Secretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 98/2009
Apruébanse los regímenes de evaluación del desempeño
del personal.
Bs. As., 28/10/2009
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 4946/09, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el
Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios,
y la Decisión Administrativa Nº 164 del 24 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta de la COMISION PERMANENTE DE
INTERPRETACION Y CARRERA Nº 4 del año 2009 se aprobó el reglamento de
funcionamiento y la integración de las Delegaciones de la referida
Comisión Permanente, por lo que debe establecerse su composición en lo
que respecta a la representación estatal.
Que, asimismo, para asegurar el debido tratamiento
de las cuestiones a proponer por parte del Estado Empleador a la
referida Comisión Permanente es necesario aclarar que deberá tenerse
presente lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 164/03.
Que en virtud de encontrarse pendientes en algunas
jurisdicciones la conclusión de los procesos de evaluación de desempeño
efectuados bajo el régimen escalafonario sustituido por el Convenio
citado en el Visto y las eventuales promociones con efecto anterior al
1º de diciembre de 2008, las que, en su caso, tendrán incidencia en el
grado escalafonario asignable al personal con ocasión de su
encasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público, resulta
necesario habilitar un procedimiento ágil para la asignación del grado
correspondiente.
Que por los artículos 125 y 126 del Sistema Nacional
de Empleo Público se regula lo relativo al grado escalafonario a
asignar al personal encasillado, el que continuará su carrera en el
grado al que hubiera accedido de conformidad con el régimen suplantado
por dicho Convenio, o bien se aplicará lo previsto en el artículo 31
cuando hubiere mediado cambio de nivel escalafonario, de conformidad
con lo establecido en el artículo 124.
Que el artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo
Público establece que el trabajador que obtuviera DOS (2)
calificaciones superiores que lo habilitan al corrimiento de grado y
que estuviera, a su vez, en condiciones de percibir la Bonificación por
Desempeño Destacado, conforme a lo establecido en el artículo 89 del
mencionado Sistema Nacional, deberá optar entre dicha percepción o la
respectiva promoción del grado escalafonario.
Que, por las razones expuestas debe disponerse el
procedimiento para efectuar la opción entre la percepción de la
referida Bonificación y la promoción de grado, así como para la
aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que el artículo 120 del Sistema Nacional de Empleo
Público dispone que, hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de
selección, capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al
personal los vigentes al momento de la homologación del Convenio citado
en el Visto.
Que para el caso de la evaluación del desempeño del
personal destinado a ejercer los cargos sin función ejecutiva y con
función ejecutiva se encontraban vigentes, al momento de la
homologación del Convenio, los regímenes establecidos por las
Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nros. 21 de
fecha 17 de septiembre 1993 y 393 de fecha 30 de agosto de 1994 y sus
modificatorias, respectivamente.
Que dichos regímenes establecían que, para la
aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado, debía intervenir
la entonces Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional
reemplazado por el citado Convenio, la que a partir del 1º de diciembre
de 2008 ha perdido vigencia.
Que las entidades sindicales signatarias del
Convenio Colectivo se han expresado favorablemente según consta en Acta
de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera Nº 4 del año 2009
obrante en el Expediente citado en Visto.
Que han tomado la intervención de su competencia la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº
1421 del 8 de agosto de 2002 y del Apartado XI del Anexo II al artículo
2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el régimen
para la integración y funcionamiento de la representación estatal en
las Delegaciones Jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE
INTERPRETACION Y CARRERA de conformidad con lo que se establece en el
Anexo I integrante del presente acto.
Art. 2º — Apruébase el régimen para la
aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado
al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema
Nacional de Empleo Público de conformidad con lo que se establece en el
Anexo II integrante del presente acto.
Art. 3º — Apruébase el régimen para el
pago de la Compensación por Servicios Cumplidos al personal comprendido
en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público de
conformidad con lo que se establece en el Anexo III integrante del
presente acto.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 4º — Establécese que las
asignaciones de grado escalafonario al personal encasillado en el
Sistema Nacional de Empleo Público con motivo de promociones de grado
con efecto anterior al 1º de diciembre de 2008, serán resueltas por los
titulares de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada,
Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo
dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
precedente, el titular de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su
defecto su superior con dicha jerarquía, y el titular del Servicio
Administrativo Financiero correspondientes serán responsables de
proporcionar y validar los datos requeridos de conformidad con lo que
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO establezca, y de
certificar la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la
erogación, respectivamente.
Art. 5º — Al efecto previsto en el
artículo 2º del Anexo I del presente acto, se procederá a constituir
las Delegaciones de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dentro del término no mayor a
los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la vigencia de la
presente, para lo cual se solicitará la asignación de los
representantes correspondientes mediante nota dirigida a los titulares
respectivos según el artículo 1º del referido Anexo.
Art. 6º — La presente medida entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal
Medina.
ANEXO I
REGIMEN PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA
REPRESENTACION ESTATAL EN LAS DELEGACIONES JURISDICCIONALES DE LA
COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 1º.- La representación del Estado empleador
en las Delegaciones de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y
CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO estará integrada por la
Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo
Financiero, en representación del titular de la jurisdicción
ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, el titular de la unidad organizativa a cargo
de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o
cuando no fuera éste el caso por el funcionario con esa jerarquía de la
que dependa tal unidad, UN (1) Director Nacional, General o equivalente
de unidad organizativa con responsabilidad sobre acciones específicas
de la jurisdicción o entidad descentralizada, UN (1) representante de
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTICULO 2º.- Recibida la asignación de los
representantes dispuestos según el artículo precedente, se procederá al
dictado de la resolución correspondiente por parte del titular de la
jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION para integrar la representación
inicial del Estado empleador en la Delegación respectiva.
La resolución de las sucesivas integraciones podrá
ser delegada a la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio
Administrativo Financiero.
ARTICULO 3º.- Aclárase que la Decisión
Administrativa Nº 164 de fecha 24 de octubre de 2003 será de aplicación
para la elevación de las cuestiones a proponer por parte del Estado
Empleador a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
ANEXO II
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 223/2015 de la Secretaría de
Gabinete B.O. 17/9/2015)
RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR
DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO
EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1°.- Los titulares de las unidades organizativas a cargo de
las acciones de
Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera este
el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa
unidad organizativa, deberán confeccionar el expediente mediante el
cual tramite la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado
de los agentes de su jurisdicción. Dichos titulares deberán notificar
fehacientemente a los veedores designados al efecto por las entidades
sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva, a efectos de
cumplir con la veeduría gremial, la cual procederá dentro del término
de CINCO (5) días hábiles, pasados los cuales el expediente continuará
su tramitación en el estado en el que se encontrara. Cumplida la
veeduría, dichos titulares deberán elevar las actuaciones a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Se deberá dar cumplimiento a lo normado por el Título VI de la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21 de
fecha 17 de setiembre de 1993. Asimismo, deberá adjuntarse a las
actuaciones la conformidad de la autoridad superior correspondiente a
las citadas unidades organizativas, la certificación del financiamiento
presupuestario emitida por el área competente actualizada, y el
formulario GEDO – FOBND (Bonificación por Desempeño Destacado)
suscripto por la autoridad competente.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 40/2019 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 07/02/2019)
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, previo a
dictaminar en definitiva, procederá a comunicar a los correos
electrónicos institucionales que establezcan las Entidades Sindicales
signatarias del Convenio Colectivo Sectorial para que dentro del
término de CINCO (5) días hábiles, por el mismo medio ratifiquen o
rectifiquen la veeduría establecida en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Una vez dictaminado, la citada Subsecretaría remitirá las actuaciones
al organismo de origen.
La aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado será efectuada
por la máxima autoridad de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada, o la autoridad no inferior a Subsecretario en la que
dicha autoridad delegue esta función, previo dictamen favorable de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El acto
administrativo respectivo será publicado en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Las Bonificaciones por Desempeño Destacado que no
hubieran sido adjudicadas en virtud de la opción prevista en el último
párrafo del artículo 26 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
serán otorgadas al personal siguiendo el estricto orden de mérito de
conformidad a lo establecido en los Títulos VI y IV - de la Asignación
de las Bonificaciones, respectivamente, de las Resoluciones de la ex
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nros. 21 de fecha 21 de setiembre de
1993 y 393 de fecha 30 de agosto de 1994 y sus modificatorias.
ANEXO III
REGIMEN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION POR
SERVICIOS CUMPLIDOS
ARTICULO 1º.- La Compensación por Servicios
Cumplidos establecida en el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo
Público deberá abonarse en una única suma junto con el pago
correspondiente al último mes trabajado por baja del agente.
ARTICULO 2º.- La Compensación por Servicios
Cumplidos se calculará tomando en consideración la Asignación Básica
del Nivel Escalafonario, el Adicional de Grado y el de Tramo, una vez
reglamentado éste, los suplementos previstos de conformidad con el
artículo 78 del Sistema Nacional de Empleo Público y el Suplemento de
Zona mientras se encuentre vigente de conformidad con lo establecido en
el artículo 118 del mismo.
ARTICULO 3º.- Para el cálculo de la antigüedad
exigida por el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo Público se
deberán tener en cuenta las prestaciones continuas o discontinuas, pero
no simultáneas.
ANEXO IV
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 28/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
4/3/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
REGIMEN PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR
CAPACITACION TERCIARIA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 1º.- La asignación del pago del Suplemento
por Capacitación Terciaria, de conformidad con el artículo 88 del
Sistema Nacional de Empleo Público, será tramitada por el titular de la
Unidad a cargo de las acciones del Personal con jerarquía no inferior a
Director, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía,
en virtud de pedido efectuado por escrito del titular de la unidad
organizativa de la que dependa el trabajador, siempre que contara con
jerarquía no inferior a Director Nacional, o en su defecto por su
superior con al menos esa jerarquía, o del propio interesado ante el
referido titular del que dependa.
ARTICULO 2º.- En todos los casos, el Director del
que dependa el trabajador en los términos de lo establecido en el
artículo precedente deberá informar y certificar las funciones del
puesto de trabajo que éste tuviera asignado y fundamentar si son
propias o inherentes a las incumbencias del título académico acreditado.
ARTICULO 3º.- Recibida
la solicitud por parte del titular de la unidad a cargo de las acciones
del personal en los términos previstos en el artículo 1º de la
presente, éste deberá dar constancia del título académico obrante en el
Legajo Único Personal y de los demás requisitos establecidos en el
artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, completando el
Formulario GDE FOSGS que será suscripto por el agente, su superior de
jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente, y el
titular de las acciones de personal del organismo. Se constituirá
expediente en el que deberá glosarse el formulario FOSGS; la
certificación de la asignación del puesto de trabajo correspondiente
mediante copia autenticada del acto administrativo por el que se lo
hubiese dispuesto y la certificación de la disponibilidad de crédito
para atender el pago respectivo.
(Artículo sustituido texto según art. 3° de la Resolución
N° 158/2019 de la Secretaría de
Empleo Público Público B.O. 18/9/2019)
ARTICULO 4º.- El expediente será remitido con la
conformidad de la autoridad superior a cargo de los servicios
técnicos-administrativos para el previo dictamen favorable de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, la que deberá expedirse en
un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibido, término que
quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación
adicional para mejor proveer.
Dictaminada favorablemente la solicitud, será
elevada al titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para su
aprobación y posterior pago por el organismo de origen, a partir del 1º
del mes siguiente.
ARTICULO 5º.- La
asignación del suplemento podrá ser tramitada con el certificado
oficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan de
estudios expedido por el establecimiento educativo, junto con la
constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el
ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa
juramentación. En tal caso, la aprobación del Suplemento será efectuada
bajo condición de la presentación del título respectivo ante el
organismo de origen por parte del trabajador. Dicha condición se
cumplirá con la presentación del título que certifique la finalización
de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del
suplemento, el que deberá ser vinculado al LUE -Legajo Único
Electrónico- del agente, quedando entonces habilitado el pago a partir
del 1º del mes siguiente de la referida incorporación.
(Artículo sustituido texto según art. 4° de la Resolución
N° 158/2019 de la Secretaría de
Empleo Público Público B.O. 18/9/2019)
ARTICULO 6º.- En el supuesto que el empleado
obtuviera el puesto de trabajo mediante proceso de selección en el que
se hubiera requerido título académico respectivo, el suplemento se
devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del
cargo.
En este caso, deberá glosarse en el expediente por
el que se tramite la designación, la certificación de la recepción de
la información según lo dispuesto en el artículo 3º del presente Anexo.
ARTICULO 7º.- Los títulos académicos comprendidos en
los alcances del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público
deberán corresponder a estudios de al menos nivel terciario de
educación de carreras de duración no inferior a DOS (2) años expedidos
por instituciones educativas debidamente reconocidas por los organismos
competentes en la materia.
En caso de duda sobre el título o los certificados,
la duración de la carrera, la naturaleza de los establecimientos y
demás cuestiones relativas a la validez o características exigidas se
estará a lo que dictamine la unidad organizativa competente del
Ministerio de Educación. La tramitación de este dictamen interrumpe los
plazos fijados en el presente régimen.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 8º.- Los titulares de las unidades
organizativas a cargo de las acciones de Personal deberán completar y
remitir el Formulario aprobado por el Anexo al artículo 3º de la
presente, correspondiente a los empleados encasillados en el Sistema
Nacional de Empleo Público que tenían asignado el Adicional por Mayor
Capacitación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa al 30
de Noviembre de 2008 y reunían los requisitos para la percepción del
Suplemento por Capacitación Terciaria, antes de los SESENTA (60) días
corridos a partir de la vigencia de la presente.
ARTICULO 9º.- Aclárase que a las designaciones
efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la
Resolución ex SGyGP Nº 79 del 9 de Diciembre de 2008 les será
aplicable, cuando corresponda, lo establecido en el artículo 6º de la
presente resolución.
ARTICULO 10.- La certificación de la asignación del
puesto de trabajo que hubiere sido dispuesta con fecha anterior a la
publicación del presente Régimen podrá ser efectuada, a efecto de
cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la
presente, por escrito de autoridad superior no inferior a Subsecretario
o titular de organismo descentralizado, en la que deberá hacerse
constar la fecha de tal asignación y denominación del puesto de trabajo.
