Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2703

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen Excepcional de ingreso. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 5/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-3-2007 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que en línea con dicho objetivo, resulta aconsejable sustituir los Anexos VI y VII de la citada resolución general, estableciendo nuevos procedimientos para la solicitud y tramitación del certificado de exclusión del régimen, así como para solicitar la incorporación al régimen excepcional de ingreso, mediante la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, que permiten la generación de la información y la transmisión electrónica vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 9º por el siguiente:

"ARTICULO 9º — Las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos indicados a continuación del inciso d) del citado artículo, serán considerados sujetos pasibles de la retención cuando se les realicen pagos por los conceptos comprendidos en el Anexo II de la presente.

Las sociedades y fideicomisos mencionados atribuirán a sus socios o fiduciantes beneficiarios, según corresponda, las sumas retenidas en idéntica proporción a la que corresponde a su participación en los resultados impositivos (9.1.).".

b) Sustitúyese a continuación del Artículo 37, en el Apartado "J" la expresión "AUTORIZACION DE NO RETENCION O DE REDUCCION DE RETENCION." por la expresión "CERTIFICADO DE EXCLUSION".

c) Sustitúyese el Artículo 38, por el siguiente:

"ARTICULO 38.- Cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a dicho período, los sujetos pasibles podrán solicitar un certificado de exclusión de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI de la presente.

Los sujetos comprendidos en regímenes de promoción —con beneficios sustituidos o no por el Decreto Nº 2054/92— podrán solicitar el certificado de exclusión conforme al procedimiento aludido en el párrafo precedente.

El mencionado certificado será válido para otros regímenes de retención y de percepción en el impuesto a las ganancias, vigentes o a crearse, en la medida en que no exista disposición en contrario.

A fin de que no se les practique la retención, los sujetos pasibles que hayan obtenido el certificado de exclusión, deberán exhibir el mismo al agente de retención quien constatará su veracidad mediante consulta en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Cuando alguno de los socios integrantes de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, hubiera obtenido el certificado de exclusión, la retención que se le practique a la sociedad será equivalente al importe obtenido de acuerdo con el procedimiento indicado en el Artículo 25, disminuido en el porcentaje que corresponda a la exclusión del socio respectivo, conforme a su participación en la sociedad. Dicho porcentaje deberá ser corroborado por el agente de retención en el referido sitio "web".

A esos efectos, la sociedad estará obligada a informar a este Organismo los socios que la integran y sus respectivas participaciones, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante clave fiscal en el servicio denominado "RG 830 - Participación societaria. Sociedades del art. 49 inc. b)".

La suma que en definitiva se retenga será atribuida —de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 9º—, al resto de los socios que no posean certificado de exclusión.".

d) Sustitúyese el Artículo 39, por el siguiente:

"ARTICULO 39.- Los sujetos enunciados en el Artículo 4º no actuarán como agentes de retención cuando efectúen pagos por los conceptos indicados en el Anexo II de la presente, a beneficiarios que hayan sido incorporados —mediante autorización de este Organismo— al régimen excepcional de ingreso que se establece en el Anexo VII de esta resolución general.

La incorporación al mencionado régimen —el que reviste el carácter de optativo— podrá ser verificada en el sitio "web" (http://www.afip.gob.ar).

Cuando los sujetos incorporados al régimen excepcional consideren que los ingresos a efectuar en el curso del período fiscal, darán lugar a un exceso en el cumplimiento de su obligación correspondiente al impuesto a las ganancias, podrán solicitar una autorización de eximición de ingreso de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado I del Anexo VII de la presente.

Asimismo, los beneficiarios de las rentas deberán efectuar el ingreso de un importe equivalente a las sumas no retenidas, cuando el agente pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención (organismo internacional, sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes —Monotributo—, etc.).".

e) Sustitúyese el Artículo 41, por el siguiente:

"ARTICULO 41.- Cuando exista imposibilidad de retener, en los supuestos de los Artículos 12, incisos a) y b) y 37; y en los casos de revocatoria del certificado de exclusión otorgado, los beneficiarios deberán ingresar los importes de las retenciones que hubieren correspondido y no le fueron practicadas, conforme a lo previsto en el Artículo 32.

