MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1159/2009

Registros Nº 997/2009, Nº 998/2009 y Nº 999/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los que lucen a fojas 930/933, 934 y 935 del Expediente Nº 1.013.671/97 y han sido debidamente ratificados por la empleadora a fojas 936 y por la parte sindical a fojas 941 de las mismas actuaciones.

Que mediante el Acuerdo que consta a fojas 930/933 del Expediente individualizado en el párrafo precedente, cuya homologación se solicita y en orden a las circunstancias allí descriptas, las partes establecen poner en vigencia el Sistema de "Banco de Horas" conforme Anexo I y en los términos, condiciones y alcances estipulados.

Que a través del Acuerdo que consta a fojas 934 del sub examine se establece una asignación no remunerativa, por única vez y en los términos acordados, de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) para los trabajadores jornalizados; suma que se efectivizará el día 1 de julio de 2009.

Que por Acuerdo de fojas 935 del Expediente citado en el Visto, se faculta a la empleadora, según sea necesario y por única vez, a adelantar el otorgamiento de una semana de vacaciones del período correspondiente a 2009, a partir del día 13 de julio del mismo año calendario, a todos los trabajadores jornalizados de planta permanente, bajo las condiciones allí fijadas.

Que debe dejarse sentado que las partes aquí intervinientes son celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E", plexo convencional del marco del cual se alcanzan los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que en orden a lo expuesto debe señalarse que las partes tienen acreditada fehacientemente en autos, la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos celebrados, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E" y que laboran para la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto al ámbito temporal de los mismos, se encuentra su vigencia expresamente establecida en cada uno de ellos, de acuerdo a la materia específicamente regulada.

Que debe hacerse notar que en autos la Dirección de Regulaciones del Trabajo solicitó a las partes, conforme constancias de fojas 908/909 del Expediente Nº 1.013.671/97, el cumplimiento de determinados extremos a los fines allí especificados y consecuentemente tanto la entidad sindical como lo empleadora adjuntan la documentación que consta a fojas 916/919 y 921/923 de las mismas actuaciones, la que deberá ser merituada, con posterioridad al dictado del presente acto, por dicha Dirección.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, los que lucen a fojas 930/933, 934 y 935 del Expediente Nº 1.013.671/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los 3 Acuerdos, obrantes a fojas 930/933, 934 y 935 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo en virtud de lo oportunamente solicitado a fojas 908/909 del Expediente Nº 1.013.671/97 y documentación adjuntada por la entidad sindical y por la empleadora a fojas 917/919 y 921/923 de las mismas actuaciones, ello a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la aplicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo..

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1159/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 930/933, 934 y 935 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 997/09, 998/09 y 999/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y por los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, Manuel Cegada DNI 21.337.704, Manuel Paz DNI 11.239.470, Daniel Mercado DNI 14.410.990, en su carácter de delegados internos; convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de SCANIA ARGENTINA S.A.

SEGUNDO: En razón de la crisis que atraviesa la Industria Automotriz y que se refleja en una drástica caída de los volúmenes de producción, la Empresa se ve obligada a usar herramientas que permitan disminuir el impacto de esta situación sobre la economía de sus colaboradores. Con este objetivo SMATA acepta acordar con SCANIA ARGENTINA S.A. que ésta queda facultada a implementar, según sea necesario, lo siguiente:

• A partir del 09/06/2009 se pone en vigencia el sistema de "Banco de Horas" según Anexo I adjunto al presente acuerdo.

• Las partes acuerdan que la empresa, aquellos días que se haya decidido disminuir o parar la producción, asegurará a cada trabajador la integridad del nivel salarial por día, compuesto por básico (incluye antigüedad, adicional por función), más la productividad del mes y turno (el que el empleado esté cumpliendo en el momento de la implementación del sistema). Por su parte, cada trabajador queda obligado a devolver con prestación de servicios la misma cantidad de horas pagadas en forma anticipada, en el momento en que la Cía. así lo requiera y según lo especificado en el Anexo adjunto.