ANEXO
(Formulario
derogado texto según art. 1° de la Resolución
N° 158/2019
de la Secretaría de Empleo Público Público B.O. 18/9/2019. por art. 2°
de la misma norma se aprueba la utilización del Formulario GDE FOSGS
de
solicitud de asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria)
ANEXO V
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución
N° 28/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
4/3/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
REGIMEN PARA LAS PROMOCIONES DE GRADO ESCALAFONARIO
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Y OPCION DE SU ARTICULO 26
ULTIMO PARRAFO
ARTICULO 1º.- Las promociones de grado escalafonario
resultantes de la aplicación del régimen establecido en el Sistema
Nacional de Empleo Público, una vez que el titular de la unidad
organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no
inferior a Director, o en su defecto por su superior con dicha
jerarquía, y el del Servicio Administrativo Financiero correspondiente
respectivos, certifique el cumplimiento de los requisitos
correspondientes, podrán ser dispuestas por la Autoridad Superior de la
que depende el Servicio Administrativo Financiero, o, por delegación de
éste en el referido titular de dicha unidad organizativa.
ARTICULO 2º.- (Artículo
derogado por art. 1º de la Resolución
Nº 15/2020 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público B.O. 8/7/2020)
ARTICULO 3º.- La autoridad que deba certificar el
cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo 1º
del presente Anexo solicitará fehacientemente al trabajador, que
tuviera que optar por la aplicación del artículo 26 del Convenio
homologado por Decreto Nº 2098/08, entre percibir la Bonificación por
Desempeño Destacado, según lo dispuesto en el artículo 89 del citado
Convenio, o promover al Grado Escalafonario correspondiente, a que
manifieste su opción por escrito en un plazo no mayor a CINCO (5) días
hábiles. Transcurrido dicho término sin que se hubiere recibido
respuesta, se asumirá que el trabajador opta por la promoción al Grado
Escalafonario correspondiente.
ARTICULO 4º.- El trabajador que hubiera optado por
el cobro de la Bonificación por Desempeño Destacado promoverá al grado
correspondiente a partir del 1º de abril del año siguiente, de
verificarse lo dispuesto en la última frase del artículo 26 del Sistema
Nacional de Empleo Público.
ANEXO VI
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 2° de la Resolución N° 6/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 13/01/2023. Por art. 3° de la norma de referencia se establece que será de
aplicación para los procesos de selección a ser iniciados y/o aquellos
procesos ya iniciados cuyas bases y su respectivo llamado a
convocatoria se aprueben por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la entrada en
vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir del
día 5 de diciembre de 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la norma de referencia)
REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 1°.- El presente
régimen será de aplicación a los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades
organizativas cuyo personal está comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de
conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario
según lo establecido en sus artículos 9° y 31 y para el acceso a la
titularidad de un puesto con Función de Jefatura según lo determinado
por el artículo 21.
ARTÍCULO 2°.- Los procesos de
selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual podrá desconcentrar estas competencias,
mediante acto administrativo debidamente fundado.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 3°.- Los procesos de
Selección podrán ser instrumentados mediante Convocatoria General o
Abierta. En una Convocatoria General puede inscribirse el personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que cumpla
con los requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a
concursar, de conformidad con el artículo 62 del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios Será
efectuada para cubrir cargos vacantes de Nivel B, C y D del
Agrupamiento General, del Nivel A del Agrupamiento Especializado y
todas las convocatorias para la cobertura de la titularidad de un
puesto con Función de Jefatura.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE
LA NACIÓN determinará en cada Convocatoria Ordinaria o Extraordinaria,
la cantidad máxima de cargos a cubrir mediante Convocatoria General
para asegurar anualmente el cumplimiento del porcentaje establecido.
ARTÍCULO 4°.- En una
Convocatoria Abierta podrán inscribirse todos los aspirantes que reúnan
los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil del puesto,
sea que provengan del sector público o privado.
Será efectuada para cubrir cargos vacantes de los Niveles E y F del
Agrupamiento General, de todos los Niveles de los Agrupamientos
Profesional y Científico Técnico, del Nivel B del Agrupamiento
Especializado y cuando un proceso convocado, conforme con lo dispuesto
en el artículo 3° del presente, fuera declarado desierto.
ARTÍCULO 5°.- Las convocatorias
efectuadas en los meses de marzo y septiembre de cada año serán
consideradas Ordinarias. Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos
procesos de selección hubieran sido declarados desiertos serán
consideradas Complementarias, aún si se anunciaran en simultáneo con
una Convocatoria Ordinaria.
Una vez tramitado el dictamen previo favorable de la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, el Estado empleador podrá autorizar convocatorias con carácter
de excepción a lo establecido en el primer párrafo del presente, para
cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de
servicios esenciales para la población o para la Administración
Pública, las que serán consideradas Extraordinarias.
Para asegurar la debida economía en el procedimiento, la Convocatoria
Complementaria, que pudiera ser efectuada en los meses de marzo o de
septiembre, será anunciada junto con la Convocatoria Ordinaria
correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- PLAZOS DEL PROCESO.
- En los procesos alcanzados por el presente régimen se arbitrarán las
medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación
del Orden de Mérito o Terna según corresponda dentro del plazo de
SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de
Postulantes, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una
extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15)
días.
Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el
personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de
selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales para cumplir con el término estipulado.
ARTÍCULO 7°.- La inscripción y
la correspondiente aprobación del Acta de Postulantes serán finalizadas
durante los meses de abril y octubre de cada año, de modo de permitir
que el desarrollo de las etapas de los procesos de selección y la
aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados antes
del 30 de julio y del 20 de diciembre de cada año.
DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTÍCULO 8°.- Antes del 10 de
febrero y del 15 de julio de cada año, y ante la necesidad de cubrir
vacantes financiadas, la autoridad administrativa con jerarquía no
inferior a la de Subsecretario o equivalente de la Jurisdicción o
Entidad Descentralizada donde deba cubrirse el cargo, deberá iniciar la
tramitación para su cobertura y dirigirla a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO mediante expediente.
A los efectos previstos, informará la cantidad de cargos a cubrir por
puesto de trabajo o función y por estructura organizativa en cuya
dotación se integran, identificados de conformidad con el Nomenclador
Clasificador de Puestos y Funciones al que refiere el artículo 16 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), incluidos aquellos cargos
presupuestados, del personal que hubiera sido objeto de promoción, los
cuales serán cubiertos mediante convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 9°.- El Expediente deberá contener:
a. Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de
trabajo conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones al
que refiere el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) o solicitud de aprobación del Perfil e incorporación al
referido Nomenclador;
b. Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;
c. Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos
y financieros y el certificado del cargo vacante, en caso de corresponder;
d. Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
e. Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso, o que, a sus efectos, requiera la SECRETARÍA DE GESTIÓN EMPLEO
PÚBLICO, en su carácter de autoridad convocante.
ARTÍCULO 10.- En el supuesto
que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el
Nomenclador al que refiere el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Clasificador de Puestos y Funciones, la
autoridad superior indicada en el artículo 8° elevará la descripción de
las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y
competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás
informaciones necesarias para mejor proveer, de conformidad con la
reglamentación dictada al efecto.
En estos supuestos, la propuesta de perfiles correspondientes a los
puestos de trabajo o funciones que exijan posesión de título de grado
universitario o terciario, deberá contener la fundamentación de la
pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su
desempeño y de sus respectivas incumbencias.
Dictaminada favorablemente, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
deberá propiciar la incorporación consecuente al referido Nomenclador,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) conforme con
lo establecido en el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Sólo podrá convocarse el cargo incorporado al referido Nomenclador y
cuya oferta haya sido inscripta en el Registro Central de Ofertas de
Empleo Público, el que se encuentra comprendido en el ámbito de dicha
Secretaría. En el supuesto previsto en el inciso d) del Nivel "C" del
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO procederá previamente a efectuar
la correspondiente consulta ante la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) del referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 11.- La OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen sobre la propuesta de
perfil. Las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo
Público del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y serán objeto
de la Convocatoria Ordinaria.
ARTÍCULO 12.- La OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO invitará a las entidades sindicales y a las
demás dependencias oficiales a designar a sus veedores, en conformidad
con el artículo 23 del presente régimen.
ARTÍCULO 13.- Vencido el plazo
establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO procederá a
conformar al órgano de selección en los términos establecidos por el
artículo 39 del referido Sistema, y procederá a:
a. Designar al Coordinador Concursal y su alterno;
b. Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 14.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO
(5) miembros titulares y sus alternos los que serán designados por la
SECRETARÍA DE GESTIÓN EMPLEO PÚBLICO. En ocasión de la designación de
los respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a
todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen
de reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la
Ley N° 22.431 y su modificatoria deberá procederse a la integración de
un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios
para la prosecución del proceso.
ARTÍCULO 15.- El Comité de Selección se integrará con:
1. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual en los últimos TRES (3) años con la
Jurisdicción Ministerial como tampoco con la o las Entidades
Descentralizadas dependientes de la misma, en donde fuera a integrarse
el cargo a cubrir.
2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos que exijan como requisito excluyente la acreditación de título
profesional comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado; de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos profesionales comprendidos en la Auditoría Interna; de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuando se trate de la
cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de
Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas con
acciones en materia de Personal y su capacitación. De no cumplirse
ninguna de las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UN
(1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al
perfil o función requerida propuesto por el titular de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada, en donde fuera a integrarse el
cargo, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o
contractual en los últimos TRES (3) años con la Jurisdicción
Ministerial como tampoco con la o las Entidades Descentralizadas
dependientes de la misma, en donde fuera a integrarse el cargo a cubrir.
3. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos,
experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite
capacitación específica o experiencia en la materia.
4. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
5. En el supuesto de unidades dependientes de una Dirección Nacional,
General o equivalente, se integrará con su Director/a. De no ser así,
será integrado por un representante del Titular de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el
cargo.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada por la entidad
requirente deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del
mismo género.
En oportunidad que los cargos a convocar estén comprendidos en los
agrupamientos Profesional y/o Científico Técnico, los integrantes del
Comité de Selección a designar deberán poseer titulación profesional.
ARTÍCULO 16.- El Comité de
Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y
resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en
actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente
respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los
veedores, en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 17.- En caso de
impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares o
sus alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3)
miembros. En este supuesto, al menos un miembro deberá ser externo a la
Jurisdicción y/o Entidad Descentralizada, en cuya dotación se integre
el cargo a cubrir.
ARTÍCULO 18.- Sólo se admitirán
recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en
los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas
junto con las bases de la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección
y/o del Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la
lista definitiva de los aspirantes.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
ARTÍCULO 19.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil
previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
b. Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;
c. Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
d. Ratificar o rectificar el Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales y
el Acta de Evaluación Técnica General;
e. Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
f. Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
g. Solicitar la ampliación del informe presentado por el profesional
matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico en caso de
corresponder;
h. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso, como así
también las actuaciones que elevara la coordinación concursal conforme
sus competencias, debiendo dejar constancia de ellas junto con su
respuesta en el acta respectiva;
i. Elaborar el Orden de Mérito o Terna;
j. Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
k. Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito o Terna;
l. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;
m. Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO una
vez finalizado el proceso de selección a fin de que se emita el Acto
Administrativo de aprobación del orden de mérito o terna, según sea el
caso.
ARTÍCULO 20.- COORDINACIÓN
CONCURSAL. - La Coordinación Concursal será designada por la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN (1)
alterno. En tal supuesto, el alterno del Coordinador Concursal deberá
ser propuesto en el trámite para la cobertura del cargo a instancia de
la autoridad referida en el artículo 8°, y deberá pertenecer al área
responsable de las acciones de personal de la Jurisdicción o Entidad
Descentralizada en donde se integren las vacantes a cubrir.
ARTÍCULO 21.- La Coordinación
Concursal podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o
profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes
etapas del proceso, quienes podrán pertenecer al área encargada de las
acciones de personal de la Jurisdicción o Entidad Descentralizada donde
se ubiquen las vacantes a cubrir.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas, las que se
integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su
correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Las mismas
serán firmadas en formato digital conforme el sistema que al efecto
disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. Dichas actas
deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el
momento de su labrado.
ARTÍCULO 22.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b. Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 6° del presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término.
c. Confeccionar el Acta de Aspirantes, que contiene la nómina de
Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos luego de vencido el plazo
de inscripción, que surgiera del sistema que al efecto disponga la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO;
d. Confeccionar el Acta de Inscriptos conforme a lo establecido en el artículo 41BIS del presente.
e. Validar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que
al efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,
controlando que la información suscripta por los aspirantes en la
inscripción coincida con la documentación respaldatoria;
f. Confeccionar el Acta de Postulantes, que contiene la nómina de postulantes y la nómina de aspirantes excluidos.
g. Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
h. Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas
por el Comité;
i. Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica General y labrar el acta con las puntuaciones obtenidas;
j. Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica Sustantiva;
k.Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder;
l. Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
m. Modificar fechas de cronogramas del proceso en función de las
necesidades que surjan durante el desarrollo del mismo, realizando la
notificación correspondiente en el portal WEB, con excepción del
cronograma que apruebe el llamado a inscripción;
n. Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
o. Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;
p. Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 23.- La UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad
de oportunidades y de trato de los postulantes de diversos géneros, y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar
la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán
invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno.
ARTÍCULO 24.- A partir de la
notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias
oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar
los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto
con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los
mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las
notificaciones pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán
ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones
que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran
sido resueltos por el Comité de Selección.
ARTÍCULO 25.- La falta de
invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en
cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquéllas en las que se
apruebe el temario de la Evaluación Técnica, será causa suficiente para
pedir la nulidad de lo actuado.
La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos
DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la
reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el
temario de la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 26.- Efectuada la designación de sus integrantes, el
Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las
Bases del Concurso que incluye los perfiles dictaminados favorablemente
por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. El Comité podrá realizar
adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta
correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las
observaciones realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del
plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de
aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO para la elaboración del
correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 27.- Las Bases del
Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y
función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas
para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades
y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores
establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus
respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por
los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y
lugares de realización de las diversas actividades, la aclaración de si
el proceso se definirá por Orden de Mérito o Terna, y las demás
informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte
del postulante.
ARTÍCULO 28.- La Convocatoria y
las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y difundidas con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos al inicio del período de inscripción.
ARTÍCULO 29.- PUBLICIDAD. - Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
a. Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b. Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación
nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la
inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas.
c. Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público, en el portal
WEB que disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
d. Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas
específicamente en cada jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
e. Portal web que disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
En los casos de los incisos a) b), c) y d) la Convocatoria que se
realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial
del puesto de trabajo, datos escalafonarios y jurisdicción ministerial,
lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de
inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información
relevante relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los
cargos que tengan asignadas funciones de jefatura, se anunciará si las
designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 30.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el Portal Web deberá contener la siguiente información:
a. Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, número de
identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público,
nivel de la función, agrupamiento, remuneración bruta, domicilio,
jornada y horario laboral, así como los datos de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada y estructura organizativa en cuya
dotación se integre el cargo;
b. Identificación de integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
c. Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d. Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
cronograma general del proceso;
e. Período de inscripción;
f. Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura,
se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden
de Mérito.