Los mencionados ingresos, así como los efectuados conforme al régimen excepcional de ingreso dispuesto en el Anexo VII, revestirán el mismo carácter que las retenciones sufridas.

El importe de las retenciones sufridas y de los ingresos aludidos en el párrafo anterior, correspondientes a cada período fiscal, podrá ser deducido a fin de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal inmediato siguiente conforme a las previsiones del Artículo 3º, inciso a), puntos 2. y 3., de la Resolución General Nº 327, sus modificatoria y sus complementarias.".

f) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 46, por el siguiente:

"Los certificados de exclusión se considerarán válidos hasta el vencimiento del plazo por el cual fueron extendidos.".

g) Elimínanse del Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", las notas (9.1.), (9.2.), (41.1.), (41.2.) y (41.3.).

h) Incorpórase en el Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES" como nota (9.1.), la siguiente:

"(9.1.) De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 73 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto aprobado por el Decreto Nº 1344/98, y sus modificaciones.".

i) Sustitúyense los Anexos VI y VII por los que como Anexos I y II, forman parte de la presente.

j) Incorpórase el Anexo IX el que como Anexo III forma parte de la presente.

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I, II y III.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial. Las solicitudes de autorización de no retención, de reducción, de retención o de incorporación al régimen excepcional de ingreso, interpuestas con anterioridad a la mencionada fecha, tendrán el tratamiento que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Solicitudes de no retención o de reducción de retención:

1. Con certificado provisorio otorgado: continuará el trámite conforme a la norma vigente a la fecha de la solicitud.

2. Sin certificado provisorio otorgado: podrá desistirse el trámite y solicitarse nuevamente, conforme al procedimiento que se establece en la presente resolución general. De no ejercerse dicha opción continuará el trámite de acuerdo con la norma vigente a la fecha de la solicitud.

b) Solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso: podrá desistirse el trámite y solicitarse nuevamente, conforme al procedimiento que se establece en la presente resolución general. De no ejercerse dicha opción continuará el trámite de acuerdo con la norma vigente a la fecha de la solicitud.

El desistimiento a que se refieren los incisos precedentes deberá materializarse mediante presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2703)

CERTIFICADO DE EXCLUSION

La tramitación del certificado de exclusión a que se refiere el Artículo 38 de esta resolución general, se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se disponen a continuación.

A - EXCLUSIONES

No procederá el otorgamiento del certificado de exclusión cuando los sujetos pasibles de retención:

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.

b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

c) Sean personas jurídicas cuyos titulares —directores o apoderados—, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.

d) Integren la base de contribuyentes no confiables.

e) Se encuentren obligados a emitir comprobantes Clase "M".

f) Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdo con el Apartado H del presente Anexo.

g) Se encuentren inhabilitados para solicitar el beneficio de exclusión de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, en los términos del Apartado K de la Resolución General Nº 2226.

Tampoco se otorgará el certificado a aquellos sujetos integrantes de sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de las cuales se verifique alguna de las situaciones descriptas en los incisos d), e) y g) de este apartado.

B – SOLICITUD, REQUISITOS Y CONDICIONES

La solicitud del certificado de exclusión podrá interponerse siempre que, a la fecha de presentación, los responsables reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean el alta en el impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Posean actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realizan, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" —Formulario Nº 150— aprobado mediante la Resolución General Nº 485.

c) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace o complemente.

d) Hayan cumplido con la obligación de presentación de:

1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.

3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, de corresponder.

e) No registren deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por los impuestos previstos en los puntos 1. y 2. del inciso d), a los que estuvieren obligados.

f) Registren vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (C.A.T.), al momento de la presentación de la solicitud.

Tratándose de socios de sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los integrantes de las mismas deberán solicitar a su nombre el certificado de exclusión y el mismo será otorgado siempre que, respecto de las sociedades que componen, se verifique:

1. El cumplimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas —puntos 1. y 2. del inciso d)—, por los impuestos a los que éstas se encuentren obligadas, y

2. lo exigido en el inciso f).

