Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2698

Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de La Plata. Resoluciones Generales Nº 1317 y Nº 1494. Su sustitución.

Bs. As., 2/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12586-51-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.317 determinó los límites de las zonas primarias aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.

Que a su vez, la Resolución General Nº 1.494 delimitó, en la referida aduana, la zona primaria aduanera correspondiente al predio de la Estación de Medición del Gasoducto Cruz del Sur S.A. Punta Lara (República Argentina) - Santa Ana (República Oriental del Uruguay).

Que corresponde ampliar y precisar las aludidas delimitaciones a efectos de atender las nuevas necesidades operativas y comerciales del Puerto La Plata y de ejercer estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de La Plata.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata, correspondientes al Canal de Entrada - Río Santiago - Area Cabecera Río Santiago - Ribera Ensenada, Canal de Entrada - Area Gran Dock Central - Ribera Ensenada, Canal de Entrada - Area Gran Dock Central - Ribera Berisso, Puerto Privado Ingeniero Agustín P. Rocca, Muelle Comercial Astillero Río Santiago, Muelle de Alistamiento Astillero Río Santiago y Gasoducto Cruz del Sur S.A. Punta Lara (República Argentina) - Santa Ana (República Oriental del Uruguay), como se indica en los Anexos I a VII que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2º — Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1317 y Nº 1494.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2698

CANAL DE ENTRADA-RIO SANTIAGO

AREA CABECERA RIO SANTIAGO

RIBERA ENSENADA

Predio cuyo perímetro parte del punto ubicado en la intersección del muelle del Sitio 6 sobre el Canal de Entrada y el muelle del Sitio 5 sobre el río Santiago, hito inicial del sector (posición geosatelital: Latitud 34º 51’ 05,06" S, Longitud 57º 53’ 20,68" O; punto de referencia mojón "cuatro bocas"). Desde ese punto, se extiende una línea imaginaria normal al límite del muelle del Sitio 5, en dirección sudeste-noroeste, de 240 m, la cual continúa en la misma dirección por la costa del Sitio 4, 126 m. hasta interceptar el muelle sobre el Canal Lateral Oeste y desde ese extremo, en sentido este-oeste, avanza 49 m. hasta el quiebre del mencionado muelle donde se inicia el Sitio de amarre 3 sobre dicho Canal Lateral. Desde ese punto y en dirección nordeste-sudoeste, se extiende 261 m. (Sitio de amarre 3) para luego desplazarse 7,50 m. En una línea imaginaria perpendicular al muelle, en dirección sudeste-noroeste. Desde allí, en dirección nordeste-sudoeste, se extiende 88,10 m. (Sitio de amarre 2) siguiendo, en dirección noroeste-sudeste, 7,50 m. hasta el punto de intersección con el muelle del Sitio 1. A partir de allí y siguiendo el coronamiento de dicho muelle, en dirección nordeste-sudoeste, recorre 19,50 m. hasta el punto de intersección con el alambrado perimetral de delimitación del predio en uso de la firma Sarthou. Desde este punto y siguiendo la línea del referido alambrado perimetral, recorre 11,50 m. en dirección noroeste-sudeste, continúa 60 m. en dirección sudoeste-nordeste y luego quiebra a 90º, 6,50 m. en sentido sudeste-noroeste. La línea continúa 35 m. en sentido sudoeste-nordeste y luego, en dirección noroeste-sudeste, recorre 18 m. Desde ese extremo y quebrando, en sentido sudoeste-nordeste, se extiende 16 m, en correspondencia con el cerco y portón de acceso a los sitios operativos sobre el Canal Lateral Oeste, hasta el alambrado perimetral del Depósito Fiscal II de la cabecera Río Santiago Oeste. Desde este punto, la línea imaginaria continúa en dirección sur-norte, siguiendo el alambrado perimetral del mencionado depósito 8,50 m. Desde allí y en sentido sudoeste-nordeste avanza 225 m, para luego continuar por el alambrado en sentido oeste-este 34,50 m, hasta el extremo norte de la edificación perteneciente al ex-pabellón sanitario. Desde este hito y en dirección noroeste-sudeste, se extiende 145,50 m. hasta el extremo este del galpón Nº 4, para continuar por el lateral sudeste del mencionado galpón, en dirección nordeste-sudoeste 12 m. Desde allí, recorre 65,50 m, en dirección noroeste-sudeste, hasta el extremo este del galpón Nº 3. La línea sigue por la fachada sudeste de dicho galpón, en dirección nordeste-sudoeste, 98 m. hasta su extremo sur. Desde este extremo, continúa en dirección norte-sur, 18 m. y luego, con dirección noroeste-sudeste, avanza 55 m. hasta la edificación del puesto de control de acceso a la zona primaria aduanera. La línea continúa bordeando dicha edificación en sentido nordeste-sudoeste 4,50 m, quiebra en sentido noroeste-sudeste, 9,50 m. y bordea el puesto de control, en dirección sudoeste-nordeste, 4,50 m. hasta interceptar nuevamente el cerco. Desde este punto, en sentido noroeste-sudeste, recorre 63,50 m. hasta el coronamiento del muelle del Sitio 6 sobre el Canal de Entrada, para finalmente avanzar, en dirección sudoeste-nordeste, 114 m. hasta el hito inicial del sector, cerrándose de esta forma el perímetro del área propuesta.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2698