ARTÍCULO 31.- Se cursará copia
de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las
entidades gremiales, con la misma antelación establecida para la
publicación en el Boletín Oficial, pudiendo realizarse mediante correo
electrónico o sistema que al efecto establezca la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO. Las entidades gremiales deberán constituir por única
vez dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del
presente régimen, una dirección de correo electrónico, la que deberá
ser actualizada anualmente. Asimismo, las entidades gremiales, deberán
designar a una Coordinación Gremial, que estará constituida por hasta
TRES (3) miembros, los que deberán informarse anualmente a la Dirección
de Procesos de Selección de Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO. Los integrantes de la mencionada Coordinación Gremial podrán
sesionar en reemplazo de los veedores designados, en oportunidad de que
los mismos no pudieran concurrir a las sesiones o instancias que se
determinen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 32.- La normativa que
regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública
Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del
Concurso, los curriculum profesionales de los integrantes del Comité de
Selección, las actas, y toda otra información que se estimara
conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes,
obrarán en la página web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y
en el sistema de inscripciones que la misma establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES Y DEPOSTULANTES
ARTÍCULO 33.- El período de inscripción estará abierto durante
al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período
establecido en el inciso a) del artículo 29 del presente.
ARTÍCULO 34.- INSCRIPCIÓN EN EL
PORTAL WEB. - La inscripción se realizará exclusivamente a través del
portal web que establezca la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones",
cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y
postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.
Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al
puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al
mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 35.- Cada aspirante
deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y
domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere
necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en
el marco de la sustanciación del proceso y someterse a la modalidad de
comunicación por parte de la Administración que se especifique en las
Bases del Concurso.
ARTÍCULO 36.- La inscripción
comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales
establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así
como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el
proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el
trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y
cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
ARTÍCULO 37.- Los aspirantes
deberán completar los formularios que al efecto indique el sistema, y
deberán cargar la documentación respaldatoria que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La
documentación deberá ser cargada en el formato que habilite la
plataforma correspondiente.
ARTÍCULO 38.- Al inscribirse,
el aspirante deberá completar el formulario "Declaración Jurada" cuyos
datos volcados presentan carácter de declaración jurada. En la misma se
hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones
establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las
condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe,
la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones
y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los
requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N°
25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para
el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los
establecidos en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 39.- NÓMINA DE
ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. - Una vez finalizado el período de
inscripción, el sistema que al efecto establezca la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO procederá a analizar si los aspirantes
declaran cumplir con los requisitos mínimos del perfil convocado
detallados en las bases del concursos y la Coordinación Concursal
procederá a labrar un “Acta de Aspirantes”, en la cual constarán la
totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se
informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos,
con indicación de la correspondiente causal, según información que
emita el mencionado sistema.
Se publicará el acta respectiva en el portal web que establezca la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 40.- DOCUMENTACIÓN. -
Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga
será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios
que se especifiquen en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 41.- ACTO DE
VALIDACIÓN. - En el acto de validación, la Coordinación Concursal
confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el
aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en
el “C.V. Electrónico” conformado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 41 BIS.- ACTA DE
INSCRIPTOS. - La Coordinación Concursal cotejará la información
suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los
antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el "Acta de Inscriptos" en la cual constará:
a. La “nómina de Aspirantes Inscriptos”, integrada por aquellas
personas inscriptas que hubieran cumplimentado los requisitos mínimos
requeridos, y por haberlos acreditado mediante documentación digital
respaldatoria correspondiente.
b. La “nómina de Aspirantes que no cumplimentaron”, integrada por
aquellas personas inscriptas que no hubieran cumplimentado los
requisitos mínimos requeridos, con indicación de la correspondiente
causal.
ARTÍCULO 41 TER.- Los
aspirantes que conforman el “Acta de Inscriptos”, conforme al artículo
precedente, podrán cargar en la plataforma la documentación que
respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el
puesto que pudieran ser motivo de exclusión y/u otra documentación que
se considere pertinente, en un periodo máximo de CINCO (5) días
contados desde la fecha de publicación del “Acta de Inscriptos”.
Cumplido el plazo, la Coordinación Concursal cotejará la documentación
cargada por los aspirantes que diera cumplimiento a los requisitos
mínimos requeridos para el puesto.
ARTÍCULO 42.- La falta de carga
y/o validación de la documentación implicará que la misma no será
integrada al "C.V. Electrónico" y que los antecedentes oportunamente
ingresados en el portal web no serán considerados al momento del
análisis para la confección de la nómina de Postulantes y Aspirantes
Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso de que la documentación omitida, o no certificada o validada,
resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos
requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al
aspirante dejando constancia de ello en el "Acta de Postulantes".
ARTÍCULO 43.- Cumplido el plazo
establecido en el artículo 41TER, la Coordinación Concursal cotejará la
información suministrada electrónicamente con la documentación que
acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales;
verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el
puesto y labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:
a. La “nómina de Postulantes”, integrada por aquellas personas
inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los
requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante
documentación digital respaldatoria correspondiente.
b. La “nómina de Aspirantes Excluidos”, con indicación de la correspondiente causal.
c. El cierre del proceso de inscripción.
Todo aquel postulante que en el periodo mencionado no hubiera cargado
la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos
requeridos, quedará excluido sin más trámite del proceso de selección.
En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta
instancia, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente
descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que
resuelva.
ARTÍCULO 44.- El "C.V.
electrónico" es único y personal, pudiendo ser utilizado para futuras
postulaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente.
Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación digital podrá hacerlo en ocasión de otra postulación, con
excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
ARTÍCULO 45.- En el caso de
suscitarse controversias entre los miembros del Comité de Selección
respecto a la aplicación del presente régimen, se podrá solicitar
asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en la órbita de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión, la cual
se expedirá en el término de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 46.- La DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO realizará un relevamiento de las buenas prácticas y las
experiencias que se vayan acumulando en los distintos procesos de
selección, así como de las recomendaciones efectuadas por las áreas
gubernamentales especializadas en el tema, a fin de coordinar el
asesoramiento y la capacitación respectiva en la materia.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 47.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
4. Evaluación del Perfil Psicológico.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas
excluyentes en orden sucesivo. Una vez publicada el acta de cada una de
las instancias y etapas del proceso de selección, el
aspirante/postulante podrá solicitar revisión de la misma dentro del
plazo de TRES (3) días desde su publicación. Vencido el plazo
mencionado, no se tramitarán nuevas solicitudes de revisión.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderador no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la
calificación final.
La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
La etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso
ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de
cobertura de cargos comprendidos en los alcances del artículo 21 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). En los restantes casos,
tendrá un peso ponderador no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTÍCULO 48.- Las etapas 1, 2 y
3, indicadas en el artículo precedente, serán ponderadas con una escala
de CERO a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 49.- Quedará excluido
del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las
actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas,
o cuando no realizara en forma virtual las mismas, si fuera la
metodología de aplicación correspondiente.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 50.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la
función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño,
conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. La
Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva
determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente
confeccionadas, la documentación integrada y validada al "C.V.
electrónico" de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje
conforme el sistema informático que a tal efecto determine la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, pudiendo ser ratificados o
rectificados por el Comité de Selección mediante debida fundamentación.
ARTÍCULO 51.- En los casos en
que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá
acreditar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por
la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este
antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término
mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso
de inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se acredite el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las
instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual
modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán
contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 52.- Con relación a los requisitos curriculares exigidos para el acceso a ciertos niveles escalafonarios deberá entenderse que:
a. Los estudios de postgrado a los que refiere el inciso b) del Nivel A
del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) se
analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de
acuerdo a los lineamientos de la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
N° 160 del 29 de diciembre de 2011, o aquélla que la sustituya.
b. Complementariamente, el requisito exigido por el referido inciso
también es satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o
científico impartidas o avaladas por instituciones académicas,
científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Diplomados o especializaciones otorgadas por universidades u
organismos de formación de reconocido prestigio, que se analizarán con
los estándares de carga horaria referidos en el inciso a). Se podrán
acumular diplomados o especializaciones en el campo profesional
correspondiente a la función a desarrollar con menor carga horaria,
cuya sumatoria no podrá ser inferior al estándar mínimo de duración de
un postgrado universitario.
2. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones de reconocido prestigio, del
campo especializado pertinente, acreditando la autoría correspondiente.
3. Docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la
función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida
de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio
inmediatamente anterior a la inscripción.
4. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias o entidades de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en la
especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
c. El requisito exigido por el inciso c) del Nivel B del referido
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) podrá ser
satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico
impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o
profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Se podrán acumular diplomados o especializaciones en el campo
profesional correspondiente a la función a desarrollar con menor carga
horaria, cuya sumatoria no podrá ser inferior a CIENTO VEINTE (120)
horas de duración.
2. Se podrán acumular estudios o cursos vinculados a la función o
puesto a desarrollar, cuya sumatoria de carga horaria no podrá ser
inferior a CIENTO VEINTE (120) horas de duración.
3. Docencia de pregrado, universitaria de grado y postgrado,
relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a DOS
(2) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación
y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción.
4. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones de reconocido prestigio, del
campo especializado pertinente, acreditando la autoría correspondiente.
5. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias o entidades de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en la
especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
ARTÍCULO 53.- Con relación a
los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la
función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada
especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:
a. En primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo
personal esté comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP);
b. En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06;
c. En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
d. En cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y
en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente, del puntaje asignado a la
experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá
quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 54.- El desempeño de
cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar
experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.
ARTÍCULO 55.- El Comité de
Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad
para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la
ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad
podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTÍCULO 56.- Ordenados los
postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente
etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 57.- La Coordinación
Concursal labrará un acta, que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá, el
cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando
mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran alcanzado la
puntuación mínima requerida.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 58.- Se realizará una
Evaluación Técnica destinada a determinar el grado de conocimiento,
habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas
para el ejercicio efectivo de la función. La misma, se realizará
mediante UNA (1) prueba de evaluación técnica general y UNA (1) prueba
de evaluación técnica sustantiva.
Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas,
a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante
que se disponga a través de programas informáticos aprobados
previamente, y una clave convencional de identificación personal de
modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su
calificación. El postulante que de alguna manera se identificara antes,
durante o finalizada la evaluación, hasta tanto se publiquen los
resultados de la etapa, será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 59. - EVALUACIÓN
TÉCNICA GENERAL. - Se examinarán las competencias generales requeridas
para el perfil del puesto. Se realizará en forma digital, virtual y/o
presencial, y se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas,
mediante metodología sistematizada que al efecto disponga la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. Se instrumentará a través de una
evaluación diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que
estará destinada a evaluar conocimientos o aptitudes de carácter
general requeridos para el ejercicio de la función o puesto de trabajo,
según sea el caso. Excepcionalmente, se podrán utilizar diferentes
metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación,
las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 60.- El día y horario
para la evaluación serán dispuestos mediante Acta y se comunicará a
través de un correo electrónico a los postulantes informando la fecha
que les ha sido asignada para rendir el examen.
ARTÍCULO 61.- El examen será de
carácter digital, virtual y/o presencial, debiendo el postulante
ingresar en la dirección web indicada en el horario y día asignados. A
tal efecto, se utilizará una clave convencional de identificación
personal (seudónimo) de modo que solo se pueda individualizar a cada
postulante después de su calificación. El postulante que se
identificara en cualquier instancia del examen, previo a la publicación
de las calificaciones obtenidas, será excluido del proceso de selección.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma en el día u
horario establecido implicará automáticamente la exclusión del
postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 62.- El puntaje
resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta
obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo
podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hubieran obtenido al
menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación técnica general, la
Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada
postulante, la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y
publicará la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. Asimismo, publicará el cronograma para la
realización de la siguiente instancia.
ARTICULO 63.- EVALUACIÓN
TÉCNICA SUSTANTIVA.- La evaluación técnica sustantiva será
confeccionada por el Comité de Selección y estará destinada a
determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de
las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el
ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo, según sea el
caso. La misma será diseñada por el Comité de Selección, quien podrá
utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la implementación
de dicha evaluación, pudiendo preverse la instrumentación, virtual y/o
presencial, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma escrita o digital deberán
ser anónimas mediante el uso de una clave convencional de
identificación personal (seudónimo) de modo que sólo se pueda
individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 64.- El examen se
realizará en forma digital, en el horario y día asignado y podrá
realizarse en forma virtual y/o presencial. Tendrá una duración no
mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser necesario por las
características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más. La
ausencia o falta de acceso a la plataforma que a tal efecto se habilite
en el día u horario establecido implicará automáticamente la exclusión
del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 65.- El Comité de
Selección corregirá la evaluación técnica sustantiva y labrará el acta
con la puntuación obtenida por cada postulante. Sólo podrán acceder a
la siguiente etapa quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60)
puntos.
ARTÍCULO 66.- El puntaje
obtenido en la evaluación técnica sustantiva se promediará con la
calificación obtenida en la evaluación técnica general, determinando
así la puntuación total de la etapa. Ordenados los postulantes según el
puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan
obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 67.- La etapa de
Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR
CIENTO (60%) del total de la calificación final.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 68.- Consistirá en la
realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1)
hora de duración, que podrá extenderse UNA (1) hora más, a decisión del
Comité de Selección. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de
Entrevista, previamente aprobada por dicho Comité, en la que se verán
reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño
del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso.
La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar.
ARTÍCULO 69.- ADMINISTRACIÓN DE
LA ETAPA. - En el supuesto de que un postulante se hubiera inscripto a
más de UN (1) perfil objeto de convocatoria bajo administración del
mismo Comité de Selección, se podrá realizar una única Entrevista
Laboral al postulante, debiendo reflejar en el acta correspondiente las
puntuaciones obtenidas en la etapa para los diversos perfiles.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité
de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser
resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
DE LA EVALUACIÓN DE PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 70.- Esta etapa
consistirá en una evaluación del perfil psicológico que tendrá como
objeto ponderar la adecuación de las características de personalidad y
de las competencias necesarias vinculadas con el mejor logro del
desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por
profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un
informe con la calificación de "Muy Adecuado", "Adecuado" y "Adecuado
con Observaciones", manteniéndose la debida reserva de los datos
respectivos, para ser entregado al Comité de Selección. A tal efecto,
el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes
técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser
sistematizadas, virtuales y/o presenciales. En el supuesto de
calificarse como "Adecuado con Observaciones", el profesional deberá
fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar las
características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que
las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para la no aprobación de esta
etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité
de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en
los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría
simple, podrá solicitar la ampliación del informe. La aprobación o no
de la etapa será responsabilidad del respectivo Comité de Selección,
sin perjuicio de la ponderación que corresponda asignar de acuerdo con
la calificación obtenida.