El certificado podrá ser solicitado en cualquier mes calendario. A su vez, su renovación deberá ser peticionada con una antelación no mayor a TREINTA (30) días corridos de la fecha de finalización de la vigencia del beneficio anteriormente otorgado. A tal fin, regirá el procedimiento —requisitos, plazos, exclusiones y demás condiciones— establecido en la presente.

Asimismo, las solicitudes del certificado de exclusión que se presenten en un ejercicio fiscal por beneficios a usufructuar en el siguiente, deberán ser efectuadas con una antelación no mayor de TREINTA (30) días corridos respecto a la finalización del período fiscal en el que se realiza la solicitud.

C - PRESENTACION DE LA SOLICITUD

La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS. - Versión 1.0", el que podrá transferirse desde el referido sitio "web" y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Apartado K del presente anexo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá, a través del citado sitio "web", ingresar en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Ingreso de Solicitud" a efectos de verificar el ingreso de la información transmitida. A tal fin el sistema requerirá los datos vinculados a la transmisión.

El sistema emitirá un comprobante como constancia de la admisión de la solicitud para su tramitación. La obtención del comprobante aludido, no implica la aprobación del trámite, sino la admisión para su tramitación.

No será admitida la solicitud cuando:

a) Se interponga durante la vigencia de un certificado anteriormente otorgado —con la excepción dispuesta en el último párrafo del Apartado B—, o

b) a la fecha de la solicitud, se verifique la existencia de otra presentación en trámite, o

c) con relación a otra solicitud se registre un planteo de disconformidad o exista un recurso pendiente de resolución.

El solicitante podrá efectuar el seguimiento "on-line" de los procesos de control formal en el citado servicio, cuyo resultado será puesto a disposición en un plazo de DOS (2) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al del ingreso de la solicitud.

Cuando la solicitud resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación de la solicitud mediante el procedimiento aludido en el primer párrafo de este apartado, con la documentación que permita subsanar las mismas.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio "web" institucional.

Los titulares de proyectos promovidos vigentes y los inversores de capital en proyectos promovidos, que tengan el beneficio de diferimiento en el impuesto a las ganancias, una vez efectuada la solicitud deberán presentar, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de interposición de la misma, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, la que deberá acompañarse del formulario de declaración jurada Nº 952— generado mediante el programa aplicativo "SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS. - Versión 1.0"— y de la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:

a) Titulares de proyectos promovidos vigentes

1. Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud realizada.

2. Fotocopia de la norma particular de asignación de los beneficios promocionales invocados y demás actos complementarios y modificatorios.

3. Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.

b) Inversores de capital en proyectos promovidos

1. Documentación indicada en el inciso a).

2. Nota emitida por cada una de las empresas promovidas consignadas en el formulario de declaración jurada Nº 952, en la que conste la condición de inversor del solicitante y los montos proyectados a captar en el período bajo análisis, con la firma certificada del titular, responsable o persona autorizada —mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano—, excepto cuando fuera suscripto ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad certificante.

3. Fotocopia de la autorización a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996, extendida por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el organismo que asuma las responsabilidades conferidas a la misma, autenticada por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido e intervenido por esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 4346 (DGI).

La falta de presentación de los citados elementos en el plazo indicado, se considerará desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio "web" institucional.

D - RESOLUCION DE LA SOLICITUD

Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la solicitud interpuesta. La falta de cumplimiento del requerimiento formulado, será considerado desistimiento tácito de la solicitud efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio "web" institucional.

La procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por esta Administración Federal en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inclusive, de la interposición de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación a que se refiere el Apartado C o aquella que le sea requerida conforme el párrafo anterior.

A tal fin, se realizarán controles informáticos teniendo en cuenta, entre otros:

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente.

b) El comportamiento fiscal del solicitante.

c) El excedente de la obligación tributaria, en función de la estimación de la ganancia a obtener al cierre del ejercicio y del resultado impositivo.

d) Los datos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período analizado y los que surgen de las bases de datos de este Organismo.

e) La consistencia de otros datos informados por el solicitante con los que obran en las bases de datos de este Organismo.

La realización de los referidos controles no obsta la verificación y fiscalización posterior, respecto de la validez de los datos declarados por el solicitante y utilizados para resolver la procedencia del beneficio.

