CCT 730/05 "E" vigentes al 31 de julio de 2009, verán reflejadas un incremento total del 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento), conforme se especifica en el "Anexo A Escalas Salariales", siendo parte integrativa del presente acuerdo.

Octava: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de agosto de 2009 al 31 de julio de 2010) el incremento salarial (cláusula primera) y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Novena: Las PARTES acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Asimismo LAS PARTES se comprometen a: a) desarrollar emprendimientos conjuntos que tiendan a mejorar permanentemente la calidad de los productos y optimizar los costos operativos y mejorar la calidad de vida en el trabajo de cada uno de los colaboradores, entendiéndose al trabajador en su integralidad, esto es, el compromiso pleno de su capacidad física e intelectual, como un modo de obtener los objetivos que aquí se enuncian y que asumen las partes. b) Las partes asumen el compromiso de realizar los mejores esfuerzos a efectos de cumplimentar los objetivos de Seguridad, Calidad y Volumen y el SMATA en forma expresa facilitar la realización de horas suplementarias, todo ello con el objeto de cumplimentar los programas de producción que Toyota Argentina S.A. se ha comprometido.

Décima: Ambas PARTES establecen que a partir del 1º de agosto de 2010 darán comienzo las reuniones entre ellas con el objeto de iniciar el diálogo sobre el esquema salarial que regirá a partir de dicha fecha.

Décima primera: Cualquiera de las PARTES podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, y solicitar la correspondiente homologación.

No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.

ANEXO A - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E.

ANEXO B - SUMAS NO REMUNERATIVAS diciembre 2009 - julio 2010

Las sumas NO remuneratorias acordadas para el período comprendido entre el 01-12-09 hasta el 31-07-2010 serán liquidadas teniendo en cuenta los siguientes conceptos remuneratorios: Sueldo Básico, Antigüedad, Productividad, Vacaciones y Adicional Remunerativo Vacacional, según las escalas salariales del CCT 730/05 "E" vigentes al 31 de julio de 2009. A los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario se considerará la mejor remuneración normal y habitual adicionando la suma NO remunerativa correspondiente a dicho mes.

ACTA COMPLEMENTARIA – EFECTO DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS: En la ciudad de Zárate, a los 18 días del mes de agosto de 2009, reunidos por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante "SMATA" con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, representada por los abajo firmantes y por la otra parte Toyota Argentina S.A., en adelante "LA EMPRESA" con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por los abajo firmantes, manifiestan:

PRIMERA: Las partes acuerdan, que al solo efecto del cálculo, y con carácter excepcional, La Empresa considerará las sumas y períodos establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Acta-Acuerdo celebrado entre SMATA y Toyota Argentina S.A. del 18 de agosto de 2009, a fin de realizar un pago extraordinario mensual a la OSMATA equivalente al 6% de las mismas, por su personal afiliado.

SEGUNDA: Asimismo las partes también acuerdan, que al solo efecto del cálculo y con carácter excepcional, La Empresa considerará las sumas y períodos establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Acta-Acuerdo celebrado entre SMATA y Toyota Argentina S.A. del 18 de agosto de 2009, a fin de realizar un pago extraordinario mensual al SMATA equivalente al 3% de las mismas, por su personal afiliado, destinada al cumplimiento y desarrollo de las fines culturales, gremiales y otros, conforme lo determina el art. 5º del Estatuto Social.

TERCERA: Cualquiera de las partes, podrá presentar el presente Acuerdo ante las Autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación y/o registro y/o si se estimara oportuno y correspondiente la eventual publicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONTRIBUCION SOLIDARIA

En la ciudad de Zárate, a los 18 días del mes de agosto de 2009, reunidos por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante "SIVIATA" con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, representada por los abajo firmantes y por la otra parte Toyota Argentina S.A., en adelante "LA EMPRESA" con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por los abajo firmantes, se reúnen a efectos de actualizar el monto mensual de la Contribución Solidaria (artículo 44 del CCT 730/05 "E").

Y que en virtud de lo expuesto y como consecuencia de la negociación salarial llevada adelante en el mes de agosto del presente año, se incrementarán las escalas salariales del personal encuadrado en el CCT a partir del 1º de agosto de 2009, la representación paritaria gremial solicita:

a) Modificar la "Contribución Solidaria" elevándola a un valor de pesos ciento treinta y tres con 12/ctvs. ($ 133,12) vigente desde el 1 de agosto 2009 hasta el 31 de julio de 2010. Fundamentan esta solicitud en los incrementos remuneratorios acordados mediante acta acuerdo del 18 de agosto para sus representados, ya que con el nuevo valor requerido como contribución solidaria se respetaría la proporcionalidad entre los valores históricos que mantenían la cuota sindical y el aporte solidario en cuestión.

b) Asimismo a partir del 1º de agosto de 2010 la "Contribución Solidaria" ascendera a un valor mensual de pesos ciento cuarenta y siete con 94/ctvs. ($ 147,94) para el personal regido por el Convenio Colectivo antes aludido.

En uso de la palabra la representación paritaria de Empresa manifiesta que conforme al requerimiento expresado precedentemente y con la finalidad de mantener relaciones en forma armónica y perdurables, y entendiendo las consideraciones que motivan la solicitud, se accede a acordar el importe solicitado y practicar la retención en tiempo y forma.

No siendo para más se firman tres ejemplares del mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de Zarate en el día de la fecha.