Esta etapa será optativa en los procesos de selección que se sustancien
para la cobertura de cargos del Agrupamiento General de los Niveles F a
C sin la Función de Jefatura, debiéndose anunciar con la difusión de la
convocatoria si se llevará o no a cabo. En caso de no haberlo
anunciado, se entenderá que se optó por cumplir con la presente etapa.
La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:
a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 71.- El Comité
de Selección elaborará el Orden de Mérito o Terna, según corresponda,
conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando
constancia en el Acta respectiva. Para ello, se sumarán los puntajes
ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A
dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado
obtenido en la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico y conforme a
la siguiente escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
ARTÍCULO 72.- En caso de empate
en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden
de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en
los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará
el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la
paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los
Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta
la calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a
quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o
entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el
empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal
directamente afectado.
ARTÍCULO 73.- Los procesos
podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de
las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado o si la
cantidad de postulantes aprobados no fuera suficiente para conformar
una terna, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 74.- El Comité de
Selección elevará a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO el orden
de mérito o terna en el expediente respectivo, según sea el caso,
debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar
en virtud de los artículos 24 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 75.- La SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO emitirá el acto administrativo por el cual se
apruebe el Orden de Mérito, o se conforme la Terna que estará integrada
por los TRES (3) mejores candidatos merituados del Orden de Mérito sólo
en ocasión de cargos con Función de Jefatura. En este último supuesto,
la designación que efectúe el Ministro o Secretario de Presidencia de
la Nación, en la que se integre el cargo, deberá recaer en cualquiera
de los ternados.
ARTÍCULO 76.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito o Terna, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 77.- Vencido el plazo
para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO remitirá las actuaciones a la Jurisdicción o
Entidad Descentralizada, según corresponda, en cuya dotación se integre
el cargo, a fin de que se disponga la asignación de las vacantes
concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal
deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el
primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la terna,
según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el
proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes
respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán
convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro
de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección
deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las
acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE
PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro
de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.
Una vez notificado el Orden de Mérito o Terna, el candidato
seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyo
cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a
los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse,
será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de
la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso
e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ
(10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en
el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el
examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue
seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de
la documentación requerida para el acceso al Nivel Escalafonario
correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a
cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la
certificación de la documentación con los originales pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la
documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la
vacante será asignada según el estricto orden resultante de los
puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 78.- Cada Orden de
Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la
fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos
exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se
aprobó.
ARTÍCULO 79.- La persona
designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no
hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente
candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás postulantes
que integren la terna, según sea el caso.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 80.- Se podrá prever
la realización de un curso de selección o curso concurso
específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y en el
artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06,
para la materialización total o parcial de la segunda etapa establecida
en el artículo 46 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, la
mencionada etapa.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se
estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos y
modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 81.- El Curso de
Selección estará específicamente organizado para valorar los
conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil
del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas referidas a la condición de
empleado público nacional en el marco de los convenios colectivos
celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En su caso, estará diseñado
para apreciar también, las demás competencias laborales exigidas y
deberá ser diseñado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
ARTÍCULO 82.- Participarán del
Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que
se produjera una mayor cantidad de postulantes que de plazas
disponibles para el Curso. En este último supuesto, el Comité de
Selección podrá establecer una Prueba de Admisión que consistirá en UNA
(1) prueba sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las
respectivas Bases del Concurso y realizada conforme a lo establecido en
el artículo 63 del presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a
CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50)
puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar
los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto
orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 83.- El Curso de
Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a
desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o
equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto calificado
en carácter de docente y responsable académico. Dicho experto podrá ser
un integrante del Comité de Selección o una persona designada,
contratada o asignada para el desempeño de esta tarea. Cuando la
cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieran, será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 84.- Cada actividad:
a. Comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas
presenciales, semi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del
responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de
las modalidades pedagógicas diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de
CINCUENTA (50) minutos.
b. Deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una
carga de al menos DIECISÉIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c. Se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función
del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de
profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que
comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 85.- La valoración del
postulante en cada asignatura procederá mediante evaluación conforme
las características detalladas en el artículo 63 y concordantes de la
presente, aprobando aquéllos que obtengan no menos de SESENTA POR
CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.
ARTÍCULO 86.- En el supuesto
que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la
segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación técnica
general y la evaluación técnica sustantiva.
ARTÍCULO 87.- Habiendo aprobado
cada una de las actividades previstas, los postulantes serán
posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los
puntos obtenidos en cada una de ellas.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables
para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas
con discapacidad certificada.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 88.- Para el supuesto
de postulantes que ingresen a la Administración Pública Nacional en el
marco de los Procesos de Selección de cargos bajo el régimen de reserva
de puestos de trabajo para personas con discapacidad certificada
(artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria), deberán
efectuarse los ajustes razonables en las etapas del Programa General de
Actividades de Capacitación obligatoria para Personal Ingresante,
establecido por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
383/14 o la que la sustituya, a través del titular de la Unidad
Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de la
Jurisdicción u Organismo Descentralizado en el cual se haya concursado
la/s vacantes, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que hubieran
certificado los ingresantes al momento de inscribirse en el proceso de
selección de cargos con reserva.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los
expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector
en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su
registro.
ARTÍCULO 89.- Las evaluaciones,
informes y toda otra documentación relevante que se produzca en cada
proceso, serán vinculadas a un expediente constituido al efecto, el que
tendrá carácter de reservado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 90.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador
de Puestos y Funciones y/o el Directorio Central de Competencias
Laborales y Requisitos Mínimos según lo previsto en el artículo 16 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el perfil de los requisitos
exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 91.- La asignación del
Grado escalafonario resultante de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), podrá
formalizarse una vez efectuada la designación, a través del acto
administrativo previsto en la Jurisdicción o Entidad Descentralizada en
cuya dotación se integre el cargo, con efecto retroactivo a la fecha de
dicha designación.
ARTÍCULO 92.- Incorporase la
Convocatoria Interna, dentro de los Tipos de Convocatoria, en la cual
podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado al que pertenezca la vacante a cubrir. Dicha
Convocatoria será de carácter excepcional y transitoria según lo
establecido por el artículo 135 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
ARTÍCULO 93.- Será de
aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de
Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen
seguidamente.
ARTÍCULO 94.- Exceptúese a la
Convocatoria Interna de los períodos de convocatoria establecidos en el
artículo 45 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Estas
convocatorias internas en todos los casos deberán ser publicadas en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 95.- En caso de
declarase desierto un proceso de selección por Convocatoria Interna no
podrá realizarse una Convocatoria Complementaria, pero podrá ser objeto
de nueva convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 96.- En las
Convocatorias Internas para los cargos del Agrupamiento General, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Etapa de Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la
ponderación de la totalidad de la misma. Ordenados los postulantes
según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes
hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos, siendo la puntuación
máxima a asignar CIEN (100) puntos.
En oportunidad de referirse a Convocatorias Internas para cargos del
Agrupamiento Profesional, la Etapa de Evaluación Técnica se compondrá
de UNA (1) Evaluación Técnica General y UNA (1) evaluación con
preguntas sustantivas relativas al perfil convocado. Esta última será
confeccionada por el Comité de Selección en conformidad con las
atribuciones y responsabilidades conferidas en el artículo 19 del
presente. El puntaje de la Etapa de la Evaluación Técnica resultará del
promedio de ambas evaluaciones. Podrán acceder a la siguiente etapa
quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos, en cada una de las
evaluaciones, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.
La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 97.- En toda
Convocatoria Interna, se darán por cumplimentadas las etapas de
Evaluación Técnica y la Evaluación mediante Entrevista Laboral mediante
una evaluación diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que
estará específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y
habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de
agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los
Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 98.- Para asegurar la
debida economía de los procedimientos, en los procesos de selección que
se realicen mediante Convocatoria Interna, se procederá a la
constitución del Comité de Selección, conforme con lo establecido en
los artículos 14, 16, 17 y 18 de la presente reglamentación, por
Jurisdicción o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integren los
cargos, el que se abocará a la totalidad de las vacantes asignadas
mediante dicho tipo de convocatoria.
El Comité de Selección estará integrado por un mínimo de CINCO (5)
miembros titulares, los que serán designados por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. En ocasión de la designación de los
respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a
todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen
de reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la
Ley N° 22.431 y su modificatoria, deberá procederse a la conformación
de un segundo Comité de Selección con la integración de UN (1) asesor
temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la
prosecución del proceso.
El Comité de Selección se integrará con:
1. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para el tratamiento de cobertura de
cargos que exijan como requisito excluyente la acreditación de título
profesional comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado y/o; UN
(1) experto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el tratamiento
de cobertura de cargos profesionales comprendidos en la Auditoría
Interna y/o; UN (1) experto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA para el tratamiento de cobertura de cargos profesionales
comprendidos en los Servicios de Administración Financiera y/o; UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el supuesto de cargos
profesionales a cubrir en unidades organizativas con acciones en
materia de personal y su capacitación. De no cumplirse ninguno de estos
supuestos descriptos, el integrante será cubierto por UN (1) experto
con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o
función requerida y/o en materia de selección y/o en materia de Empleo
Público, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o
contractual en los últimos TRES (3) años con la Jurisdicción como
tampoco con la o las Entidades Descentralizadas dependientes de la
misma, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida y/o en materia de selección y/o en
materia de Empleo Público, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual en los últimos TRES (3) años con la
Jurisdicción como tampoco con la o las Entidades Descentralizadas
dependientes de la misma, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
3. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN con
conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que
acredite capacitación específica o experiencia en la materia.
4. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
5. UN (1) representante de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada por la entidad
requirente deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del
mismo género.
IF-2022-13555 3 670-APN-DPSP# JGM
ANEXO VII
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 40/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
REGIMEN PARA LA ADMINISTRACION DEL CAMBIO DE
AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (Artículo 32).
I.- DE LA ESTIMACION DE NECESIDADES DE PERSONAL
ARTICULO 1°.- Antes del 30 de junio de cada año, el
titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal
con jerarquía no inferior a Director, o en su caso su superior que
contara con al menos tal jerarquía, solicitará por escrito a los
titulares de las Direcciones Nacionales, Generales, o equivalentes, las
necesidades de personal que identificaran para mejorar los servicios de
la unidad organizativa a su cargo, de acuerdo con la Responsabilidad
Primaria y Acciones de la misma, y que pudieran ser satisfechas
mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Sistema
Nacional de Empleo Público.
A este efecto, dichos titulares deberán precisar la
cantidad por puesto de trabajo o función a cubrir, la titulación de
grado universitario requerida en cada uno y los cargos vacantes que
dispusieran para ello.
Se adjuntará al trámite la conformidad de la
autoridad superior correspondiente a las citadas unidades organizativas
y la certificación de financiamiento presupuestario emitida por el área
competente.
ARTICULO 2º.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de la fecha establecida en el artículo precedente, el funcionario a
cargo de las acciones de Personal en los términos establecidos en el
artículo 1º, informará a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de los requerimientos de las Direcciones Nacionales, Generales, o
equivalentes de la jurisdicción ministerial, entidad descentralizada,
Secretaría y CASA MILITAR dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
según sea el caso.
II.- DE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
ARTICULO 3º.- El trabajador que reviste en los
Niveles B a F podrá
solicitar por escrito antes del 31 de agosto de cada año, su
reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), mediante nota dirigida al titular de la unidad organizativa a
cargo de las acciones de Personal en los términos del artículo 1° del
presente, adjuntando currículum vitae firmado en todas sus hojas y en
carácter de declaración jurada, y copia autenticada del título de grado
universitario no inferior a CUATRO (4) años que invocara o constancia
de recibo de su entrega en el Legajo Personal Unico.
La reubicación en otro Agrupamiento Escalafonario podrá ser solicitada
con el certificado oficial de aprobación de todas las materias y
exigencias correspondientes al plan de estudios expedido por la
Universidad respectiva, junto con la constancia de la solicitud del
título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias
respectivas no exigiera previa juramentación o matriculación.
En tal caso, la aprobación del Cambio de Agrupamiento será efectuada
bajo condición de la presentación del título respectivo ante el
organismo de origen por parte del trabajador.
Dicha condición se cumplirá con la presentación del título de grado que
certifique la finalización de los estudios con fecha anterior a la
resolución aprobatoria del Cambio de Agrupamiento, quedando entonces
habilitado el pago a partir del 1° del mes siguiente de la referida
aprobación.
Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las
acciones del Personal deberá informar la presentación del título de
grado ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
La presentación de la solicitud importará la conformidad del trabajador
a proceder, en su caso, con lo previsto en el punto IV.- DEL SEGUNDO
TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES del presente.
(Artículo sustituido texto según art.
1° de la Resolución
N° 156/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
15/5/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4º.- El titular de la unidad organizativa a
cargo de las acciones de Personal comprobará, en primer término, si el
agente cumple los requisitos de Nivel Escalafonario y titulación
conforme el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público,
rechazando las solicitudes que así no lo hicieran y remitiendo las
procedentes antes de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
fecha fijada para la entrega de solicitudes, a la consideración del
Director General, Nacional o equivalente de quien dependiera el
empleado. Asimismo, remitirá a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO, copia de los antecedentes presentados y certificación del
nivel, tramo y grado escalafonarios del personal al 31 de agosto del
año así como de las últimas CINCO (5) calificaciones del desempeño si
las hubiera.
III.- DEL PRIMER TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
ARTICULO 5º.- En el supuesto que el Director
General, Nacional o equivalente, de quien de pendiera el personal que
hubiera solicitado cambio de Agrupamiento, hubiese comunicado sus
necesidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del
presente, y éstas coincidieran con las especialidades del referido
personal se procederá según se constatara la existencia de más
postulantes en dicha Unidad Organizativa que necesidades de servicios
así requeridos, en cuyo caso se tramitará según lo establecido en el
artículo 10 del presente.
En caso que la cantidad de solicitantes no excediera
las necesidades de servicios así requeridos, se procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 9º del presente.
ARTICULO 6º.- En el supuesto que el Director
General, Nacional o equivalente de quién dependiera el personal que
hubiera solicitado cambio de Agrupamiento no hubiera identificado
necesidades según lo establecido en el artículo 1º del presente, dicho
Director se expedirá fundadamente acerca de la existencia o no de
necesidad del servicio de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y
Acciones de la unidad a su cargo que justifique contar con el aporte
profesional del solicitante.
De expedirse favorablemente se procederá de
conformidad con lo establecido en los artículos 1º último párrafo y 9º
o 10 del presente, según corresponda.
