Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA

Resolución 35/2009

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Prorrógase el plazo acordado respecto de un importador.

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 061-013121/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se acogió al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante la Resolución Nº 441 de fecha 16 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con sus modificatorias las Resoluciones Nros. 13 de fecha 15 de enero 2007 y 41 de fecha 28 de febrero de 2008 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprueba el proyecto destinado a la incorporación de una línea completa y autónoma productora de aluminio primario y de tratamiento de sustancias contaminantes, ampliando la capacidad de producción de la planta que posee la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL en la Localidad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT.

Que la empresa se ha presentado en tiempo y forma de acuerdo al Artículo 6º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA solicitando, mediante el Expediente Nº S01:0444387/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, obrante a foja 550 del expediente cabeza, se le conceda prórroga del plazo para la importación de los bienes integrantes del proyecto presentado.

Que la mencionada firma justifica su solicitud en la dificultad de obtener financiamiento local e internacional que conlleva una disminución en la regularidad del avance de las obras programadas originalmente, lo que hace imprescindible contar con un plazo adicional para el ingreso al país del equipamiento involucrado en el emprendimiento citado.

Que del análisis realizado por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y por la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, surge que resultan atendibles las razones aducidas por la firma, para conceder la prórroga requerida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y los Artículos 8º y 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por UN (1) año a partir del vencimiento el plazo de acuerdo al Artículo 12 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado que fuera aprobado por la Resolución Nº 441 de fecha 16 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL mantendrá las obligaciones resultantes de la aprobación del proyecto de inversión oportunamente decidido por la Resolución Nº 441/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con sus modificatorias las Resoluciones Nros. 13 de fecha 15 de enero 2007 y 41 de fecha 28 de febrero de 2008 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en dicho proyecto u otros cambios que afecten la continuidad del mismo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 15 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, notifíquese a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.