TERCERO: Las partes acuerdan reunirse, para tratar temas relacionados con este sistema y que sean de interés para la comunidad de trabajo, con el objetivo de buscar en conjunto las soluciones necesarias siguiendo siempre el objetivo primario del acuerdo.

CUARTO: El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 8 días del mes de junio del año dos mil nueve en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

ANEXO I

Sistema Banco de Horas

1. Objetivo

2. Alcances y aplicación

3. Conceptos

4. Método

5. Ausentismo

6. Funcionamiento

7. Disciplina

1. Objetivo

Afrontar las variaciones de los mercados, en épocas de crisis ante situaciones de disminución drástica de los volúmenes de producción, salvaguardando el nivel de empleo y garantizando la integridad, continuidad y estabilidad de pago de las remuneraciones básicas a cada trabajador.

En épocas de disminución de los volúmenes de producción, en las cuales el trabajador no preste servicios y/o no concurra a la empresa igualmente se le abonarán las horas, como si fuera una jornada normal de trabajo.

En épocas de crecimiento de los volúmenes cada trabajador queda obligado a devolver con prestación de servicios la misma cantidad de horas que se le pagó anticipadamente (Etapa1).

En caso de que prestará servicios en mayor cantidad de horas que las que se le hayan pagado anticipadamente, generará un crédito positivo acumulando horas (Etapa2)

2. Alcances y aplicación

La aplicación del sistema alcanza a todo el personal jornalizado que cumple funciones en TLT y será por área o proceso o por el total de la dotación.

La cantidad de horas máximas negativas a sumar en el "banco de horas" será de 210 horas.

3. Conceptos

P "Horas en menos" = "Reducción de jornada normal" = "débito de horas" Son las horas de una jornada normal de trabajo en las cuales el trabajador no presta servicios y no está presente en la Cía. Pueden tratarse de algunas horas de un día o de un día completo. Esto dependerá de los volúmenes de producción.

P "Horas por sobre el horario normal" = "Horas de recuperación"

Son las horas adicionales a una jornada normal de trabajo y que son incluidas en el sistema con el objetivo de descontar el débito de horas del empleado.

P "Banco de horas" = sistema de trabajo y compensación donde se registran las horas de trabajo en más o menos que tiene el empleado según la situación.

4. Método

El sistema se implementará en dos etapas.

En la Etapa 1, el método será el siguiente:

P Se informará al personal la fecha a partir de la cual se comenzará a aplicar el sistema, con una semana de anticipación.

P El "banco de horas" será administrado por la Cía. por empleado.

P Las horas en menos al horario normal serán registradas en un "banco de horas" y se irán acumulando generando un débito para el empleado y un crédito a favor de la Cía.

P Las horas en menos acumuladas en el banco de horas (reducciones de la jornada normal de trabajo), serán compensadas con extensión de la jornada en oportunidad que la Cía. lo requiera por razones operativas y respetando las normas vigentes referidas a duración de trabajo y descanso.

P La Cía., en todos los casos de reducción de jornada, garantizará la integridad, continuidad y estabilidad de pago de las remuneraciones básicas salario correspondiente a cada día de parada como si el empleado hubiese trabajado todas las horas normales en ese día.

P La recuperación de horas, por parte de los empleados, se realizará y computará de la siguiente manera:

• Durante 3 semanas se recuperarán un máximo de 8 horas por semana o un máximo de 24 horas por un período de 3 semanas. Las horas de recuperación irán a descontar de las horas en el "banco de horas". La Cía. abonará por cada hora de recuperación un bono equivalente al 20% del salario (básico + antigüedad + turno + productividad). El descuento es hora por hora.

• La cuarta semana se trabajará horas extras, debiéndose cumplir en el lapso de 4 semanas un mínimo de 25% de horas extras.

• Las horas excedentes a las horas de recuperación de cada jornada se abonarán, como horas extras según ley.