IV.- DEL SEGUNDO TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
ARTICULO 7º.- Una vez procedido en cada una de las
unidades organizativas según lo establecido en los artículos 5º y 6º
del presente y en el supuesto de personal que, habiéndolo solicitado,
no hubiera accedido al cambio de Agrupamiento, el titular de la unidad
organizativa a cargo de las acciones de Personal derivará la solicitud
de quien acreditara titulación acorde a consideración del titular de
Dirección Nacional, General, o equivalente cuyo requerimiento de
personal efectuado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del
presente no hubiera podido ser íntegramente satisfecho.
En tal caso, se procederá de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º último párrafo y 5º del presente.
V.- DEL TERCER TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
ARTICULO 8º.- Procedido conforme a lo establecido en
el artículo precedente y de verificarse postulantes remanentes, el
titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal
en los términos fijados en el artículo 1º del presente, previa
conformidad expresa del postulante al que deberá consultarse por
escrito, comunicará tal circunstancia ante la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO antes del 30 de noviembre de cada año.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de dicha fecha, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
procederá a elevar las postulaciones remanentes acordes con las
necesidades de personal de la Dirección Nacional, General, o
equivalente que aún permanecieran sin cubrir y siempre que contaran con
cargos vacantes y créditos presupuestarios para permitir el eventual
traslado de los postulantes respectivos.
En este supuesto se procederá según lo establecido
en los artículos 9º y 10 según se constatare la existencia o no, de más
postulantes que cargos a cubrir.
VI.- DE LA EFECTIVIZACION DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
ESCALAFONARIO
ARTICULO 9º.- En el supuesto que la cantidad de
postulantes no superara las necesidades de servicios así requeridos,
las actuaciones serán remitidas a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO para que tome la intervención prevista en el artículo 13 del
presente junto con el proyecto de acto administrativo correspondiente.
Asimismo, se notificará a la Oficina Nacional de
Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
con copia a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector
Público, del costo que demanda la implementación de la propuesta.
ARTICULO 10.- En el supuesto que la cantidad de
postulantes superara las necesidades de servicios así requeridos y para
asegurar la igualdad de oportunidades entre ellos, se someterán a UNA
(1) prueba escrita, la que no podrá tener una duración mayor a TRES (3)
horas.
Deberá ser anónima utilizando una clave convencional
de identificación que permita individualizar a cada uno de los
postulantes sólo después de su evaluación. El postulante que se hubiera
identificado en la prueba escrita será excluido del proceso de
valoración de méritos.
Para la identificación de los postulantes se
procederá una vez calificados y comunicados los resultados de cada uno,
de manera simultánea a todos ellos, mediante Acta de la reunión que
expresamente celebre el titular de la unidad organizativa a cargo de
las acciones de Personal en los términos fijados en el artículo 1º del
presente. En esa reunión, se procederá a la apertura de los sobres
sellados en los que se entregan los datos que permitan identificar a
los postulantes.
ARTICULO 11.- El titular de la unidad organizativa a
cargo de las acciones de Personal en los términos fijados en el
artículo 1º del presente suministrará a los postulantes la prueba
escrita prevista en el artículo precedente, formulada por el Director
General, Nacional o equivalente del área y conformada por la autoridad
superior de la que dependiera, tendiente a determinar el grado de
conocimientos técnicos y la posesión de las demás competencias
laborales específicas exigidas para el puesto a cubrir.
A este efecto, el referido Director Nacional
elaborará TRES (3) pruebas equivalentes que serán guardadas en TRES (3)
sobres sellados diferentes bajo la custodia de la autoridad referida.
El temario sobre el que versará la prueba escrita
deberá ser notificado a los postulantes correspondientes con al menos
TRES (3) días de antelación junto con la fecha, hora e información en
que ella se celebrará.
ARTICULO 12.- Cada postulante se someterá a la
prueba en una de las TRES (3) versiones según el sorteo que se
realizará al inicio de la misma ante los examinados.
La prueba escrita será calificada por el Director
General, Nacional o equivalente del área con una escala de CERO (0) a
CIEN (100) puntos.
Para aprobar la prueba deberá obtener el menos
SESENTA (60) puntos.
El puntaje final para integrar el Orden de Mérito
del proceso para acceder a los puestos necesarios del Agrupamiento
requerido se obtendrá de multiplicar por UNO (1), UNO COMA VEINTICINCO
(1,25) o UNO COMA CINCUENTA (1,50) el puntaje obtenido en la prueba
escrita, según que cada postulante reviste, respectivamente, en los
Tramos General, Intermedio o Avanzado. En caso que el empleado hubiera
obtenido calificación inferior a BUENO en alguna de las evaluaciones
del desempeño en los CINCO (5) ejercicios previos, se descontará CINCO
(5) puntos por cada calificación referida.
Las entidades sindicales signatarias ejercerán la
veeduría sobre el todo procedimiento que se aprueba en el presente
régimen, debiendo ser fehacientemente convocadas por el titular de la
unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal en los términos
fijados en el artículo 1º del presente, en ocasión de la realización de
la prueba y de la comunicación de los resultados, labrándose en este
último momento el Acta correspondiente.
En el caso del artículo 9º del presente, el Acta de
veeduría se labrará ante el titular de la unidad organizativa a cargo
de las acciones de Personal, con carácter previo a la remisión de las
actuaciones a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
ARTICULO 13.- Los titulares de las jurisdicciones
ministeriales, entidades descentralizadas, Secretarías y CASA MILITAR
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo dictamen favorable de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, aprobarán el cambio de
agrupamiento del personal, salvo en los casos de ascenso de nivel
escalafonario en los que será de aplicación lo establecido por el
Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
ARTICULO 14.- En los casos de puestos o vacantes que
dependan directamente de autoridades superiores, éstas ejercerán las
competencias atribuidas por la presente a los Directores nacionales,
generales o equivalentes.
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 15.- Para las solicitudes presentadas
durante el año 2009, las fechas para el cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 1º, 3°, 4º y 8º del presente serán el 30 de marzo, el 15
de abril y el 15 de mayo de 2010, respectivamente.
ANEXO VIII
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 38/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
22/3/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL
PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)
ARTICULO 1º.- Hasta tanto se establezca el
Nomenclador previsto en el artículo 16 del Sistema Nacional de Empleo
Público, el Personal que revista bajo el régimen de estabilidad, según
las modalidades propias de los Regímenes de origen, será incorporado al
Agrupamiento y al Nivel Escalafonario, de conformidad con los artículos
11 y 13, respectivamente, del Sistema mencionado, correspondientes a la
complejidad, ámbito de responsabilidad y grado de autonomía de las
tareas permanentes que tuviera asignadas el trabajador en la función o
puesto para el que hubiera sido seleccionado o asignado de acuerdo con
su nivel o categoría escalafonaria en el ordenamiento de origen.
Los funcionarios intervinientes, el Comité de
Valoración establecido por el artículo 5º de la presente y las
autoridades llamadas a resolver tomarán en consideración las pautas y
criterios establecidos en las descripciones funcionales genéricas
previstas en el artículo 13 del referido Sistema.
A tal efecto, se considerará la descripción y
ponderación de las tareas a su cargo que se certifiquen de conformidad
al Formulario que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Las tareas a informar serán las permanentes que correspondan a la
función o puesto de trabajo asignado al último día del mes inmediato
anterior al dictado del acto que dispusiera la incorporación al Sistema
Nacional de Empleo Público.
El personal que, a la fecha mencionada, se
encontrara en uso de licencia por desempeño de cargo de mayor jerarquía
y en situación de subrogancia será incorporado conforme a su situación
laboral y escalafonaria permanente inmediata anterior. De la misma
manera se procederá con el personal que estuviera adscripto, en
comisión de servicios, en disponibilidad y en uso de licencias por
períodos prolongados.
ARTICULO 2º.- El titular de la unidad organizativa a
cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director
o equivalente o, en su defecto, el funcionario con esa jerarquía del
que dependiera la citada unidad organizativa, deberá suministrar y
certificar la información correspondiente exigida en el Formulario
previsto en el artículo precedente, junto con la documentación
respaldatoria. La certificación de la información respectiva tendrá
carácter de declaración jurada.
ARTICULO 3º.- El titular de la unidad organizativa
de jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente del
que dependa el trabajador a incorporar deberá completar y certificar la
descripción de las tareas y demás características del puesto de trabajo
o función. A este último efecto, se considerará el acto por el que se
dispusiera la designación o asignación, según corresponda.
La descripción y certificación respectivas de
quiénes cuenten con rango de Director Nacional, General o equivalente y
la de quienes dependieran directamente de Autoridad Superior, serán
efectuadas por esta Autoridad.
La certificación de la información respectiva tendrá
carácter de declaración jurada.
ARTICULO 4º.- Completado el Formulario, al pie del
mismo se notificará al trabajador consignando la fecha, quien podrá
incorporar por escrito a las actuaciones las informaciones que estime
necesarias, en el término de 5 (CINCO) días.
ARTICULO 5º.- Cumplido con lo establecido en los
artículos 2º, 3º y 4º del presente, el Formulario y la información
incorporada por el trabajador, si la hubiere, serán remitidos a un
Comité de Valoración, el que estará integrado por:
a) el funcionario según lo establecido en el
artículo 2º de la presente como representante de la jurisdicción
ministerial, entidad descentralizada, o Secretaría y CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
b) UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y,
c) UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
El Comité constatará la descripción y
características informadas y elaborará una propuesta de asignación del
Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado Escalafonarios. A este efecto, podrá
diligenciar entrevistas o visitas a los lugares de trabajo que permitan
una mejor apreciación.
Las entidades sindicales habilitadas para suscribir
convenio en el ámbito sectorial o general donde reviste el personal a
ser incorporado podrán ejercer la veeduría correspondiente ante el
Comité. De sus observaciones escritas, si las hubiera, se dará
respuesta de la misma forma dentro de los TRES (3) días hábiles de
efectuadas.
ARTICULO 6º.- El Comité hará constar en el
Formulario la propuesta de asignación del Agrupamiento, Nivel, Tramo y
Grado Escalafonarios, consignando en Actas las tareas que cumpla y los
fundamentos de sus propuestas, elevándolo a la Autoridad Superior a
cargo del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción o
entidad descentralizada en la cual se incorpora el personal.
ARTICULO 7º.- Para la asignación del Grado y Tramo
Escalafonario, según cual sea la situación escalafonaria del personal
de origen, se procederá del siguiente modo:
1) Cuando la incorporación provenga de personal incluido en el ámbito
del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) sin
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado a su amparo: para la
asignación del Grado Escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36)
meses la experiencia laboral acreditada conforme a lo establecido en el
inciso b) del artículo 134 del citado Convenio Colectivo de Trabajo
General.
Las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS
(0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
En caso de resultar, se asignará el grado extraordinario previsto en el
artículo 29 del Sistema Nacional de Empleo Público.
Para la asignación del Tramo Escalafonario se procederá a asignar Tramo
“Intermedio” al personal que del resultado de la aplicación de los
párrafos precedentes, acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o
Superior”.
2) Cuando la incorporación provenga de personal comprendido en
Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales de conformidad con lo
establecido en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General
(Decreto Nº 214/06), homologados a partir de dicho Convenio General, se
asignará:
a) Tramo General, Intermedio o Avanzado conforme fuere su situación de
revista de origen en el Tramo equivalente a éstos.
Si el régimen de origen no previera Tramos, se asignará el Tramo
“Intermedio” al personal que, del resultado de la aplicación del
siguiente inciso b), acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o Superior”.
b) Grado equivalente al Grado al alcanzado en su carrera de origen.
Cuando en el régimen de origen se tuviera una escala con cantidad de
grados mayor o menor a la prevista en el SINEP, para obtener el grado
equivalente se multiplicará por DIEZ (10) el grado alcanzado por el
empleado, y lo que resulte se dividirá por la cantidad total de grados
ordinarios que componen el régimen de origen. Las fracciones iguales o
superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) serán redondeadas al
entero siguiente.
A efecto del cálculo precedente, para obtener el grado alcanzado por el
empleado en los escalafones con escala diferente al SINEP, se
considerará como Grado 1 al inicial de la escala correspondiente al
nivel o categoría escalafonaria de revista.
En caso de que el personal revistara en un grado extraordinario, se
asignará la misma cantidad de grados extraordinarios del SINEP.
3) Cuando la incorporación provenga de personal no comprendido por el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) se
procederá de acuerdo con el apartado 2) o 1) del presente artículo
según que, respectivamente, el escalafón de origen contemple o no la
asignación de Grados Escalafonarios como resultado del avance
horizontal en la carrera sobre la base de requisitos de capacitación y
calificación por evaluación de desempeño anual efectivamente aplicadas.
A este efecto, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará
en cada caso el cumplimiento o no de la referida condición mediante
dictamen de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 129/2011 de la Secretaría de
Gabinete B.O. 03/11/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTICULO 8º.- En el supuesto que el trabajador
acreditara los requisitos para el cobro de los Suplementos previstos en
el Sistema Nacional de Empleo Público, el Comité de Valoración se
expedirá sobre la procedencia de tal circunstancia de modo que la
asignación del suplemento correspondiente quede aprobada junto con la
incorporación a dicho Sistema Nacional.
ARTICULO 9º.- El titular de la jurisdicción
ministerial, entidad descentralizada, o de la Secretaría y CASA MILITAR
de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará la propuesta ante la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
ARTICULO 10.- La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, procederá a
verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Sistema
Nacional de Empleo Público en esta materia, de conformidad con la
presente normativa.
ARTICULO 11.- Verificada la propuesta de
incorporación, ésta será sometida a la veeduría de las entidades
sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
De esta veeduría y de las observaciones que
efectuaran esas entidades se dará cuenta mediante Acta.
Apreciadas y respondidas mediante notificación
escrita, dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida, si fuera el
caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO emitirá dictamen
procediendo a confeccionar y elevar el proyecto de Resolución Conjunta
para la intervención del titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del titular de la
jurisdicción ministerial o entidad descentralizada, SECRETARIA y CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Las resoluciones conjuntas
serán publicadas en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12.- El funcionario comprendido en el
artículo 2º de la presente resolución notificará al personal conforme a
lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y su reglamentación.
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 13.- (Artículo
derogado texto según art. 2º de la Resolución
Nº 129/2011 de la Secretaría de
Gabinete B.O. 03/11/2011. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO VIII-I
ANEXO VIII-1
GUIA DE VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA
ENCASILLAMIENTO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
1.- DEFINICIONES
COMPLEJIDAD DE LAS FUNCIONES:
MAXIMA, por el tratamiento integral y/o integrado de
asuntos, materias, políticas o servicios del más alto impacto
organizacional o global. SEIS (6) PUNTOS.