De resultar procedente, este Organismo emitirá un certificado de exclusión cuyo modelo se consigna en el Apartado A del Anexo IX de la presente resolución general. La exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo solicitado por el contribuyente y el resultado de los controles que efectuará este Organismo.

E - ACEPTACION O DENEGATORIA DEL CERTIFICADO

La notificación de la aceptación o denegatoria de la solicitud del certificado de exclusión, se efectuará en la forma que seguidamente se detalla:

a) Aceptación del certificado de exclusión

El solicitante ingresará en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Imprimir Constancias" del sitio "web" institucional, donde se indicará el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante y el lapso durante el cual tendrá efecto la exclusión.

El beneficiario deberá imprimir el certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente, mediante la utilización de su equipamiento informático.

b) Denegatoria

Este Organismo emitirá un comprobante, cuyo modelo se consigna en el Apartado D del Anexo IX de la presente. Los solicitantes podrán notificarse de la denegatoria de la exclusión solicitada y sus fundamentos, ingresando en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Notificación de la Denegatoria" del sitio "web" institucional.

Dicha constancia de denegatoria podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.

Si el responsable no se hubiera notificado por la vía indicada precedentemente, será notificado mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

F - ACREDITACION DE LA EXCLUSION

Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones del impuesto a las Ganancias, cuando el contribuyente haya obtenido la exclusión del régimen y se encuentre publicado en el sitio "web" institucional. A tal efecto, el agente de retención deberá verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la exclusión.

G - PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSION - REVOCATORIA

El certificado otorgado quedará sin efecto, cuando:

a) El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Apartado A.

b) Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos de la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace y/o complemente, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Apartado B.

c) En verificaciones efectuadas por esta Administración Federal, se constaten diferencias entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos de las operaciones declaradas, de lo cual resulte la improcedencia del beneficio.

d) El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, vencidas durante la vigencia del certificado de exclusión.

En tales situaciones este Organismo emitirá un comprobante de revocatoria de certificado de exclusión, cuyo modelo se detalla en el Apartado E del Anexo IX de la presente resolución general.

Asimismo, producida la pérdida del beneficio, el contribuyente deberá ingresar el importe total de las retenciones que debió haber sufrido, con más los intereses resarcitorios correspondientes, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas en el Artículo 41 de la presente resolución general.

La revocatoria del beneficio de exclusión y sus fundamentos, serán notificados al interesado mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y producirá la pérdida del beneficio de exclusión a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente a la fecha de su notificación.

H - INHABILITACION

Los sujetos quedarán asimismo, inhabilitados para solicitar un nuevo certificado de exclusión por el término de UN (1) año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación del acto administrativo que establezca la revocatoria del certificado otorgado, cuando: a) La revocatoria fuere consecuencia de lo previsto en los puntos b) o c) del primer párrafo del Apartado G, o

b) con posterioridad al vencimiento del certificado otorgado o ante el desistimiento del beneficio de exclusión en los términos del Apartado J, se constaten diferencias superiores al VEINTE (20) por ciento, entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos que resulten de las operaciones declaradas, que determinen que al contribuyente no le correspondió el beneficio o que le hubiere correspondido por un plazo menor al otorgado.

En tales situaciones, este Organismo emitirá un comprobante de inhabilitación, cuyo modelo se detalla en el Apartado F del Anexo IX de la presente resolución general.

En el caso previsto en el inciso b), el beneficiario deberá ingresar el importe de las retenciones que hubiera correspondido practicársele durante el período que rigió el certificado de exclusión, o cuando se trate de certificados que debieron ser solicitados por un plazo menor, durante el período en el cual el mismo no le correspondía y/o, en su caso, los intereses resarcitorios respectivos, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas en el Artículo 41 de la presente resolución general.

La inhabilitación para solicitar el certificado de exclusión y sus fundamentos serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y producirá efectos a partir del primer día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de su notificación.

I - DISCONFORMIDADES

La disconformidad respecto de la denegatoria del certificado solicitado podrá manifestarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental de la que el sujeto intenta valerse para respaldar su reclamo, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inmediato siguiente a la fecha de la notificación prevista en el inciso b) del Apartado E.

Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días corridos contados a partir del día, inmediato siguientes a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

El reclamo formulado será resuelto dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos inmediato siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior, según corresponda.

