Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

SEGUROS

Resolución 294/2009

Fíjase el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural.

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1325874/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 16.600, los Decretos Nros. 1567 del 20 de noviembre de 1974 y 1158 del 1 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 16.600 impuso un Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, cuyo capital asegurado fue fijado por el Decreto Nº 1158 del 1 de octubre de 1998 en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800).

Que el Decreto Nº 1567 del 20 de noviembre de 1974 impuso un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia cuyo capital asegurado fue fijado por Resolución Nº 30.729 del 27 de septiembre de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750).

Que en la Resolución Nº 30.729/05 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se excluyó a los trabajadores rurales del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia.

Que la Resolución Nº 177 del 27 de marzo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (Ley Nº 16.600) en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750), equiparándolo al monto fijado para los trabajadores en relación de dependencia.

Que la Resolución Nº 33.860 del 13 de marzo de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION fijó el monto del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).

Que por la Resolución Nº 30 del 27 de mayo de 2009 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se solicita la elevación del monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural equiparando el monto del mismo a lo establecido para los trabajadores comprendidos en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio instituido por el Decreto Nº 1567/74.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ha tomado intervención indicando que corresponde tramitar la elevación del monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750) a PESOS NUEVE MIL ($9.000), a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme lo estipulado en el Decreto Nº 1158/98.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº 1158/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (Ley Nº 16.600).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.