CANAL DE ENTRADA

AREA GRAN DOCK CENTRAL

RIBERA ENSENADA

Predio delimitado por el perímetro que parte del punto ubicado en la intersección de la costa oeste del muelle del Canal de Entrada, hito inicial del sector (posición geosatelital: Latitud 34º 51’ 52,77" S, Longitud 57º 53’ 46,39" O; punto de referencia bita Nº 14 del puerto local). Desde allí y siguiendo una línea imaginaria normal al límite del muelle, con dirección sudeste-noroeste, recorre 5 m, correspondiente al ancho del muelle propiamente dicho en este sector. Desde este extremo y continuando una línea imaginaria paralela al muelle, en dirección norte-sudoeste, recorre 435,50 m. hasta el punto de intersección con el alambrado perimetral de delimitación del extremo sudoeste del predio en uso de la firma COPETRO S.A. Desde allí y siguiendo una línea imaginaria coincidente con el referido alambrado perimetral y con la línea de edificación del costado sudeste-noroeste de la continuación de la calle Ortiz de Rosas, avanza 100,50 m. Desde este punto, la línea imaginaria continúa 18 m, en dirección este-oeste, hasta el inicio de la rampa de la balanza fiscal. Desde allí, recorre 34,50 m. En dirección sudeste-noroeste hasta la columna derecha del portón de acceso a la balanza fiscal. Desde ahí, en sentido nordeste-sudoeste, se extiende 15,50 m, correspondiente al portón y alambrado existente. Desde ese extremo y siguiendo el alambrado, en sentido noroeste-sudeste, avanza 16,50 m, y luego, en dirección nordeste-sudoeste, 9,50 m. Desde este hito y en dirección noroeste-sudeste, se extiende 28 m. hasta interceptar la edificación correspondiente al Resguardo de la Aduana, continúa bordeando dicha edificación en la fachada noroeste, en sentido nordeste-sudoeste 2 m, para luego doblar sobre la fachada sudoeste, en sentido noroeste-sudeste 6 m. Desde este extremo de la edificación, en sentido nordeste-sudoeste, se desplaza 4,50 m. coincidente con el alambrado perimetral, quebrando en dirección noroeste-sudoeste 1 m. hasta la edificación correspondiente al sector de verificaciones del Depósito Fiscal. Sobre la fachada noroeste de dicho edificio, en sentido nordestesudoeste, avanza 4 m. y desde ese vértice, sobre la fachada sudoeste recorre 6 m. Desde ese punto, en dirección nordeste-sudoeste, avanza 6 m. para continuar, en dirección noroeste-sudeste 30,50 m. hasta la intersección del alambrado perimetral del Depósito Fiscal del Sitio 9. Desde este punto y siguiendo dicho alambrado, paralelo al eje longitudinal del muelle, en dirección nordeste-sudoeste, recorre 219 m. Desde este hito, en dirección noroeste-sudeste, avanza 55 m. siguiendo el alambrado, para continuar luego, en una línea imaginaria paralela al eje longitudinal del muelle, en dirección nordeste-sudoeste, 567 m. hasta su intersección con el Pasaje Canal de Reunión Oeste, ribera norte. Por esta ribera y en dirección oeste-este, sobre costa norte, continúa 5 m. hasta su intersección con la costa del Gran Dock Central de Ensenada. Desde allí, siguiendo en línea imaginaria con dirección sudoeste-nordeste, coincidente con la línea del borde límite del muelle sobre el Gran Dock Central, recorre 1.278,50 m. hasta el punto de inicio de la delimitación, cerrándose de esta forma el área propuesta.

