MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1171/2009

Tope Nº 314/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 247.392/08 y el Expediente Nº 402.343/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 106 del 4 de febrero de 2008 y Nº 52 del 13 de enero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 52/09, cuya copia fiel obra a fs. 72/75 del Expediente Nº 247.392/08, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75 "E", y fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1666/08 y registrado bajo el Nº 1153/08 según consta a fs. 55/57 y 60, respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.342.780/09, incorporado como foja 88 al principal, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO solicita la incorporación del concepto Gastos de comida para el cálculo indemnizatorio, en razón de que el mismo tiene carácter remuneratorio.

Que asimismo, la empresa manifiesta que el mencionado adicional también había resultado excluido en el cálculo de topes indemnizatorios anteriores al establecido por la Resolución S.T. Nº 52/09.

Que advertido el error material en relación con los topes indemnizatorios fijados por la Resolución S.T. Nº 52/09 (aplicable al Acuerdo Nº 1153/08) y Resolución S.T. Nº 106/08 (aplicable al Acuerdo Nº 8/08), corresponde subsanar dicho error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 89/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondientes a los acuerdos Nº 1153/08 y Nº 8/08, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 52 de fecha 13 de enero de 2009, reemplazándolo con el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 106 de fecha 4 de febrero de 2008, reemplazándolo con el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento respecto de los topes indemnizatorios fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 52 de fecha 13 de enero de 2009 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 106 del 4 de febrero de 2008 que se rectifican por la presente medida, correspondientes a los Acuerdos registrados bajo los Nº 1153/08 y Nº 8/08, homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1666 del 4 de noviembre de 2008 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 59 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1254/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 30/11/2009, texto según Resolución N° 1561/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/3/2010)

Expediente Nº 1.243.639/07

ANEXO II

Expediente Nº 402.343/07

Expediente Nº 247.392/08

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1171/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 314/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.