SIGNIFICATIVA O ALTA, por el tratamiento de asuntos,
materias, políticas o servicios de destacado efecto en la organización
CINCO (5) PUNTOS.
MEDIA ALTA, por ser relativa a un ámbito profesional
o técnico especializado, específico o determinable de la organización
para la que se presta el servicio. 4 (CUATRO) PUNTOS.
MEDIA, por estar acotada al correcto ejercicio de
tareas de aplicación de especialidad técnica y/o de especialidad
profesional. TRES (3) PUNTOS.
MEDIA BAJA, por estar limitada a la aplicación de
procedimientos, métodos, rutinas e indicaciones propias de las
exigencias del puesto de trabajo o función y de los resultados
efectivos consecuentes. 2 (DOS) PUNTOS.
BAJA, por la simple ejecución de tareas sencillas
encomendadas por la superioridad. 1 (UN) PUNTO.
RESPONSABILIDAD
MAXIMA, por materializar objetivos y/o políticas
públicas generales a cargo de la jurisdicción o entidad descentralizada
o asesorar para ello, al nivel de autoridades superiores debiéndose
aplicar en importantísima medida encuadres profesionales de
coordinación de negociación y/o normativas de gran envergadura. SEIS
(6) PUNTOS.
ALTA, por materializar, o contribuir a ello mediante
el asesoramiento o participación especializada, políticas, programas
y/o proyectos de envergadura y trascendencia específicas, debiéndose
aplicar encuadres profesionales, de coordinación de negociación y/o
normativas de considerable especialismo. CINCO (5) PUNTOS.
MEDIA ALTA, por materializar, o contribuir a ello
mediante el asesoramiento o participación especializada, políticas,
programas y/o proyectos de envergadura y trascendencia específicas,
debiéndose aplicar encuadres profesionales, de coordinación de
negociación y/o normativas de considerable especialismo. CUATRO (4)
PUNTOS.
MEDIA, acotada a los resultados a esperar de la
aplicación efectiva y diligente de la especialidad técnica y/o
profesional acreditada por el empleado y exigido por su puesto de
trabajo o función. TRES (3) PUNTOS.
MEDIA BAJA, por la aplicación de procedimientos,
métodos, rutinas e indicaciones propias de las exigencias del puesto de
trabajo o función y de los resultados efectivos consecuentes. DOS (2)
PUNTOS.
BAJA, limitada al cumplimiento de las tareas y
materias relativamente simples de su puesto de trabajo o función. UN
(1) PUNTO.
AUTONOMIA:
MAXIMA en los términos de la responsabilidad y
acciones asignadas a la unidad organizativa de nivel acorde, en su
operación directiva, asesora y/o de aplicación profesional de elevada
excelencia y especialismo. SEIS (6) PUNTOS.
MUY CONSIDERABLE, por la materialización de las
resoluciones y acciones asignadas, asesoramiento y/o de aplicación
profesional avanzada, bajo directivas o supervisión general de otro
empleado de mayor jerarquía. CINCO (5) PUNTOS.
CONSIDERABLE, por la efectiva aplicación de normas,
técnicas y procedimientos, así como de juicio e iniciativa, derivados
de su profesión o considerable especialidad técnica, bajo coordinación
o supervisión de otros funcionarios de mayor jerarquía, funcionaria o
escalafonaria. CUATRO (4) PUNTOS.
MODERADA, corresponde a la aplicación de los
conocimientos, tecnologías y criterios propios de su especialidad, bajo
supervisión directa de colegas o autoridades. TRES (3) PUNTOS.
ESCASA, por actuar bajo dirección o supervisión
estrecha y/o directa en la aplicación de sus competencias laborales
exigidas y en la elección de simples alternativas para entregar
resultados acordes. DOS (2) PUNTOS.
SIN AUTONOMIA, por estar bajo las indicaciones de su
supervisor directo en dimensiones tales como cantidad, estándares;
oportunidad y/o ritmo de las tareas asignadas. UN (1) PUNTO.
ANEXO IX
(Anexo incorporado
por art. 1° de la Resolución
N° 271/2012 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa B.O. 13/08/2012)
REGIMEN PARA LA ASIGNACION DEL
SUPLEMENTO POR FUNCION ESPECIFICA AL PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES
TECNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION, DIAGNOSTICO O ASISTENCIA
DIRECTA A LA SALUD HUMANA
ARTICULO 1°.- La asignación del pago del Suplemento por Función
Específica, de conformidad con el artículo 87 del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios, será
solicitada por el personal interesado y presentada ante su superior
jerárquico de rango no inferior a Director Nacional, General o
equivalente. A tal fin completará el personal los “Datos de la Persona”
y los “Datos del Título Académico” en las Secciones 1 y 2 del
“FORMULARIO PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR FUNCION ESPECIFICA AL
PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES TECNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION,
DIAGNOSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA” que obra como Anexo
integrante del presente, el cual estará disponible en la unidad
responsable de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad de
revista, como así también en la siguiente dirección:
•
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onep/facilitadores/paginas/adicionales/adicionales.html
ARTICULO 2°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido, el
funcionario aludido en el Artículo anterior del que dependa el
trabajador, procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Verificará los “Datos de la persona” (Sección 1 del Formulario
presentado);
b) Completará los “Datos de la Unidad Organizativa en la que se ubica
el puesto de trabajo”, los “Datos del Puesto de Trabajo” y los “Datos
de las tareas efectivamente desempeñadas” (Sección 4, 5 y 6 del
Formulario presentado);
c) Propondrá los “Datos de la Ocupación Técnica” (Sección 7 del
Formulario presentado); y
d) Fundamentará la pertinencia técnica con el ejercicio de las tareas
que se desempeñan desde el puesto de trabajo (Sección 8 del Formulario
presentado).
Una vez completado debidamente el Formulario presentado, el funcionario
certificará los datos consignados suscribiendo la Sección 9 del mismo,
y lo remitirá a la unidad responsable de las acciones de Personal.
ARTICULO 3°.- Recibido el trámite, el titular de la unidad a cargo de
las acciones de Personal de rango no inferior a Director o equivalente,
procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Compulsará los “Datos de la persona”, los “Datos del Título
Académico”, los “Datos de la Unidad Organizativa en la que se ubica el
puesto de trabajo” y los “Datos del puesto de trabajo” con los
registros obrantes en su unidad (Sección 1, 2, 4, 5 del formulario
presentado), y adjuntará copia autenticada del acto administrativo de
la correspondiente asignación de funciones o certificación expedida por
la autoridad superior no inferior a Subsecretario o titular de
organismo descentralizado en la que se deberá consignar la fecha de tal
asignación y denominación del puesto de trabajo;
b) Comprobará que el agente cumple los requisitos de Nivel
escalafonario, agrupamiento y titulación exigidos para la ocupación
propuesta en las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación,
Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana” incorporadas por el
Anexo I a la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 15/2011 y S.H. Nº
29/2011 al “NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP - Artículo 87) - Decreto Nº 2098/08”;
c) Verificará la compatibilidad del suplemento en trámite con otros
cuya percepción simultánea pretenda el agente de conformidad con el
artículo 94 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto Nº
2098/08 y modificatorios (Sección 10 del Formulario presentado);
d) En el supuesto que la solicitud reúna los requisitos exigidos
suscribirá la Sección 11 del Formulario presentado y constituirá
expediente, el que se formará con el Formulario presentado más las
siguientes constancias:
a. Certificación actualizada y detallada de la situación de revista del
personal solicitante;
b. Certificación de la disponibilidad de crédito presupuestario
suficiente para atender el pago que demandará la medida, emitida por el
área competente de la gestión presupuestaria; y
c. Acuse de la recepción de ese Formulario por parte de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, conforme al aplicativo
localizado en www.sgp.gob.ar/FunEsp-Salud;
e) Devolverá el Formulario presentado al Director Nacional, General o
equivalente del que depende el agente a fin de que lo rectifique cuando
la información relevante no concuerde con sus registros, o rechazará
sin más trámite las solicitudes incompatibles o que no reúnan los
requisitos exigidos.
Cumplidas las pautas establecidas en el inciso d) del presente
artículo, las actuaciones serán elevadas a la Autoridad Superior a
cargo de los servicios técnicos-administrativos para su intervención.
ARTICULO 4°.- Recibidas las actuaciones por la Autoridad Superior a
cargo de los servicios técnicos-administrativos, prestará conformidad
para elevar, dentro de un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles,
las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, a cuyo
fin suscribirá la Sección 12 del Formulario presentado.
ARTICULO 5.- Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO, dictaminará acerca de la procedencia de la solicitud
en trámite en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibido,
término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o
documentación adicional para mejor proveer.
Dictaminada favorablemente, la propuesta será elevada al titular de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, quien dictará el acto administrativo que
disponga la asignación del Suplemento a partir del 1° del mes siguiente
de su aprobación.
ARTICULO 6°.- TRAMITE SUMARIO. En el supuesto que el trabajador fuera
seleccionado en un cargo para ejercer una Ocupación Técnica orientada a
la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana
incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema
Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,
el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día
de la toma de posesión del cargo.
En este caso, el área responsable de las acciones de Personal
completará la información pertinente en el aplicativo informático y
glosará el Acuse de Recibo, según lo dispuesto en el apartado c. del
inciso d) del Artículo 3° del presente Anexo, en el expediente por el
que se tramite la designación.
ANEXO X
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 321/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
18/9/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
REGIMEN DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios)
TITULO I.- DE LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 1°.- El personal promoverá al Tramo inmediato superior al que
revista, a partir del 1° de enero o del 1° de julio siguiente a la
fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad con
lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a:
a) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de
su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos
para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se
postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del
artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario
comprendido en dicho Tramo;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de
postularse al Tramo Intermedio como consecuencia de haber alcanzado los
grados mencionados en el inciso b), del artículo 17 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público por aplicación del artículo 128 de dicho
Convenio Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal
certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos
establecidos por el párrafo precedente, acreditado lo cual, se
encontrará en condiciones para postularse a la promoción de tramo.
b) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente
desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el
presente régimen;
c) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al
efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el
Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal.
El personal ingresante que se postule para promover al Tramo
Intermedio, dentro de su Nivel Escalafonario, además de aprobar la
actividad específica mencionada precedentemente, deberá acreditar
poseer los conocimientos y demás competencias establecidas en el
Programa General de Actividades de Capacitación Obligatoria para el
Personal Ingresante aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 384/14
de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, o aquel que lo reemplace.
d) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio
competencial, según postule o se le habilite para ello.
(Artículo sustituido texto según art.
1° de la Resolución
N° 39/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 9/5/2017)
TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE TRAMO
ARTICULO 2°.- El trabajador podrá postularse para la promoción al
Tramo Escalafonario solicitándolo ante el titular de la unidad
organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las
acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese
rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar
y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como
Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.
Glosado al mismo deberá constar:
a) Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo
de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los
requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que
se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario
comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las
calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6)
evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación
acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las
correspondientes a la promoción al Grado inicial antes señalado y el
grado escalafonario al que hubiera accedido el agente;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de
postularse al Tramo Intermedio, como consecuencia de haber alcanzado
los grados mencionados en el inciso b) del artículo 17 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público – homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios- por aplicación del artículo 128 de dicho Convenio
Colectivo Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal
certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos
establecidos por el párrafo precedente.
b) Nota de acreditación del desempeño eficaz del puesto de trabajo o
función asignada y de la apreciación del grado de dominio de las
capacidades y competencias laborales exigidas para ello que posee el
postulante, según lo determinado en los incisos b) y c), según
corresponda, del artículo 17 del SINEP, firmada por el funcionario con
rango de al menos Director Nacional, General o equivalente, y por la
Autoridad Superior, de los que dependa.
El trabajador deberá expresar en el referido Formulario, la modalidad
bajo la cual postula dar cumplimiento a la valoración de su mayor
dominio competencial o la solicitud para que se le habilite una.
(Artículo sustituido texto según art. 2° de la Resolución
N° 39/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 9/5/2017)
ARTICULO 3°.- Las postulaciones deberán ser efectuadas con al menos
NOVENTA (90) días corridos anteriores al 30 de junio o al 30 de
diciembre de cada año, de manera de facilitar las promociones en las
fechas previstas en el primer párrafo del artículo 30 del SINEP.
Las postulaciones presentadas fuera del término establecido
precedentemente serán consideradas sin más trámite para las promociones
del semestre inmediato siguiente.
Si por razones no imputables al trabajador, el proceso de acreditación
a cargo del Estado empleador para las actividades contempladas en los
incisos c) o d) del artículo 1° del presente no estuviera concluido en
el semestre en que por la fecha de la postulación hubiera
correspondido, el trabajador promoverá de Tramo una vez reunidos los
requisitos a partir del 1° de julio o del 1° de enero inmediato
posterior a dicho semestre.
ARTICULO 4°.- El trabajador podrá desistir de la postulación en
cualquier momento mediante nota dirigida a la misma autoridad ante la
que se postuló.
La no participación o el abandono sin causa justificada en la actividad
de capacitación en la que hubiera sido asignado comportarán la
prohibición de postularse en el semestre siguiente. De la misma manera
se procederá para el postulante que no notificara su desistimiento con
al menos DIEZ (10) días hábiles previos a la celebración de la
actividad de valoración prevista en los términos del inciso d) del
artículo 1° del presente.
TITULO III.- DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACION ESPECIFICA PARA LA
PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 5°.- Las actividades de capacitación que el Estado empleador
organice o promueva específica y exclusivamente dedicadas a dar
cumplimiento a la satisfacción del requisito previsto por el tercer
párrafo del artículo 30, y según lo establecido en el artículo 56, del
SINEP, deberán reunir una carga horaria o esfuerzo equivalente para el
personal en el Agrupamiento General de:
a) TRAMO INTERMEDIO: la cantidad de horas prevista en el inciso b) del
artículo 26 del SINEP para la promoción de grado en el Tramo Avanzado
de SETENTA Y DOS (72) horas para los Niveles Escalafonarios A; B; C y
D, y, de CUARENTA Y OCHO (48) horas para los Niveles Escalafonarios E y
F, y;
b) TRAMO AVANZADO: la cantidad de OCHENTA (80) horas para los Niveles
Escalafonarios A; B; C y D, y de CINCUENTA Y SEIS (56) horas para los
Niveles Escalafonarios E y F.
El personal de los restantes Agrupamientos deberá acreditar actividades
de OCHENTA (80) y de OCHENTA Y OCHO (88) horas para la promoción al
Tramo Intermedio y Avanzado, respectivamente.
En todos los casos, estas actividades deberán ser previamente
acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.
