MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1153/2009

Registros Nº 1004/2009 y Nº 1005/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.719/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, la que será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

Que asimismo, a fojas 86/87, luce agregado un Acuerdo Complementario en el que se fijaron nuevos salarios a partir de mayo de 2009, conforme surge de las condiciones allí pactadas.

Que al respecto debe tenerse presente que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E), entidad empleadora celebrante de los Acuerdos cuya homologación se solicitan, es continuadora de la que se denominó ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y MEDIOS ALTERNATIVOS que a su vez reemplazó a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, habiendo sido con esta última la denominación con la cual suscribió oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, todo ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 16 del Expediente Nº 1.158.499/06 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en consecuencia debe tenerse a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E) como legitimada para proceder a la modificación de las escalas salariales del plexo convencional citado, en su carácter de continuadora de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA.

Que asimismo debe señalarse que la entonces celebrante CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO (C.A.I.L.L.) ha cambiado su denominación por el de CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L), conforme surge de las constancias obrantes a fojas 24 de las actuaciones precedentemente individualizadas, por lo que se encuentra legitimada como parte de los Acuerdos de marras.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) han integrado, conjuntamente con la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, el sector empleador celebrante del Convenio Colectivo de Trabajo 122/90.

Que en razón de ello, a foja 1 del Expediente Nº 544.103/09 agregado a foja 70 al principal, la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO autoriza a la CAMARA ARGENTINA DE LETREROS LUMINOSOS Y AFINES para que la represente en sus gestiones ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, relativas al Expediente precitado.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando de los acuerdos, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo Complementario celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES por el sector empresarial, obrante a fojas 86/87, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los 2 Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.308.719/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo..

Expediente Nº 1.308.719/08

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1153/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1004/09 y 1005/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Eduardo VALLEJOS, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, Fabio RUSSOMANNO, Vocal, con el asesoramiento jurídico del Dr. Adalberto ROSSETTI, Tº 28, Fº 295 CSJN, por una parte y la ASOCIACION DE EMPRESAS DEL EXTERIOR, con domicilio en la calle Castro Barros 44 Pb. de Capital Federal, representada por su PRESIDENTE el Sr. Gustavo BRIZUELA; y LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, con domicilio en la calle Agrelo 4049 de Capital Federal, representada por el Sr. Daniel CARNAGHI, se presentan y dicen.

PRIMERO: Que las partes han comenzado el proceso de negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para el año 2009. Que como resultado parcial de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para el primer trimestre del año 2009 y a cuenta de las negociaciones que se celebrarán para definir el incremento salarial que regirá durante dicho año.

SEGUNDO: Que las partes acuerdan una recomposición salarial para los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº 122/90, a partir del 1º de enero de 2009, del 1º de febrero de 2009 y del 1º marzo de 2009 según las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

TERCERO: El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia para los meses de enero, febrero y marzo del año 2009. Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de marzo de 2009 a fin de definir la recomposición salarial para el resto del año 2009.

CUARTO: Se deja aclarado que el pago de dichas sumas así convenidas no podrá absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal.

QUINTA: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan, a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto.

AMPLIAN ACUERDO

REF.: EXPDTE Nº 1.308.719/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mayo de 2009 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los señores: VICENTE ALVAREZ PORTA, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, CARLOS BARRAZA, Vocal, EDUARDO VALLEJO, Vocal, JOSE A. PACHECO, Vocal, HERNAN CAPUTO, Vocal, FABIO RUSSOMANNO, Vocal, con el asesoramiento jurídico del Dr. ADALBERTO ROSSETTI, Tº 28, Fº 295 CSJN por una parte y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, con domicilio en la calle Castro Barros 44 P.B. de Capital Federal, representada por su Presidente el Sr. GUSTAVO BRIZUELA; y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, con domicilio en la calle Agrelo 4049 de Capital Federal, representada por el Sr. VICTOR STEFANONI, se presentan y dicen:

SEXTA: Que en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula primera del acuerdo salarial parcial del expediente de referencia, las partes han convenido las nuevas escalas salariales que como anexo de dicho acuerdo inicial se adjuntan y que forman parte del mismo.

SEPTIMA: Ambas partes dejan aclarado que dicho aumento salarial comprende los períodos del 1º de mayo de 2009, junio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009, fecha a partir de la cual las partes se comprometen a volver a reunirse a efectos de negociar la escala salarial definitiva para el año 2009.

OCTAVA: Las cláusulas CUARTA y QUINTA del Expediente Nº 1.308.719/08 son aplicables al presente caso así como las restantes.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman seis (6) de un mismo tenor y a un solo efecto.