MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1169/2009

Registro Nº 1011/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.427/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.296.427/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y la empresa ETI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado Acuerdo las precitadas partes procedieron a crear el nuevo concepto salarial denominado "adicional empresa", del CINCO POR CIENTO (5%.-) del salario básico del Convenio, que perciba cada trabajador, el que será absorbido hasta su concurrencia en el rubro "a cuenta de futuros aumentos", conforme a las cláusulas pactadas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y la empresa ETI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.296.427/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.296.427/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.427/08

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1169/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1011/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.296.427/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de febrero de 2009, siendo las 14.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, ENRIQUE OMAR TOLEDO y el Secretario de Actas Darío VARGAS, asistidos por el Dr. Germán MALDONADO, por una parte y por la otra en representación de la Empresa ETI ARGENTINA S.A., lo hace el señor Daniel Boris ZLOTNICKI, en su carácter de Presidente, asistido por el Dr. Ricardo Oscar COLL, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta cede la palabra a las partes quienes MANIFIESTAN que han arribado al siguiente acuerdo: que vienen por el presente a dejar plasmada la siguiente modificación de los conceptos salariales, sin que ello importe modificación alguna del neto salarial mensual percibido por cada empleado. Esa modificación consiste en crear un nuevo concepto salarial denominado "adicional empresa". Ese adicional se calculará en base al 5% del salario básico de convenio que perciba cada trabajador. El monto resultante será absorbido hasta su concurrencia del rubro "a cuenta de futuros aumentos", actualmente abonado por la empresa.

Asimismo se conviene que dicho importe de adicional empresa una vez calculado quedará como monto fijo y no estará sujeto a modificación alguna sin conformidad de partes, aún cuando se modifique el salario básico por paritarias.

Ambas partes convienen que el presente acuerdo se instrumentará a partir del mes siguiente de su homologación.

En este estado la Funcionaria Actuante hace saber a la entidad empresaria que deberá acompañar en el plazo de 5 días hábiles administrativos el Estatuto social a fin de proceder con los trámites homologatorios.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15.20 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.