La resolución que se dicte será notificada al reclamante mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Contra la resolución que disponga la revocatoria del certificado de exclusión y, en su caso, la inhabilitación para solicitarlo, podrá interponerse la vía recursiva prevista por el Artículo 74 de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Cuando la disconformidad presentada respecto de la denegatoria del certificado de exclusión o el recurso contra la pérdida del beneficio, sean resueltos a favor del reclamante, la exclusión de retención, se publicará en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a dicha publicación, inclusive.

J - DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO OTORGADO

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio de exclusión otorgado, siempre y cuando el mismo se encuentre vigente.

La solicitud de desistimiento deberá efectuarse en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Desistimiento del beneficio" del citado sitio "web" institucional.

Como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo de esta Administración Federal.

El desistimiento producirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se formule la respectiva solicitud.

K - PROGRAMA APLICATIVO "SOLICITUD EXCLUSION RET. IMP. GCIAS. - Versión 1.0". CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema aplicativo "SOLICITUD EXCLUSION RET. IMP. GCIAS. - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo pentium 3 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½"), HD 1,44 Mb, 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2703

ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2703 )

REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO

La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso dispuesto en el Artículo 39 de esta resolución general, se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por el presente anexo.

A - EXCLUSIONES

El procedimiento no será aplicable a los sujetos, cuando:

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.

b) Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

c) Se trate de personas jurídicas cuyos titulares —directores o apoderados—, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.

d) Se trate de nuevos inscriptos que registren menos de TRES (3) meses calendario completos de actividad.

e) Integren la base de contribuyentes no confiables.

f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes Clase "M".

g) Se trate de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

h) Se encuentren inhabilitados para solicitar el beneficio de exclusión de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, en los términos del Apartado K de la Resolución General Nº 2226.

i) Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdo con el Apartado J del presente anexo o Apartado H del Anexo VI.

B - SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES

La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso podrá interponerse siempre que a la fecha de su presentación, los sujetos reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean el alta en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo regulado por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Hayan obtenido, conforme a lo consignado en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha de solicitud de incorporación al régimen, ingresos brutos operativos iguales o superiores a NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-).

Este Organismo podrá eximir del cumplimiento del requisito dispuesto en el párrafo anterior cuando se trate de:

1. Empresas con participación estatal o reorganización de sociedades en los términos previstos por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, siempre que en este último caso los entes antecesores se hubieran encontrado comprendidos en el régimen de este anexo.

2. Contribuyentes que hubieran iniciado actividad y no registren un período fiscal vencido, siempre que la anualización del monto de sus ingresos brutos operativos obtenidos resulte igual o superior a NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-).

c) Posean actualizada la información respecto de la/s actividad/es económica/s que realizan, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" —Formulario Nº 150— aprobado mediante la Resolución General Nº 485.

d) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace o complemente.

e) Hayan cumplido con la obligación de presentación de:

1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.

3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias, del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, de corresponder.

f) No registren deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por los impuestos aludidos en los puntos 1. y 2. del inciso e) precedente, a los que estuvieren obligados.

g) Registren vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (C.A.I.), al momento de la presentación de la solicitud.

h) Integren la nómina del Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias o la nómina de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones.

La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso podrá ser solicitada en cualquier mes calendario. A su vez, su renovación deberá ser peticionada con una antelación no mayor de TREINTA (30) días de la fecha de finalización de la vigencia del beneficio anteriormente otorgado. A tal fin, regirá el procedimiento —requisitos, plazos, exclusiones y demás condiciones— establecido en la presente.

Asimismo, las solicitudes de incorporación al régimen excepcional de ingreso que se presenten en un ejercicio fiscal por beneficios a usufructuar en el siguiente, deberán ser efectuadas con una antelación no mayor de TREINTA (30) días corridos de la fecha de finalización del período fiscal en el que se realiza la solicitud.

C - PRESENTACION DE LA SOLICITUD

La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso se efectuará por transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado "AFIP DGI - Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830" - opción "Ingreso de Solicitud" desde el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

El sistema emitirá un comprobante como constancia de la solicitud para su tramitación. La obtención del comprobante aludido no implica la aprobación del trámite, sino la admisión para su tramitación.