ARTICULO 6°.- Los créditos obtenidos por la aprobación de las
actividades conforme a lo dispuesto en el artículo precedente
satisfacen UN TERCIO (1/3) de las exigencias de capacitación para la
promoción al grado inmediato subsiguiente al que revistara el
trabajador una vez promovido al Tramo postulado.
ARTICULO 7°.- El trabajador podrá inscribirse en aquellas actividades
de capacitación específicamente habilitadas según la pertinencia que
guarden con el puesto de trabajo o función desempeñada, a su profesión,
técnica, oficio o servicio que ejerza y al Tramo que aspire.
A este efecto, las actividades de capacitación deberán ser organizadas
para que agrupen solo a participantes que aspiren a un mismo Tramo y
compartan características, según lo establecido en el párrafo
precedente, que sean similares o equivalentes.
ARTICULO 8°.- Las actividades de capacitación serán desarrolladas
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 del SINEP
pero deberán necesariamente incluir modalidades de evaluación que
comporten la valoración de los conocimientos avanzados específicos y
del nivel de destreza que el trabajador demuestre en su aplicabilidad
al puesto de trabajo o función que desempeñe en un todo conforme a lo
prescripto en el párrafo antes señalado.
En el supuesto en que la evaluación de la actividad de capacitación se
proyectara, además, para dar cuenta de la acreditación exigida conforme
a los términos del cuarto párrafo del artículo 10 y en el quinto
párrafo del artículo 30 ambos del SINEP, deberá preverse al menos UNA
(1) prueba de ejecución real o simulada en cumplimiento de lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 54 del citado Sistema
Nacional. En este caso, la prueba será evaluada por un Comité de
Acreditación según se establece en el presente.
De las modalidades de valoración y de los contenidos y competencias
evaluables que se establezcan de conformidad con los términos del
presente artículo, se dará formal notificación al postulante previo al
inicio de la actividad.
TITULO IV.- DE LAS ACTIVIDADES DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO
ESCALAFONARIO
ARTICULO 9°.- En todos los casos el trabajador acreditará su mayor
dominio en las competencias laborales específicas de su profesión,
tecnicatura, oficio o servicio en el ejercicio del puesto de trabajo o
función asignada mediante al menos UNA (1) actividad de valoración que
le permita demostrar fehacientemente tal dominio, según los criterios
generales establecidos en los incisos b) y c) del artículo 17 del SINEP.
Consecuente con esta finalidad, tal demostración deberá permitir
observar este dominio de manera objetiva por medio de una realización
concreta, específica y aplicable al mejor desempeño laboral bajo
cualquier modalidad aceptable dictaminada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACION PUBLICA, sea que ésta sea postulada por el propio
trabajador o sea habilitada por un Comité de Acreditación establecido
al efecto.
Son aceptables como modalidad para la valoración requerida a efectos de
la promoción de Tramo:
a) La certificación de un servicio específico relevante y de excelencia
en el desempeño de sus labores, incluidos aquéllos realizados en
comisión, adscripción o subrogancia, por Autoridad Superior bajo el
cual haya sido prestado, que demuestre dominio intermedio o avanzado,
según se establece en los inciso b) y c) del artículo 17 del SINEP, de
las competencias inherentes a su puesto que pueda ser o estar
documentada. Las características específicas de los documentos en
cuanto a su estructura y metodología serán establecidos por la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
b) El diseño de mejoras o innovaciones relevantes y viables para la
gestión del desempeño del área o jurisdicción de destino para lo cual
procederá mediante la elaboración de un documento inédito y de autoría
individual que contenga una mejora proyectada o realizada en la entidad
o jurisdicción en la que se desempeña el trabajador. Las
características específicas de los documentos en cuanto a su estructura
y metodología serán establecidas por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA.
c) La producción de investigaciones, estudios e informes inéditos,
complejos o de relevancia significativa para una política pública
estratégica no comprendidos en las acciones ordinarias a su cargo;
d) El dictado de una actividad de capacitación, cuya carga horaria será
estimada por el COMITE DE ACREDITACION, a funcionarios y público
involucrado o de publicaciones de su autoría que comporten la
transmisión y/o el desarrollo de competencias laborales especializadas;
e) La ejecución de pruebas de suficiencia o de valoración técnico
profesional elaboradas por el Comité de Acreditación creado al efecto,
o la comprobación de los dominios correspondientes mediante ejercicios
de simulación o actividades dispuestas según tecnologías reconocidas en
estas cuestiones;
f) La certificación de competencias profesionales, técnicas y laborales
por instituciones habilitadas oficialmente, mediante el reconocimiento
de habilitaciones o certificaciones para el ejercicio de oficios o
profesiones o de rangos de dominio en competencias laborales técnicas
que se especifiquen para determinados cargos o funciones. En caso de
duda acerca de esta certificación, se estará a lo que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dictamine;
g) La obtención de títulos de estudios universitarios de posgrado
otorgados por universidades; y,
h) Las que se habiliten previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, en los términos que se establecen en el
presente.
ARTICULO 10.- La actividad de valoración será evaluada por un COMITE DE
ACREDITACION que se integrará por resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del
titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en
representación del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO asignará, a través del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, un secretario técnico
administrativo para la mejor gestión del proceso de valoración.
Las entidades sindicales signatarias podrán nominar a sus veedores
quiénes actuarán en los términos previstos en el artículo 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
ARTICULO 11.- El trabajador que no apruebe la actividad de capacitación
específica respectiva podrá optar por someterse a una segunda
evaluación, la que será efectuada dentro del término de los TREINTA
(30) días corridos contados desde la notificación. En el supuesto que
en esta segunda ocasión no aprobara, deberá reiniciar el proceso de
postulación de conformidad con el presente, cumplimentando los aspectos
del o de los requisitos que no hubiere satisfecho.
De la misma manera se procederá en el supuesto de no aprobarse la
actividad de valoración postulada o habilitada.
Se dará por acreditada la actividad de capacitación o la de valoración
de manera independiente, pero la validez para la promoción de Tramo
expirará a los DIECIOCHO (18) meses contados desde la acreditación
respectiva.
TITULO V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 12.- El funcionario competente para recibir las postulaciones
según lo establecido por el artículo 1° del presente, deberá
informarlas a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dentro de
los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día último para la
presentación del Formulario respectivo conforme a lo dispuesto en el
artículo 3° de este acto, según la modalidad que el titular de ésta
establezca al efecto. Sobre la base de esa información, el INSTITUTO
NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA divulgará la oferta de actividades
de capacitación específica según lo establecido en el inciso c) del
artículo 1° del presente, a ejecutar o promover desde el mismo, antes
del 15 de marzo y del 15 de agosto de cada año.
Asimismo, dicho funcionario deberá informar los datos de quiénes hayan
promovido de Tramo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a
partir del 1° de julio y del 1 de enero de cada año.
ARTICULO 13.- Al efecto previsto por los artículos 57, 58 y 62 del
SINEP, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá un Comité Asesor para la
Elaboración de los Perfiles Competenciales de ocupación o clase de
puestos de trabajo, a integrar por TRES (3) representantes, UNO (1) del
titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o,
caso contrario, de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, UNO (1) del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y otro del titular de
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO en los que se indiquen los
rangos de dominio exigibles para la promoción al Tramo INTERMEDIO y
AVANZADO para los puestos de trabajo o funciones comprendidas en los
alcances de los mismos.
Asimismo podrán ser comisionados funcionarios de reconocida experticia
o invitarse a representantes de público prestigio de colegios
profesionales o técnicos, universidades nacionales, entidades
académicas o expertos a título individual para que actúen en carácter
de asesores.
Las entidades sindicales signatarias serán invitadas a nominar en tal
carácter a TRES (3) asesores conforme a la integración prevista en la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.
El Comité propondrá los rangos de dominio esperables de conformidad con
lo establecido en el artículo precedente, los comportamientos
observables relevantes y las modalidades de apreciación y acreditación
de los mismos.
De sus recomendaciones darán cuenta detallada mediante actas, las que
serán elevadas al titular del órgano rector respectivo y al titular de
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para su debida resolución.
Constituido un Comité, deberá expedirse dentro de los SESENTA (60) días
corridos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días
corridos si la complejidad o volumen de la propuesta así lo
fundamentara.
TITULO VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 14.- Hasta tanto se proceda con lo establecido en el artículo
13 precedente, los rangos competenciales a valorar serán determinados
por el Comité de Acreditación previsto en el artículo 10 del presente.
ARTICULO 15.- Por esta única vez, se podrá presentar las postulaciones
respectivas durante el ejercicio 2012 con una antelación no menor a
TREINTA (30) días corridos anteriores a las fechas establecidas en el
artículo 30 del SINEP.
ARTICULO 16.- El funcionario competente para recibir las postulaciones
según lo establecido por el artículo 1° del presente, deberá informar
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la vigencia
de la presente, la nómina del personal que estuviera en condiciones de
promover de Tramo por aplicación del presente régimen a la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y según la modalidad que ésta
establezca al efecto.
ANEXO X-I
ANEXO XI
(Anexo
incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 163/2014 de la Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa B.O. 18/6/2014. Vigencia:
a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO
ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
TITULO I.- DEL INICIO DE LAS TRAMITACIONES
ARTICULO 1°-El Titular de la Unidad Organizativa que, con rango no
inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de
Personal, o, en su defecto el titular que con ese rango del que dependa
la citada Unidad, constituirá expediente para cada postulación recibida
de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Anexo I de la
Resolución SGCA Nº 321/2012.
Asimismo y dentro del término establecido procederá a enviar la
información según lo previsto en el artículo 12 de la citada
resolución, mediante la modalidad establecida en el artículo 3° de la
Disposición S.G.E.P. Nº 25/2012.
TITULO II.- DE LOS COMITES DE ACREDITACION
CAPITULO I.- DE LA CONFORMACION DE LOS COMITES DE ACREDITACION
Artículo 2°.-Para las actividades de valoración para promover de Tramo
Escalafonario se integrarán los Comités de Acreditación que fueran
necesarios para atender a las diversas especialidades de artes,
oficios, técnicas o profesionales y/o funciones del personal postulado.
A este último efecto, los Comités de Acreditación podrán ser integrados
para las especialidades y funciones alcanzadas por los órganos rectores
según se establece en el presente.
Para las restantes postulaciones, el titular de la unidad organizativa
a cargo de las materias del Personal con rango no inferior a Director,
o en su defecto por el funcionario con dicho rango del que dependa,
propondrá al titular del Servicio Administrativo Financiero la
integración de UNO (1) o más Comités de Acreditación conforme a lo
dispuesto en el primer párrafo del presente agrupando a todos los
postulantes por la afinidad que les sea pertinente.
En ningún caso quedará postulante sin que se le asigne un Comité de
Acreditación pertinente con su especialidad y/o función.
ARTICULO 3°.- Al solo efecto de la integración de los Comités de
Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario se reconocen como
órganos rectores a los que se establecen en el presente artículo.
1.- Para el personal que revista en el Agrupamiento Profesional o en el
Agrupamiento General que percibiera Suplemento por Capacitación
Terciaria o Suplemento por Función Específica por la prestación de
servicios directamente relacionados con la responsabilidad principal de
las unidades organizativas o funciones comprendidas enunciadas a
continuación:
a) PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para el Personal del Cuerpo de
Abogados del Estado.
b) SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el Personal de Unidades de
Auditoría Interna.
c) SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para el Personal de
Unidades Organizativas a cargo de las acciones de Personal,
Capacitación, Diseño de Estructuras Organizativas, de Procesos de
Trabajo y Gestión de la Calidad.
d) SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION para el Personal de Unidades
Organizativas con responsabilidad y acciones directamente vinculadas
con funciones de naturaleza informáticas y de aquel que tenga asignado
el Suplemento por Función Específica Informática.
e) SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION para el Personal de Unidades
Organizativas a cargo de acciones de Compras y Contrataciones con
funciones técnicas y profesionales vinculadas a ellas.
f) SECRETARIA DE HACIENDA para el resto del Personal integrante de los
Servicios Administrativos Financieros no contempladas en el inciso
precedente ni comprendidas en el punto 2 del presente artículo.
g) TITULARES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS respectivas para el
personal del Agrupamiento Científico Técnico.
h) TITULAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el
personal del Agrupamiento Especializado.
2.- Asimismo, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO actuará como
órgano rector para el personal del Agrupamiento General con funciones
de auxiliaría administrativa, asistencia administrativa, técnica de
gestión administrativa, responsabilidad de área administrativa,
secretariado, gestoría, de atención en unidades de mesa de entrada y
despacho y demás puestos de trabajo de mantenimiento y servicios
generales.
ARTICULO 4°.- Los titulares de los Servicios Administrativos
Financieros de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada o
del órgano rector respectivo propondrán mediante nota dirigida al
titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a UN
(1) experto y su alterno que en su representación actuarán como
integrantes del Comité de Acreditación. Asimismo y con el mismo objeto
postularán a UN (1) experto y su alterno de reconocida probidad y
experiencia en la/s materia/s acordes con las especialidades de los
postulantes respectivos.
En todos los casos se glosará el Curriculum Vitae que, en carácter de
declaración jurada, firmará el experto y su alterno en todas sus hojas.
La propuesta será remitida a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA antes del término de DIEZ (10) días corridos contados a
partir de la fecha límite para la postulación del personal a promover
de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución
SGCA Nº 321/12.
En caso de ratificar a los expertos y sus alternos ya designados
bastará con una nota certificando tal voluntad.
ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
resolverá la integración de los Comités de Acreditación dentro de los
DIEZ (10) días corridos de recibida la propuesta y la dará a conocer
mediante publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de su
notificación a cada jurisdicción, entidad descentralizada y órgano
rector.
En esa resolución designará a los Secretarios Técnicos Administrativos
respectivos.
La nómina de los integrantes de cada Comité y de su Secretario
Administrativo será divulgada, además, en la página WEB de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y en las de cada una de las jurisdicciones y
entidades concernidas.
ARTICULO 6°.- El titular de la Unidad Organizativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1° de la presente, notificará a los
postulantes, el Comité de Acreditación al que hubieran quedado
asignados.
ARTICULO 7°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, las
que se darán a publicidad con ocasión de la convocatoria. La recusación
deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y
la excusación de los miembros del Comité de Acreditación, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido Comité se expida.
CAPITULO II.- DE LOS VEEDORES GREMIALES
ARTICULO 8°.- Los titulares de los Servicios Administrativos
Financieros de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada y
los titulares del órgano rector respectivo procederán a invitar a la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) conforme a lo establecido en el
artículo 10 de la Resolución SGCA Nº 321/2012, a designar cada una, UN
(1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Acreditación antes
de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del presente
acto.
ARTICULO 9°.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para
informar por escrito la identidad de sus veedores junto con la
dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax,
direcciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la
recepción de las comunicaciones del caso.