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2698

CANAL DE ENTRADA

AREA GRAN DOCK CENTRAL

RIBERA BERISSO

Predio comprendido dentro del perímetro que parte del punto ubicado en la intersección de la costa este del Canal de Entrada, en el sector del Gran Dock Central y la línea imaginaria coincidente con el eje longitudinal de la continuación de la calle Marsella, hito inicial del sector (punto de referencia, posición geosatelital: Latitud 34º 51’ 41,70" S, Longitud 57º 53’ 33,84" O). Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria coincidente con el borde límite del muelle, en dirección nordestesudoeste, recorre 1.284,65 m. hasta el vértice con el dique de maniobras. Siguiendo por la ribera del referido dique, en dirección noroeste-sudeste, avanza 12,50 m. Desde este punto, siguiendo una línea imaginaria paralela al eje longitudinal del muelle, en dirección sudoeste-nordeste, se extiende 1.288 m. hasta su intersección con el eje longitudinal de la continuación de la calle Marsella. Desde este punto, siguiendo en línea imaginaria coincidente con el eje de la calle antes citada, en dirección sudeste-noroeste, continúa 11,50 m. hasta coincidir con el hito inicial de este sector de delimitación, cerrándose así perimetralmente el área propuesta.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2698

PUERTO PRIVADO

INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA

La zona primaria aduanera queda definida de la siguiente manera: el total de las instalaciones comprendidas dentro del perímetro que parte de la calle de acceso al puerto privado Agustín P. Rocca (SIDERAR S.A.), desde la Avenida Costanera Almirante Brown sin número, de la ciudad de Ensenada, hasta el vértice oeste del edificio de control de entrada. Desde este punto sigue por el alambrado perimetral, que corre paralelo a la pared norte del mismo, hasta su intersección con el brazo norte del Canal de Acceso y desde allí comprende el total del muelle de operaciones. Desde el vértice sudeste de dicho muelle (punto de referencia, posición geosatelital: Latitud 34º 50’ 27,04" S, Longitud 57º 55’ 42,13" O), continúa por la costa del brazo sur del Canal de Acceso hasta el alambrado perimetral situado a 5 m. de la línea imaginaria paralela a la pared sudeste y sudoeste de las oficinas administrativas de Aduana y de la firma SIDERAR S.A. Desde dicho punto, sigue por el alambrado, hasta su intersección con la Avenida Costanera Almirante Brown.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2698

MUELLE COMERCIAL

ASTILLERO RIO SANTIAGO

Predio que comprende la totalidad del área de la primera mitad del muelle existente sobre el río Santiago, en su extremo orientado hacia el arroyo La Fama, con una longitud de 250 m, medida a partir del vértice más cercano al actual emplazamiento del dique flotante del astillero (posición geosatelital: Latitud 34º 50’ 48,84" S, Longitud 57º 54’ 08,40" O; punto de referencia bita del extremo del muelle), y un ancho de 12 m.

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2698

MUELLE DE ALISTAMIENTO

ASTILLERO RIO SANTIAGO

Predio que comprende la totalidad del área correspondiente al muelle propiedad del Astillero Río Santiago (punto de referencia bita del extremo del muelle; posición geosatelital: Latitud 34º 50’ 55,62" S, Longitud 57º 53’ 48,72" O), ubicado longitudinalmente en la margen del río Santiago, sobre el sector denominado Dársena de Alistamiento. Se extiende en una longitud de 403 m. por un ancho de 12 m.

ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2698

GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.

Predio rectangular de DOCE MIL (12.000 m2) metros cuadrados de superficie, ubicado en progresiva KILOMETRO TREINTA Y SEIS (Km. 36) del gasoducto BUCHANAN, Ruta Nº 6, KILOMETRO DIECISIETE MIL, QUINIENTOS (Km. 17,500) Punta Lara, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Se encuentra delimitado por un cercado de alambre de tejido romboidal de 2,50 m. de altura y postes de hormigón armado. El portón de ingreso al predio está ubicado en el lateral de 100 m. de longitud, orientado en dirección nordeste-sudoeste, lindante con el arroyo Miguelin y a CIENTO OCHENTA (180) metros del camino municipal de tierra sin nombre. Desde el punto extremo nordeste, hito inicial de la delimitación (posición geosatelital: Latitud 34º 49’ 05,82" S, Longitud 57º 59’ 38,28" O), el perímetro se extiende siguiendo una línea imaginaria, en dirección noroeste-sudeste, 120 m, coincidente con el cercado perimetral. Desde este punto, se extiende 100 m, en dirección noroestesudeste, perpendicular al lado anterior siguiendo el alambrado y desde allí, en línea imaginaria paralela al cercado perimetral, en dirección noroeste-sudeste, avanza 120 m. para finalmente recorrer 100 m, en dirección nordeste-sudoeste, hasta llegar al hito inicial, cerrando perimetralmente el área en trato.

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2698

En la edición del 10 de noviembre de 2009, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Bs. As., 2/9/2009

DEBE DECIR: Bs. As., 2/11/2009