No será admitida la solicitud cuando:

a) Se interponga durante la vigencia de una autorización de incorporación al Régimen Especial de Ingreso anteriormente otorgada —con la excepción dispuesta en el penúltimo párrafo del Apartado B—, o

b) a la fecha de la solicitud, se verifique la existencia de otra presentación en trámite, o

c) con relación a otra solicitud se registre un planteo de disconformidad o exista un recurso pendiente de resolución.

Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, el solicitante deberá ingresar al sistema —dentro de los DOS (2) días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación— a fin de consultar el resultado de la misma.

Cuando la solicitud sea observada el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable, presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará desistimiento tácito y dará lugar al archivo de la solicitud efectuada. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio "web" institucional.

D - RESOLUCION DE LA SOLICITUD

De resultar procedente, este Organismo emitirá una constancia de autorización de incorporación al régimen excepcional de ingreso, cuyo modelo se indica en el Apartado B del Anexo IX de la presente. Dicha constancia tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente a la fecha de aceptación mencionada en el inciso a) del Apartado E, hasta el último día del ejercicio fiscal de que se trate.

Esta Administración Federal podrá requerir —dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la presentación efectuada— el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la solicitud interpuesta.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado será considerada como desistimiento tácito de la solicitud efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. Asimismo, dicha situación será publicada en el sitio "web" institucional.

La procedencia o la denegatoria de la solicitud será resuelta por esta Administración Federal dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inclusive, de la interposición de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación a que se refiere el Apartado C o aquella que le sea requerida en el marco del presente régimen.

A tal fin, se realizarán controles informáticos teniendo en cuenta, entre otros:

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente.

b) El comportamiento fiscal del solicitante.

c) La consistencia de los datos informados por el solicitante con los que obran en las bases de datos de este Organismo.

La realización de los referidos controles no obsta la verificación y fiscalización posterior, respecto de la validez de los datos declarados por el solicitante y utilizados para resolver la procedencia del beneficio.

E - NOTIFICACION DE LA SOLICITUD

La notificación de la aceptación o denegatoria de la autorización se efectuará en la forma que seguidamente se detalla:

a) Aceptación de la Autorización de incorporación al Régimen Especial de Ingreso

El solicitante ingresará en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención / Autorización al REI - RG 830", opción "Imprimir Constancias" del citado sitio "web" institucional, donde se indicará el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante y el lapso durante el cual tendrá efecto la exclusión.

El beneficiario deberá imprimir la autorización que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente, mediante la utilización de su equipamiento informático.

b) Denegatoria

Este Organismo emitirá un comprobante, cuyo modelo se consigna en el Apartado D del Anexo IX de la presente. Los solicitantes podrán notificarse de la denegatoria a la incorporación al régimen excepcional de ingreso solicitada y sus fundamentos, ingresando en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención / Autorización al REI - RG 830", opción "Notificación de la Denegatoria" del citado sitio "web" institucional.

Dicha constancia de denegatoria podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.

Si el responsable no se hubiera notificado por la vía indicada precedentemente, será notificado mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

F - DISCONFORMIDAD

La disconformidad respecto de la denegatoria de la autorización solicitada podrá manifestarse en la forma, plazos y condiciones previstos en el Apartado I del Anexo VI.

G - ACREDITACION DE LA EXCLUSION

Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones del impuesto a las Ganancias, cuando el contribuyente haya obtenido la autorización de incorporación al régimen excepcional y se encuentre publicado en el sitio "web" institucional. A tal efecto, el agente de retención deberá verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la dicha autorización.

H - DETERMINACION E INGRESO

Los sujetos incorporados al presente régimen, deberán ingresar un monto equivalente al de la retención que hubiera correspondido practicárseles. Dicho monto se determinará observando los procedimientos, escala, alícuotas e importes no sujetos a retención, previstos en el Título I de esta resolución general.

El ingreso e información de las sumas a ingresar, se efectuará observando los procedimientos, plazos y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 2233 y su modificatoria (SICORE).

