AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 324/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, la Actuación Nº 3071/09, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la renovación de la Licencia de Operación correspondiente a la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (ECRI).

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE y CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS recomendó dar curso favorable al trámite para la renovación de la Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (ECRI) de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete

Que se ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Anexo I - Capítulo II del Decreto Nº 1390/98.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la renovación de la Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (ECRI), solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Establecer que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (ECRI) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 594/2014 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 1/12/2014 se extiende con carácter de excepción la vigencia de la Licencia de Operación a la Instalación Clase I denominada PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI) perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, otorgada por la presente Resolución por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir del 28 de octubre de 2014)

LICENCIA DE OPERACION DE LA PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI)

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución Nº 324/09, de fecha 2 de noviembre de 2009, ha otorgado la presente Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (ECRI) (en adelante la Instalación) a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable), entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804.

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada fundamentalmente al desarrollo y fabricación de elementos combustibles tipo. MTR (con enriquecimiento inferior a 20% en U235), blancos de uranio para producción de Mo99 y la fundición de uranio (con enriquecimiento inferior a 20% en U235), se encuentra situada en el Centro Atómico Constituyentes, Provincia de Buenos Aires.

VIGENCIA

6. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

7. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos 6 (seis) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 37 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

9. El Responsable Primario es el Jefe de la Instalación, designado por la Entidad Responsable, y es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales nucleares, y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

13. La Instalación debe ser operada, dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

14. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

15. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria para su aprobación, previamente a su implementación.

16. Los reemplazos de las ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

17. Todo el material nuclear presente en la Instalación, debe respetar la distribución y. Límites de las unidades de procesamiento o almacenamiento descriptas en la documentación de carácter mandatorio.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

18. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.

19. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL AMBIENTE

20. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente deberá ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y debe ajustarse a lo requerido por la Autoridad Regulatoria.

RESIDUOS RADIACTIVOS

21. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

22. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora.

SALVAGUARDIAS

23. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

24. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

25. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya Producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

26. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

27. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

28. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

29. Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.

30. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435. Se debe mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados Unidos de América.

PROTECCION FISICA

Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

31. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

32. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de protección física.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

33. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.

34. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

35. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

36. Producida por la Autoridad Regulatoria

• La presente Licencia de Operación.

• Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

37. Producida por la Entidad Responsable

• Informe de Seguridad.

• Manual de Calidad.

• Manual de Operaciones.

• Código de Práctica.

• Plan de Monitoreo.

• Manual de Mantenimiento.

• Plan de Emergencias.

• Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).

• Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

• Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

38. Otros documentos

• Documento Adjunto (salvaguardias).

DOCUMENTACION Y REGISTROS

39. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

40. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

41.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

• En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

• Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento; una descripción detallada del mismo.

• Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

41.2. Trimestralmente, los resultados de la ejecución del Plan de Monitoreo del personal y de área.

41.3. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

41.4. Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

Relacionadas con las Salvaguardias

41.5. Dentro de los 10 (diez) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

41.6. Dentro de los 10 (diez) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

41.7. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.

41.8. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de Inventario Físico, con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

41.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

41.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física

41.11. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

INSPECCIONES

42. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.

43. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

44. La Entidad Responsable debe presentara la Autoridad Regulatoria, con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2009, la Autoridad Regulatoria emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 10/11/2009 Nº 101778/09 v. 10/11/2009