MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1167/2009

Registro Nº 1012/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.574/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen prorrogar la vigencia de las sumas no remunerativas pactadas en el último acuerdo salarial, en los términos y condiciones que infra se exponen.

Que en el Acuerdo suscripto el 21 de mayo de 2008, cuya vigencia se modifica, las partes pactaron que las sumas no remunerativas otorgadas se incorporarían a los básicos de convenio en el mes de enero de 2009 y en el mes de febrero de 2009.

Que a través del presente texto convencional, se prorrogan los salarios vigentes no remunerativos establecidos en el último Acuerdo salarial hasta el 31 de marzo de 2009.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han ratificado el texto convencional de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.316.574/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.316.574/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.574/09

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1167/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1012/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresa INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl Las Heras en calidad de apoderado, en adelante la EMPRESA y por la otra en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. José Listo en su condición de Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional y por la Delegación Pilar el Sr. Jorge Molina y Carlos Martínez y en representación de los trabajadores lo hace en carácter de delegada normalizadora la Sra. Erica Ratti, quienes firman la presente para constancia y consideran.

Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, que determina en la actualidad una notoria disminución del trabajo en la misma.

Que, en razón de las circunstancias apuntadas anteriormente, y teniendo en cuenta que el acuerdo salarial suscripto el 21 de mayo de 2008, han resuelto lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan prorrogar los salarios vigentes no remunerativos establecidos en el último acuerdo salarial hasta el 31 de marzo de 2009. Acuerdo que se presentara en el expediente 1273942/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDA: Quedarán a cargo de la EMPRESA los aportes y contribuciones en concepto de Obra Social correspondientes a las sumas no remunerativas devengadas desde el mes de enero de 2009, los que serán depositados según operatoria habitual.

TERCERA: Asimismo la EMPRESA se obliga a cancelar el aporte sindical del trabajador así como la obligación a su cargo respecto del F.A.S., con relación a las sumas no remunerativas devengadas desde el mes de enero de 2009, los que serán depositados a favor de la A.O.T.R.A. según procedimiento habitual.

CUARTA: Las sumas señaladas en las cláusulas precedentes SEGUNDA y TERCERA, serán abonadas por la empresa juntamente con la próxima liquidación de haberes.

Las partes en forma conjunta —o cualquiera de ellas indistintamente— presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.