I - AUTORIZACION DE EXIMICION DE INGRESO

La solicitud de eximición de ingreso se tramitará en la forma, plazos y condiciones previstos en el Anexo VI de la presente y, en caso de corresponder, esta Administración Federal emitirá un certificado cuyo modelo consta en el Apartado C del Anexo IX de la presente.

Los sujetos comprendidos en regímenes de promoción —con beneficios sustituidos o no por el Decreto Nº 2054/92— podrán solicitar la autorización de eximición de ingreso, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

J - PERDIDA DEL BENEFICIO DE AUTORIZACION - INHABILITACION

Este Organismo emitirá un comprobante de revocatoria de la incorporación al régimen excepcional de ingreso otorgado, cuyo modelo se consigna en el Apartado E del Anexo IX de la presente, dejando sin efecto la autorización otorgada cuando, durante su vigencia:

a) el beneficiario de la autorización quede comprendido en alguna de las causales de exclusión dispuestas en los incisos a), b), c), e), f) e i) del Apartado A, ó

b) se constate:

1. la omisión de liquidar e ingresar —total o parcialmente— las obligaciones comprendidas en este anexo, o

2. la realización de actos conducentes a la misma finalidad.

Asimismo, cuando se verifique alguna de las situaciones previstas en el inciso b) del párrafo anterior, este Organismo emitirá una constancia de inhabilitación, cuyo modelo consta en el Apartado F del Anexo IX de la presente. En este caso el responsable quedará inhabilitado para solicitar una nueva autorización por el término de UN (1) año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación del o administrativo que establezca la pérdida del beneficio otorgado.

La pérdida del beneficio de autorización y la inhabilitación para solicitarlo, y sus fundamentos, serán notificadas al interesado mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dichas situaciones serán publicadas en el sitio "web" de esta Administración Federal y tendrán efectos a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Pérdida del beneficio de autorización: primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de su notificación.

b) Inhabilitación para solicitar el beneficio de eximición: primer día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de su notificación.

Los sujetos están obligados, a partir de la fecha en que produzcan efectos los respectivos actos administrativos, a comunicar a los agentes de retención la nueva situación en que se encuentran frente al régimen retentivo, quedando comprendidos en el Título I de esta resolución general.

Los importes que hubieran correspondido ingresar hasta la fecha en que produzca efectos la pérdida del beneficio de autorización, deberán ser informados e ingresados, con más —en su caso— los intereses resarcitorios, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2233 y su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2703

ANEXO IX RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2703)

MODELOS DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS

A - MODELO DE CERTIFICADO DE EXCLUSION

RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias

Lugar y Fecha:

Dependencia:

Certificado de exclusión Nº --- ---- ----- / -

Contribuyente:

C.U.I.T.:

Domicilio fiscal:

C.P. :

Se certifica que el contribuyente indicado precedentemente se encuentra excluido, en los términos del Artículo 38 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, de la aplicación del régimen de retención del impuesto a las ganancias, desde el / / hasta el día / / .

Este certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el mismo, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de disponer su revocatoria en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.

De acuerdo con la normativa vigente, en cada oportunidad en que corresponda practicar la retención y/o percepción, el agente de retención deberá corroborar la autenticidad y vigencia del presente certificado mediante la consulta en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

B - MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE INCORPORACION AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO

RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen excepcional de ingreso

Lugar y Fecha:

Dependencia:

Autorización de incorporación al régimen excepcional de ingreso Nº --- ---- ----- /

Contribuyente:

C.U.I.T.:

Domicilio fiscal:

C.P.:

Mediante la presente se deja constancia que esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha autorizado la incorporación del contribuyente indicado precedentemente en el régimen excepcional de ingreso, en los términos del Artículo 39 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

La presente autorización tendrá vigencia desde el / / hasta el día / /.

Esta constancia se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de disponer su revocatoria en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.

De acuerdo con la normativa vigente, en cada oportunidad en que corresponda practicar la retención y/o percepción, el agente de retención deberá corroborar la autenticidad y vigencia de la presente constancia mediante la consulta en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

C - MODELO DE CERTIFICADO DE EXIMICION DE INGRESO

RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen excepcional de ingreso. Eximición de ingreso

Lugar y Fecha:

Dependencia:

Certificado de eximición de ingreso Nº --- ----- ----- / -

Contribuyente:

C.U.I.T.:

Domicilio fiscal:

C.P.:

Se certifica que el contribuyente indicado precedentemente se encuentra eximido del ingreso especial del régimen de retención del impuesto a las ganancias, en los términos del Artículo 39 de la Resolución General Nº 830, desde el / / hasta el día / / .

