MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1163/2009

Registro Nº 1010/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo y Anexos Complementarios suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a fojas 162/169 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que conforme surge del plexo acompañado las partes han consensuado un incremento no remunerativo calculado sobre las remuneraciones de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias, con vigencia desde abril de 2009 a septiembre de 2009.

Que asimismo, disponen que vencido dicho período los importes convenidos serán incorporados a los salarios básicos.

Que en relación con la prórroga de las contribuciones establecidas en el artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, cabe reiterar lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 935/08, en relación con que la contribución extraordinaria a cargo de las empresas alcanzadas por el plexo convencional a favor de la representación empresaria signataria, dispuesta en el inciso c) del referido artículo, no resulta materia de homologación habida cuenta que la imposición guarda correlato con obligaciones emergentes del derecho privado, ajenas en este caso al derecho colectivo del trabajo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negóciar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y los Anexos Complementarios suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrantes a fojas 162/169 del Expediente Nº 1.279.310/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos Complementarios obrantes a fojas 162/169 del Expediente Nº 1.279.310/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.310/08

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1163/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 162/169 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1010/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo. Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aíres, a los 22 días del mes de mayo, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) comparecen, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa —personería gremial Nº 367— los Sres. José Insaurralde (Secretario Adjunto), Rubén Corral (Secretario Gremial); y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior, el Dr. Luis Alberto Díaz, con mandato acreditado en el expediente Nº 1.174.798/06, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Fíjase un incremento para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 541/08 equivalente al 10% de las remuneraciones básicas que correspondan para cada una de las categorías profesionales contenidas en las escalas salariales vigentes.

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de seis meses, comprendido entre los de abril y septiembre de 2009.

TERCERO: La asignación antes establecida será liquidada en forma "NO REMUNERATIVA" y será incorporada a las liquidaciones de haberes bajo la denominación "ACUERDO FATPREN-ADIRA".

CUARTO: Sin perjuicio del carácter no remunerativo que se le atribuye al incremento aquí acordado, los empleadores ingresaran a la obra Social del personal comprendido los aportes y contribuciones a la obra social (9%) del importe que arroje el incremento a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores.

QUINTO: habida cuenta que, a la fecha de firma del presente se ha devengado y liquidado el mes de abril, el incremento que corresponde a dicho mes se liquidará a partir de la fecha de pago de los haberes de mayo y hasta septiembre inclusive, abonando mediante un rubro que se denominará "retroactivo acuerdo", el 2% adicional para compensar lo adeudado.

SEXTO: Los incrementos que por el presente se establecen, compensarán hasta su concurrencia las mejoras que las empresas hubieren otorgado dentro de los 6 (seis) meses anteriores al 1º de abril de 2009, en tanto las mismas no se encontraren sujeta a contraprestación alguna.

SEPTIMO: La representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece una contribución solidaria gremial, por gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.

OCTAVO: Se extenderán, durante la vigencia del presente, las contribuciones establecidas en el artículo 58 del convenio colectivo 541/08.

Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos exclusivamente en los incisos a) y b) del precitado artículo convencional, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación Nº 20009006, Sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto según formato adjunto a la presente como ANEXO III, a las que se accede a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link "aportes convencionales".

NOVENO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009. Las partes se comprometen a reunirse en julio de 2009, a los efectos de establecer las escalas definitivas para el período 2009 del CCT 541/08. Y sin perjuicio del acuerdo al que se arribe en esa instancia, los importes mencionados en el presente acuerdo, se incorporarán al básico una vez terminado el período de vigencia.

DECIMO: El presente acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 541/08.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I

Medios Gráficos Categoría "A"

Antigüedad: 1% sobre el Básico del Cronista por año trabajado.

Anexo II

Medios Gráficos Categoría "B"

Antigüedad: 1% sobre el Básico del Cronista por año trabajado.