Las designaciones de los veedores por parte de las entidades sindicales
podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las
observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que
aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Acreditación.
ARTICULO 10.- La falta de invitación para la designación de veedores
será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
El Comité de Acreditación deberá notificar a los veedores con al menos
DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de las
reuniones que celebre. La falta de notificación invalidará lo actuado
en la o las reuniones que se celebren.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y
respondidas por el Comité de Acreditación de igual forma dentro del
plazo de CINCO (5) días.
CAPITULO III.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITES DE ACREDITACION
ARTICULO 11.- El Comité de Acreditación tiene las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a) Diseñar y/o presentar las actividades para la valoración de las
competencias, incluyendo las técnicas e instrumentos pertinentes, que
deban ser sometidas para su habilitación ante el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA, lo que será tramitado por el Secretario
Técnico.
b) Establecer y asegurar que los postulantes cuenten con la
especificación de los conocimientos y habilidades asociadas a las
competencias laborales a ser evaluados, de las modalidades y
condiciones de aprobación, y de los lugares, fechas y horas de la
evaluación de las actividades de valoración según corresponda, tanto de
la evaluación inicial como las de la de recuperación según se establece
en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, las
modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación.
c) Aprobar las grillas y pruebas y demás procedimientos.
d) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación fundamentando
detalladamente los motivos de la aprobación o desaprobación.
e) Impulsar el proceso de acreditación para concluirlo dentro del
término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la
designación de sus integrantes y fundamentar debidamente por Acta la
extensión del término por otros DIEZ (10) días corridos.
f) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Acreditación que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
g) Elaborar el listado de los promovibles y no promovibles y remitirlo
a la autoridad competente una vez concluida la última evaluación, junto
con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las
observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes
respuestas del Comité.
h) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los
recursos que se interpongan contra el acto administrativo que
dispusiera la promoción de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del presente.
i) Requerir la asistencia y la colaboración que estime necesarios, de
funcionarios y unidades organizativas a cargo de las acciones de
Personal, del Secretario Técnico o de otros expertos.
CAPIITULO IV.- DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE ACREDITACION
ARTICULO 12.- Actuará como Secretario Técnico del respectivo Comité de
Acreditación, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 10 del Anexo a la Resolución SGCA Nº 321/12, UN (1)
REPRESENTANTE del titular de la SUBECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que deberá:
a) recibir los expedientes verificando su presentación en término,
comprobando que la información volcada por los inscriptos y demás
autoridades intervinientes en el Formulario coincida con la
documentación respaldatoria acompañada y, en caso de discrepancias,
elaborar las observaciones correspondientes para que el Comité de
Acreditación adopte las determinaciones consecuentes;
b) mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación de la
promoción;
c) atender las consultas que le formule el Comité de Acreditación;
d) tramitar la habilitación de la(s) modalidad(es) postuladas por el
Comité de Acreditación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA;
e) brindar la asistencia técnica para la gestión de las acciones del
Comité, colaborar con la provisión de la asistencia administrativa
necesaria o tramitarla ante las dependencias correspondientes;
f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el
Comité de Acreditación y, en especial, de las reuniones y actividades
de valoración a veedores y postulantes según corresponda.
CAPITULO V.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ACREDITACION
ARTICULO 13.- El Comité de Acreditación deberá sesionar con la
totalidad de sus integrantes titulares o sus respectivos alternos. En
todos los casos ante impedimento de miembro titular se deberá agotar
los medios para lograr que sus funciones las realice su respectivo
alterno.
En caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente
acreditadas y que pusieran en grave riesgo el cumplimiento de los
plazos establecidos, la autoridad que designara al Comité de
Acreditación podrá autorizar la realización de la entrevista con la
presencia de DOS (2) de sus miembros.
ARTICULO 14.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de
los miembros titulares, y de la imposibilidad definitiva de ser
cubiertos por sus respectivos alternos, el Comité de Acreditación
solicitará la designación de los reemplazantes.
En este supuesto, los plazos establecidos para su funcionamiento
quedarán suspendidos hasta que se proceda con la nueva integración.
ARTICULO 15.- El Comité de Acreditación resolverá por mayoría simple de
sus integrantes presentes.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas
por los miembros actuantes. Los veedores serán invitados a suscribirla
en caso de estar presentes en el momento de su labrado pero su negativa
a hacerlo no invalidará lo actuado.
ARTICULO 16.- El resultado del postulante surgirá del promedio de la
calificación asignada por cada integrante de la evaluación del Comité
de Acreditación en cada evaluación, las que quedarán consignadas en el
acta respectiva.
ARTICULO 17.- El Comité de Acreditación se reunirá antes de los CINCO
(5) días hábiles posteriores a su constitución y procederá a establecer
el cronograma general de su funcionamiento para cumplir su cometido
dentro de los términos establecidos por la presente.
El Comité de Acreditación iniciará en su primera reunión con el
análisis de los Expedientes de los postulantes que le fueran asignados
y de la demás documentación requerida, para verificar el cumplimiento
de los recaudos exigidos de conformidad con lo establecido en la
Disposición SGEP Nº 28/12. Para ello valorará la claridad, precisión y
consistencia de los datos e informaciones suministrados, los que
deberán guardar pertinencia específica con el tipo de acreditación
pretendida y con los requisitos exigidos por el Tramo aspirado.
Eventualmente determinará los rangos competenciales a exigir a cada uno
de ellos de conformidad con lo que les establece el artículo 14 del
Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12.
En caso de estimarlo necesario podrá solicitar a los postulantes, la
ampliación de la información y/o de la documentación que facilite el
mejor proveer. Los postulantes dispondrán de CINCO (5) días hábiles de
notificados para entregar lo solicitado. Vencido el término, el Comité
procederá conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente.
De lo actuado y en todo lo que se desprenda para el mejor proveer de
los postulantes dispondrá que se los notifique debidamente con la
máxima antelación posible, pudiendo para ello también usarse las
direcciones de correo electrónico que dichos postulantes dejaran
consignadas.
ARTICULO 18.- A los efectos previstos en el artículo precedente, el
Comité:
a) En el caso previsto en el inciso a), b) y c) del artículo 9° del
Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, verificará el cumplimiento de
las características que deberán respetar los documentos y fijará los
criterios de su ponderación.
En caso de no darlos por aceptables lo fundamentará
circunstanciadamente y sugerirá las acciones correctivas o ampliatorias
que permitan postulación.
b) En el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9° del Anexo I
de la Resolución SGCA Nº 321/12 deberá establecer la carga horaria de
la actividad de capacitación a impartir por el postulante, y las pautas
de observación y ponderación de la actividad de capacitación,
coordinando la fecha, horario, lugar y asistentes que proponga el
interesado y lo que en definitiva dictamine el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA. En este último supuesto, la actividad no podrá
ser inferior a CUATRO (4) horas de dictado ni superar las SEIS (6)
horas para Tramo Intermedio o de OCHO (8) para Tramo Avanzado.
c) El diseño de las pruebas de suficiencia a las que se someterá a los
postulantes las que, junto con las dimensiones, temas, pericias a
evaluar, serán notificadas a los mismos junto con la fecha, hora y
lugar a realizarse en un todo conforme con lo establecido en inciso e)
del Anexo I de la Resolución Nº 321/12. A este efecto no podrá fijarse
fecha de realización de la prueba anterior a los DIEZ (10) días hábiles
de notificado el postulante. En el caso de las pruebas, éstas no podrán
tener una duración mayor a TRES (3) horas. En el supuesto que la prueba
de evaluación de aplicación práctica sea oral o mediante ejercitación o
simulación que lo admita, podrá realizarse en sesión pública.
d) Verificar el reconocimiento de la pertinencia de las certificaciones
y títulos previstos de conformidad con lo establecido en los incisos f)
y g) del artículo 9° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, con
las funciones a cargo del empleado.
e) Analizar las características, circunstancias y aspectos a valorar en
aquellas modalidades habilitadas conforme al inciso h) del artículo 9°
de la Resolución SGCA Nº 321/12. En el supuesto que la modalidad
hubiera sido postulada por el empleado interesado a promover, el Comité
de Acreditación emitirá opinión y, a través del Secretario Técnico
Administrativo, recabará dictamen previo del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA. En el supuesto que éste no fuera favorable,
comunicará tal determinación al postulante.
TITULO III.- DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO DE VALORACION
ARTICULO 19.- El proceso de valoración estará conformado por las
siguientes instancias:
1. Evaluación Técnica.
2. Entrevista.
La Entrevista tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%).
La evaluación y la entrevista será ponderada con una escala de CERO (0)
a CIEN (100) puntos.
DE LA EVALUACION TECNICA
ARTICULO 20.- Se realizará mediante la apreciación de los rangos
competenciales exigidos a través de:
a.- la ponderación de los datos e informaciones en lo que respecta a la
pertinencia con el servicio público cubierto por el postulante, a los
contenidos y aportaciones elaborados, a las mejoras del desempeño
individual o grupal que se derivaran, en especial en los supuestos de
las modalidades establecidas en los incisos inciso a), b) y c) del
artículo 9° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12;
b.- los contenidos, claridad expositiva y objetivos alcanzados por la
actividad de capacitación según lo previsto en el inciso d del citado
artículo;
c.- los resultados obtenidos de las pruebas de suficiencia o simulación
en los casos encuadrados bajo las modalidades; y,
d.- la correspondencia, aplicabilidad y mejora derivadas de la
obtención de los certificados y títulos bajo las modalidades previstas
en los incisos f) y g) del referido artículo.
DE LA ENTREVISTA
ARTICULO 21.- En todos los casos, el Comité de Acreditación completará
su valoración de los postulantes mediante UNA (1) Entrevista de no más
de DOS (2) horas de duración.
Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la que deberá ser agregada
al expediente, firmada por todos los integrantes, en la que se pautarán
las características a ponderar en el postulante, para completar la
apreciación global de las competencias laborales exigidas para el Tramo
aspirado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Sistema
Nacional de Empleo Público, los rangos competenciales que se
establezcan según lo prescripto por el artículo 13 del Anexo I de la
Resolución SGCA Nº 321/12 y demás consideraciones a tener en cuenta.
El Comité de Acreditación determinará el máximo de la duración de la
entrevista.
El Comité de Acreditación asignará los CIEN (100) puntos previstos
según conste en la Guía de Entrevista.
El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la
entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se
efectúe.
TITULO IV.- DE LA ACREDITACION Y PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 22.- El Comité de Acreditación remitirá el Listado de
postulantes promovibles y no promovibles conforme a los resultados de
cada postulante en cada evaluación y entrevista, dejando constancia en
el Acta respectiva.
Para elaborarlos se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada
una.
Serán promovibles quienes obtuvieran al menos el SETENTA POR CIENTO
(70%) del puntaje asignado a cada una de las instancias.
ARTICULO 23.- El Comité de Acreditación remitirá el listado y el
expediente respectivo al responsable de la Unidad Organizativa a cargo
de las acciones de Personal antes de los CUARENTA (40) días hábiles de
constituido.
ARTICULO 24.- La autoridad a cargo del Servicio Administrativo
Financiero resolverá las promociones, lo que será notificado a los
interesados, disponiendo asimismo, el pago del Adicional respectivo
devengado a partir del 1° de enero o del 1° de julio correspondiente.
Antecedentes Normativos
- Anexo VI, sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 270/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 5/12/2022. Por art. 2° de la misma norma se establece que será de
aplicación para los procesos de selección a ser iniciados y/o aquellos
procesos ya iniciados cuyas bases y su respectivo llamado a
convocatoria se aprueben por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la entrada en
vigencia de la medida de referencia - res 270/22-. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexo VI, sustituido texto según art. 1º de la Resolución
Nº 89/2021 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público B.O. 13/8/2021. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexo VI, sustituido texto
según art. 1° de la Resolución
N° 342/2019 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 24/9/2019;
- Anexo VI, Artículo 1°
sustituido texto según art. 1° de la Resolución
N° 83/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre
de 2017;
- Anexo VI, Artículo 3° sustituido texto según art. 2° de la Resolución
N° 83/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre
de 2017;
- Anexo VI, Artículo 13, Inciso b) sustituido texto según art. 3° de la Resolución
N° 83/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre
de 2017;
- Anexo VI, Artículo 18, Inciso e) sustituido texto según art. 4° de la Resolución
N° 83/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre
de 2017;
- Anexo VI, Artículo 19 sustituido texto según art. 5° de la Resolución
N° 83/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre
de 2017;
- Anexo VI, Artículo 29 sustituido texto según art. 6° de la Resolución
N° 83/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre
de 2017;
- Anexo VI, Artículo 52
sustituido texto según art. 7° de la Resolución
N° 83/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre
de 2017;
- Anexo VI, Artículo
88 incorporado por art. 1º de la Resolución
Nº 3/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo VI, Artículo
87 incorporado por art. 1º de la Resolución
Nº 3/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo VI, Artículo 86 incorporado por art. 1º de la Resolución
Nº 3/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo I, Artículo 85 incorporado por art. 1º de la Resolución
Nº 3/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo VI, Artículo 84 incorporado por art. 1º de la Resolución
Nº 3/2017 de la Secretaría de
Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo VI,
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución
Nº 3/2017
de la Secretaría de Empleo Público B.O. 07/02/2017 se dispone la
adecuación de las menciones referidas a la Autoridad de Aplicación en
el texto de la presente Resolución incorporándose el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN);
- Anexo VI, sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 166/2015 de la Secretaría de
Gabinete B.O. 24/8/2015;
- Anexo II
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 184/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
6/6/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado
por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 18, Inciso e)
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 19 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado
por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 3° sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 29 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 34 sustituido por art. 7° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 41 sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 45 sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 52 sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 58 sustituido por art. 11 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 65 sustituido por art. 12 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 67 sustituido por art. 13 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 81 sustituido por art. 14 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 6° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 12 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, Artículo
13 sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 16 sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 21 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 25 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 31 sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado
por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 18, Inciso e)
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 19 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado
por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 3° sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 29 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 34 sustituido por art. 7° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 41 sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 45 sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 52 sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 58 sustituido por art. 11 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 65 sustituido por art. 12 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 67 sustituido por art. 13 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 81 sustituido por art. 14 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 6° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 12 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 13 sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 16 sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 21 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 25 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 31 sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 39 sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 53 sustituido por art. 11 de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI,, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 80 sustituido por art. 14 de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 39 sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 53 sustituido por art. 11 de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 80 sustituido por art. 14 de
la Resolución
N° 467/2012 de la Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo
VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 29 sustituido
por art. 7° de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010,
artículo 52
sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010,
artículo 58
sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI, incorporado por Resolución
39/2010 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O.
25/3/2010, artículo 67
sustituido por art. 13 de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.