MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1168/2009

Registro Nº 1021/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 358/360 del Expediente Nº 1.198.055/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, en lo substancial, que se abonará al personal de Supervisión comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", del que son sus suscriptores, y cuyos contratos se encuentren en vigencia a la fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-), con arreglo a las condiciones consignadas en el mismo.

Que el plazo de vigencia está convenido durante el período abril a junio de 2009, ambos inclusive, durante el cual continuarán aplicándose las escalas de salarios básicos pactadas en el punto 1º (b) del acuerdo de fecha 13 de junio de 2008.

Que respecto de lo acordado es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solictaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 358/360 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 358/360 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1168/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 358/360 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1021/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, siendo las 14 horas, comparecen ante el Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), representada en este acto por los Señores Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, Julio QUIROGA, Secretario Gremial Seccional San Nicolás; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y Augusto MERAYO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Caning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, respectivamente, todos ellos en adelante "La Representación Sindical" o "ASIMRA"; y por otra parte, los señores Ricardo CORTELLETTI, Rodolfo SANZ, Américo HERRERA y Julio CABALLERO, en representación de SIDERAR SAIC, en adelante denominada "La Empresa" o "Siderar", ambas en conjunto denominadas Las Partes, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado, al cabo de largas deliberaciones, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06:

1. Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez:

1.1. Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del CCT Nº 831/06 "E" y cuyos contratos de trabajo se encuentren en vigencia a la fecha en que corresponda su pago (en adelante, El Personal Comprendido), una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241) por la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con arreglo a las siguientes condiciones:

1.2. La suma antedicha se abonará dentro de los tres días de homologado el presente acuerdo, bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 22-07-09" (en forma completa o abreviada).

1.3. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución a cargo de La Empresa que se calculará sobre el importe arriba pactado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social en el régimen de la ley 23.660, que —previa retención en el caso de los trabajadores— se ingresará en la cuenta bancaria que ASIMRA indique y que dicha entidad sindical deberá transferir a la OSSIMRA para ser afectada al sostenimiento de la cobertura médico-asistencia que provee la referida obra social.

1.4. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

1.5. El pago extraordinario antes indicado absorberá y/o compensará hasta su concurrencia:

(a) Todas las entregas dinerarias o mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remuneratorio o no remuneratorio, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento bajo las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(ii) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(iii) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los ingresos a recibir —por cualquier concepto— por los trabajadores.

1.6. El pago en cuestión se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente que cumplen jornada reducida o a tiempo parcial, y —asimismo — a aquellos que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2009.

2. Vigencia:

Las Partes acuerdan que el presente acuerdo proyectará su vigencia durante el período abril a junio de 2009, ambos inclusive, durante el cual continuarán aplicándose las escalas de salarios básicos pactadas por Las Partes en el punto 1º.(b) del acuerdo de fecha 13 de junio de 2008, y cuyos valores se indican en el Anexo II del mismo.

3. Futuras negociaciones y paz social:

Las Partes convienen en continuar las negociaciones destinadas a procurar acuerdos en torno al tratamiento del nivel de ingresos del personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT Nº 831/06 "E", con posterioridad al 1º de julio de 2009. Durante el período que duren las negociaciones, que se estima en treinta (30) días a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, Las Partes acuerdan no adoptar medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido de dicha negociación. En tal sentido, La Representación Sindical se obliga a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

4. Homologación:

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto, por ante el funcionario actuante.