MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1160/2009

Registro Nº 1022/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 773/774 del Expediente Nº 1.043.570/01, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, ratificado a fojas 775/776, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen el pago de sumas no remunerativas, con vigencia a partir del mes de abril del año Dos Mil Nueve; y que a partir del Primero de diciembre del año Dos Mil Nueve quedarán sujetas a las retenciones correspondientes.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciónes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/75 "E", que luce a fojas 773/774 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 773/774 del Expediente Nº 1.043.570/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.570/01

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1160/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 773/774 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1022/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 9 días del mes de junio de 2009, siendo las 16.00 horas, en el marco de la COMISION PARITARIA se reúnen en la sede de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES, en representación de la Empresa en la Negociación Colectiva el Sr. Sergio Senderovsky, Miembro paritario, y el Ing. Carlos Giani, patrocinados por el Dr. Martín S. M. Chedufau; en representación de APDESBA los señores Luis Acosta, Secretario General, José Filardi, Secretario Adjunto, Emilio Rosarossa, Secretario de Organización, Adriana Caprarulo, prosecretario de finanzas y Adolfo Broglia Secretario Gremial, todos manifiestan que con el objeto de plasmar el entendimiento salarial alcanzado y que será presentado ante la Autoridad en el marco del expediente Nº 1.043.570/01, para su pertinente homologación, conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250 acuerdan lo siguiente:

Primero: La Empresa pagará una suma no remunerativa de $ 300 (pesos trescientos), retroactiva correspondiente al mes de abril y una suma igual para el mes de mayo ambos de 2009, la que se continuará abonando en el mes de junio.

Segundo: Otorgar a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de septiembre un incremento de dicha suma de $ 50 (pesos cincuenta), consolidándose una suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) también no remunerativa.

Tercero: A partir del 1º de octubre de 2009 un incremento de $ 50 (pesos cincuenta), consolidándose una suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) no remunerativos.

Cuarto: Los aumentos definidos en los apartados Primero, Segundo y Tercero de la presente Acta alcanzarán tanto a los trabajadores de la Planta Permanente, como a todos los trabajadores contratados con excepción de quienes hayan renovado su contrato y el mismo haya tenido un aumento remunerativo mayor al anterior.

Quinto: A partir del 1º de diciembre de 2009 las sumas siguientes a pagar y expresadas como no remunerativas quedarán sujetas a las retenciones correspondientes, quedando entonces como suma remunerativas. Continuando esta modalidad hasta el 31 de marzo de 2010.

Sexto: Se establece que la Comisión Paritaria funcionará a partir del mes de agosto de 2009, a fin de llevar a cabo el seguimiento sistemático de la situación con el propósito de aplicar las correcciones salariales que puedan surgir de evaluar eventuales modificaciones de la situación económica.

De la iniciación, como de los resultados de las distintas reuniones se irá informando al Ministerio de Trabajo, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2.

Con lo que se da por terminado el acto firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar por nota a la referida Secretaría de Conciliación del Ministerio de Trabajo un ejemplar de la presente.