Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 55/2009

Dispónese la entrada en vigencia del cuadro tarifario aprobado por la Resolución Nº 10/09 en el Aeropuerto Internacional Comandante Armando Tola de la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 254/09 y su agregado sin acumular Expediente Nº 438/09, ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en primer término en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Empresa LONDON SUPPLY en su carácter de Concesionario del Aeropuerto Internacional "COMANDANTE ARMANDO TOLA" de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de fecha 30 de abril de 2009 por la cual plantea diversas circunstancias que afectarían el desarrollo de la concesión, haciendo referencia particularmente al equilibrio de la ecuación económico-financiera.

Que asimismo, el Concesionario en una nueva presentación de fecha 10 de agosto de 2009 requiere la aplicación del nuevo Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA Nº 10/09 en el referido aeropuerto, adjuntando el Acta Acuerdo suscrita con el Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el Sr. Iintendente Municipal de la Ciudad de EL CALAFATE, por la cual las partes consideran necesario iniciar las acciones conjuntas que permitan: Modificar la Tasa Aeroportuaria vigente; Crear un fondo destinado a la promoción del destino; Obtener los fondos suficientes como para que el aeropuerto sea sustentable.

Que cabe considerar que a través de la Resolución ORSNA Nº 10/09 se aprobó un nuevo Cuadro Tarifario aplicable en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el cual rige a partir del 1º de marzo de 2009 (Artículo 1º), con las salvedades que expresamente se establecen en el mismo.

Que el Artículo 2º de la Resolución referida difirió la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º para determinados aeropuertos, entre los que se encuentra el Aeropuerto Internacional "COMANDANTE ARMANDO TOLA" de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, los que continuarán aplicando las tasas vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos, por poseer éstos características particulares.

Que cabe considerar que en la actualidad los pasajeros que inician su vuelo en el Aeropuerto Internacional "COMANDANTE ARMANDO TOLA" de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, deben abonar una TASA DE USO DE AEROSTACION (TUA) de cabotaje de PESOS CINCO ($ 5) y una Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura de PESOS NUEVE CON 88/100 ($ 9,88), de manera que lo abonado por los pasajeros de cabotaje en el referido aeropuerto asciende a la suma de PESOS CATORCE CON 88/100 ($ 14,88) más IVA.

Que la mencionada sobretasa viene a compensar al Concesionario por las inversiones realizadas de acuerdo al plan de inversiones previsto originalmente en su contrato de concesión y a dar sustentabilidad a la concesión, dadas las tasas aeroportuarias vigentes en ese momento.

Que la aprobación de un nuevo Cuadro Tarifario a cobrar por el Concesionario LONDON SUPPLY en el mencionado aeropuerto debe traer aparejada una revisión y nueva aprobación de la Sobretasa aludida.

Que dado que el Concesionario LONDON SUPPLY ha solicitado para una segunda etapa la revisión de los términos del contrato de forma tal que asegure el equilibrio y continuidad del servicio, es conveniente autorizar la aplicación del nuevo Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA Nº 10/09 en el ámbito del Aeropuerto Internacional "COMANDANTE ARMANDO TOLA" hasta tanto se perfeccione la revisión solicitada, advirtiendo al Concesionario que dicha modificación generará impacto sobre la ecuación económico-financiera al momento de readecuar los términos del Contrato de Concesión, pudiendo eventualmente reducir el valor de la Sobretasa cobrada en la actualidad.

Que sin perjuicio de ello, se aclara que lo anterior no implica que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) cuente con la documentación necesaria tendiente a verificar las condiciones que justificarían ante la ausencia del nuevo Cuadro Tarifario una revisión obligada de la Concesión.

Que respecto a la aplicación de la Resolución ORSNA Nº 10/09, surge de sus propios Considerandos que en tanto para los Aeropuertos que integran el Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS el nuevo cuadro tarifario tiene su fundamento en la readecuación de la Proyección Económica Financiera del Contrato de Concesión, para el resto de los aeropuertos es una actualización de valores, en atención al aumento de precios internos de la economía.

Que es preciso recordar que el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 otorga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la competencia para: "Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar".

Que por su parte, el Artículo 17.14 del Decreto Nº 375/97 otorga al Organismo Regulador la competencia para: "Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto".

Que asimismo, del propio Artículo citado y de los Artículos 17.15, 17.18 y 17.19 de dicho cuerpo normativo surge la obligación de velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria, aprobar la realización de toda obra de reparación de emergencia, y de realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o mejoras.

Que es también competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo (Artículo 14. f del Decreto Nº 375/97).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 29 de octubre de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario, aprobado por Resolución ORSNA Nº 10/09 en el Aeropuerto Internacional "COMANDANTE ARMANDO TOLA" de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario LONDON SUPPLY, al Sr. Intendente de la Municipalidad de EL CALAFATE y al Sr. Gobernador de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.