Este certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el mismo, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de disponer su revocatoria en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.

D - MODELO DE CONSTANCIA DE DENEGATORIA DE CERTIFICADO DE EXCLUSION O DE AUTORIZACION DE INCORPORACION AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO

RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención y Régimen excepcional de ingreso

Lugar y Fecha:

Dependencia:

Denegatoria de Certificado de exclusión / Autorización de incorporación al régimen excepcional de ingreso Nº --- ---- ----- / -

Contribuyente:

C.U.I.T.:

Domicilio fiscal:

C.P.:

Mediante la presente se comunica que esta Administración Federal de Ingresos Públicos no ha aceptado la solicitud del certificado de exclusión/de autorización de incorporación al régimen excepcional de ingreso, presentada en los términos de los Artículos 38 y 39 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, con fecha / / en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:

 

 

Se deja expresa constancia que las inconsistencias arriba enunciadas implican el incumplimiento de los requisitos y obligaciones contenidos en los Anexos VI y/o VII, según corresponda, de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

La disconformidad respecto de la denegatoria comunicada podrá articularse en los términos y condiciones establecidos en los Apartados "I - DISCONFORMIDAD" del Anexo VI y "F - DISCONFORMIDAD" del Anexo VII, según corresponda, de la citada resolución general, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental que, se entienda pertinente, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

E - MODELO DE CONSTANCIA DE REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSION O DE LA INCORPORACION AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO

RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.- Régimen de retención y Régimen excepcional de ingreso

Lugar y Fecha:

Dependencia:

Revocatoria del certificado de exclusión/de la incorporación al régimen excepcional de ingreso otorgado/a Nº --- ---- ----- / -

Contribuyente:

C.U.I.T.:

Domicilio fiscal:

C.P.:

Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la revocatoria del certificado de exclusión/de la incorporación al régimen excepcional de ingreso otorgado/a el / / , identificado/a con el número ## #### #####/#, en el marco de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

Cabe indicar que, de las verificaciones efectuadas por este Organismo, se ha constatado la improcedencia del beneficio oportunamente otorgado, circunstancia que amerita el encuadramiento de la solicitud en las previsiones contenidas en el Apartado G del Anexo VI y en el Apartado J del Anexo VII, según corresponda, ambos de la citada resolución general, en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:

 

 

Finalmente se le hace saber que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

F. MODELO DE CONSTANCIA DE INHABILITACION PARA SOLICITAR LA EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCION O LA INCORPORACION AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO

RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención y Régimen excepcional de ingreso

Lugar y Fecha:

Dependencia:

Inhabilitación Nº --- ---- ----- / -

Contribuyente:

C.U.I.T.:

Domicilio fiscal:

C.P.:

Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se han verificado causales que determinan la pérdida del beneficio que le otorga el certificado de exclusión/ de incorporación al régimen excepcional de ingreso, identificado con el número --- ---- ----- / -, / su inhabilitación, en el marco de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

Al respecto, se detallan las causales aludidas en el párrafo anterior:

 

 

Consecuentemente, se comunica que se encuentra inhabilitado para solicitar el certificado de exclusión de retención del impuesto a las ganancias/la incorporación al régimen excepcional de ingreso por el término de UN (1) año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación del presente acto administrativo.

Finalmente, se le hace saber que contra esta decisión procede la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2703

En la edición del 10 de diciembre de 2009 en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el ANEXO I, punto G - PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSION - REVOCATORIA

DONDE DICE: c) En verificaciones efectuadas por esta Administración Federal, se constaten diferencias entre proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos de las operaciones declaradas, de lo cual resulte la procedencia del beneficio.

DEBE DECIR: c) En verificaciones efectuadas por esta Administración Federal, se constaten diferencias entre proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos de las operaciones declaradas, de lo cual resulte la improcedencia del beneficio.