• En los días sábados la recuperación se aplicará un sábado en el mes por empleado hasta las 13:00 horas. En casos de necesidad de producción que requieran a la Cía. aplicar más de un sábado en el mes, la misma deberá reunirse con anticipación con los representantes gremiales con el fin de llegar a una decisión.

• Se excluyen del sistema de recuperación los sábados a partir de las 13:00 hs., domingos y feriados.

La Etapa 2, queda pendiente de implementación.

5. Ausentismo:

P A los efectos del "banco de horas" los días correspondientes a: licencias pagas, feriados pago, accidentes y enfermedades serán considerados como días trabajados a jornada horaria normal.

P Las ausencias sin aviso o injustificadas y las llegadas tardes serán descontadas del salario.

P La Cía., a través de los líderes, informarán mensualmente las horas de crédito o débito de cada empleado, si así éste lo requiere.

6. Funcionamiento

El sistema funcionará en forma continua considerándose como fecha de inicio la informada al personal.

7. Disciplina

Al personal que habiendo sido requerida su presencia por parte de la Cía. con el objetivo de recuperar horas, no prestará su colaboración se le descontará de su salario las horas de recuperación que debió devolver después de 3 veces de haber incurrido en la misma falta.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y por los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, Manuel Cegada DNI 21.337.704, Manuel Paz DNI 11.239.470, Daniel Mercado DNI 14.410.990, en su carácter de delegados internos; convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de SCANIA ARGENTINA S.A.

SEGUNDO: En razón de la crisis que atraviesa la Industria Automotriz y que se refleja en una drástica caída de los volúmenes de producción, ambas partes coinciden en que es necesario adoptar medidas que permitan disminuir el impacto de tal situación sobre la economía de los trabajadores. A tales fines y como parte adicional de otras medidas que en conjunto ya han adoptado, SCANIA ARGENTINA S.A. y el SMATA convienen que por una sola vez la empresa pague a los trabajadores jornalizados comprendidos en el convenio colectivo vigente, una asignación no remunerativa de $ 1000 (Mil pesos).

TERCERO: El pago de esta suma única no remunerativa se realizará el 1 de julio de 2009.

CUARTO: La asignación "no remunerativa" no será tomada como base para el cálculo de adicionales legales como horas extras, adicionales por turnos, premios por productividad, vacaciones, indemnizaciones, etc.; pero será considerada como pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento salarial que se produzca por cualquier causa, sea por convenio entre SMATA y SCANIA ARGENTINA S.A., o sea que surja de normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, tanto nacional como provincial, o de cualquier otra fuente.

QUINTO: Con el objeto de efectuar un seguimiento sobre la evolución de la situación económica del país y de la empresa y la situación salarial, ambas partes acuerdan reunirse en noviembre de 2009.

SEXTO: El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 8 días del mes de junio de año dos mil nueve, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y por los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, Manuel Cegada DNI 21.337.704, Manuel Paz DNI 11.239.470, Daniel Mercado DNI 14.410.990, en su carácter de delegados internos; convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de SCANIA ARGENTINA S.A.

SEGUNDO: En razón de la crisis que atraviesa la Industria Automotriz y que se refleja en una drástica caída de los volúmenes de producción, ambas partes coinciden en que es necesario adoptar medidas que permitan disminuir el impacto de tal situación sobre la economía de los trabajadores. Con este objetivo SMATA acepta acordar con SCANIA ARGENTINA S.A. que ésta queda facultada, según sea necesario y por única vez, a adelantar el otorgamiento de una semana de vacaciones del período correspondiente a 2009, a partir del 13/07/2009, a todos los trabajadores jornalizados de planta permanente.

TERCERO: Al inicio de la semana de vacaciones, la Empresa abonará a cada trabajador la retribución legal que le corresponda por tal concepto durante dicho período.

CUARTO: El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 8 días del mes de junio del año dos mil nueve en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.