MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1154/2009

Registro Nº 1007/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.720/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.306.720/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen que la empresa abonará en concepto de "adicional remunerativo especial" a los empleados representados por la entidad gremial de referencia que hayan sido contratados por tiempo indeterminado y que se encuentren afectados a la elaboración de la "línea de jabonería", un suma remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%.-) del salario básico fijado por la escala salarial correspondiente a la categoría del trabajador establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, por los meses de diciembre de 2008 a marzo de 2009, ambos inclusive, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.306.720/08, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.306.720/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notífíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.720/08

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1154/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1007/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veinticuatro días del mes de octubre de 2008, se reúnen en la sede de la Fármaco Argentina I.C.S.A., por una parte, el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, en adelante "El Sindicato", con domicilio en Treinta y Tres Orientales 156, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Rubén Santander, D.N.I Nº 16.069.201, Delegados: Orlando Bravo, DNI 21.673.113, Alejandro Rey DNI 28.195.900, Enrique Calvín DNI 11.104.564 y por la Fármaco Argentina I.C.S.A., en adelante "La Compañía", con domicilio en Hidalgo 215, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rafael Wulfsohn, D.N.I. 22.620.162, en su carácter de Apoderado, a efectos de suscribir la presente Acta Acuerdo, teniendo en cuenta las consideraciones que a continuación se efectúan:

CONSIDERANDO:

1. Que la Compañía es una empresa cuya actividad principal es la fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador. Que especialmente en lo que se refiere a la elaboración en la "línea de jabonería", dicha actividad se caracterizado por un pronunciado crecimiento en la demanda de sus productos en la temporada estival.

2. Que los trabajadores afectados en la elaboración de dicha línea de producción han respondido en forma adecuada y con un alto compromiso a las mayores exigencias generadas de acuerdo con lo expuesto en 1.

3. Que en este contexto, el Sindicato, al igual de lo ocurrido en la temporada estival 2008, ha solicitado a la Compañía que analice la posibilidad de abonar a los trabajadores que representa involucrados en la elaboración de la "línea de jabonería", que se encuentran actualmente prestando servicio efectivo (contrato de trabajo por tiempo indeterminado), un adicional remunerativo cuyo valor será estimado en el 10% del salario básico fijado por la escala salarial correspondiente a la categoría del trabajador, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91. Esta adicional debería ser abonado por los meses en que se verifica la mayor demanda de trabajo, que el Sindicato identifica como los meses de diciembre de 2008 a marzo de 2009, ambos inclusive.

4. Que a los fines de matener la paz social en el ámbito de la Compañía y en perjuicio del costo económico que transitoriamente dicha medida le generará ésta accede a la petición que le ha efectuado el Sindicato y en consecuencia, las partes acuerdan:

ACUERDO

PRIMERA: La Compañía abonará en concepto de "adicional remunerativo especial", a los empleados representados por el "Sindicato" que hayan sido contratados por tiempo indeterminado y que se encuentren afectados a la elaboración de la "línea de jabonería", una suma remunerativa equivalente al 10% del salario básico fijado por la escala salarial correspondiente a la categoría del trabajador establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 157/91 por los meses de diciembre de 2008 a marzo de 2009, ambos inclusive.

SEGUNDA: El "adicional remunerativo especial" aquí acordado tiene carácter excepcional, extraordinario y voluntario por parte de la Compañía, por lo que su pago no genera por sí compromisos iguales a futuro por parte de la Compañía ni derechos adquiridos y/o una expectativa a seguir percibiéndolo en el futuro por parte de los trabajadores.

TERCERA: Atento que las partes acuerdan que el "adicional remunerativo especial" que por este acuerdo se instrumenta en forma transitoria, se ha devengado a favor de los trabajadores con derecho a percibirlo, a partir del 1 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

CUARTA: El Sindicato reconoce la inexistencia de reclamos pendientes y reconoce el esfuerzo efectuado por la Compañía en busca de armonizar el compromiso de los trabajadores que están en la elaboración de la "línea de jabonería" con una adecuada compensación. En este contexto, el Sindicato compromete sus mayores esfuerzos a efectos de garantizar la paz social dentro de la Compañía.

QUINTA: El pago adicional convenido en la presente Acta-Acuerdo, se encuentra sujeto a la previa homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo, en los términos de la Ley 14.250, concordantes y modificatorias. Para ello, cualquiera de las partes dentro de las 72 horas de suscripto deberá solicitar su homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.