MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1166/2009

Registro Nº 1014/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.631/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.331.631/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, ratificado a fojas 51, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente que la suma de CIENTO NOVENTA PESOS ($ 190.-) que se venía abonando como no remunerativa y que debía transformarse en remunerativa a partir del mes de abril de 2009 incorporándose a los premios, continuará siendo no remunerativa hasta el 31 de diciembre de 2009, transformándose en remunerativa a partir del 1 de enero de 2010.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.331.631/09, ratificado a fojas 51, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.331.631/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.631/09

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1166/09 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1014/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA), con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, Walter Correa en su carácter de Secretario Adjunto, y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo y Francisco julio, Secretario de Organización, Walter Molina, Tesorero, Mauricio Crespin, Secretario de Higiene y Seguridad del Trabajo y Gustavo Magul y Claudio Martínez, miembros paritarios nacionales (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario General, y Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores (SOC), (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en sus caracteres de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina (CICA), con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Diego H. González Victorica Tº 16 Fº 686 con la presencia del Dr. Daniel Argentino Tº 38 Fº 933 y la del Dr. Nicolás González Siches, Tº 20 Fº 959, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º - Remuneraciones: las partes han acordado un incremento en los ingresos de los trabajadores y un criterio de implementación para los ajustes pendientes y futuros que consiste en lo siguiente:

a) Las partes convienen que la suma de ciento noventa pesos ($ 190) que se venía abonando como no remunerativa en virtud de lo dispuesto en el art. 4º, del acta de fecha 14.7.08, en especial del inc. b) del mismo, y que debía transformarse en remunerativa a partir del mes de abril de 2009 incorporándose a los premios, continuará siendo no remunerativa hasta el 31.12.09, transformándose en remunerativa a partir del 1.1.10 en los mismos términos de la referida acta antes consignada. El pago de la asignación no remunerativa de $ 190 deberá hacerse efectiva conjuntamente con los salarios devengados en la primera quincena de cada mes. Aquellas empresas que a la fecha han dado cumplimiento con lo dispuesto en el acta de fecha 14.7.08, incorporando definitivamente al salario la asignación no remunerativa de $ 190, quedan eximidos del pago de la misma de conformidad lo acordado en el día de la fecha.

b) A partir del mes de mayo de 2009 y hasta el mes de agosto del mismo año inclusive, las partes acuerdan el otorgamiento de la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales como concepto no remunerativos para cada trabajador comprendido en los convenios colectivos de trabajo mencionados en el encabezamiento del presente.

c) Para el mes de septiembre de 2009 la mencionada suma no remunerativa será de pesos doscientos setenta y cinco ($ 275);

d) Para los meses de octubre de 2009 y hasta el mes de enero de 2010 inclusive, dicha suma no remunerativa será de trescientos pesos ($ 300) mensuales.

e) Asimismo se acuerda el pago de $ 125,00 (pesos ciento veinticinco) como suma no remunerativa extraordinaria pagadera el 30/6/09 y de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta) a abonarse el 30/12/09 con igual carácter. Ambas sumas no remunerativas extraordinarias sólo se abonarán en la fechas y por los montos precitados, debiéndose adicionar las sumas no remunerativas ordinarias pactadas en los punto precedentes.

f) Atento al carácter de no remunerativo de las sumas establecidas en los incisos a), b), c), y d) y e), la misma no tendrá incidencia en ningún concepto remunerativo que abonen las empresas, ni el valor hora, ni las horas extras, etc. Asimismo, se deja expresamente establecido que las mismas deberán ser abonadas, a excepción de la fecha fijada en e), conjuntamente con el pago de los salarios devengados durante la segunda quincena de cada mes correspondiente o conjuntamente con los haberes mensuales de acuerdo a la modalidad de cobro prevista para cada trabajador. Se acuerda que la suma fija no remunerativa de $ 250 correspondiente al mes de mayo de 2009, deberá ser abonada hasta el día 12 de junio de 2009 inclusive.

g) En el mes de febrero de 2010 cesará el pago de la suma no remunerativa referida en d) y las partes se reunirán para analizar la situación a los efectos de establecer a partir de dicha fecha, los nuevos salarios básicos y salarios de referencia que regirán hasta el 30.4.10.

Art. 3º. Las partes convienen en incorporar convencionalmente, sujeto a la correspondiente homologación de la autoridad administrativa y a cargo de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de las Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 196/75 y 125/75 en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 1,5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo. Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositados por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de los gremios signatarios del presente acuerdo salarial, en las cuentas bancarias y mediante las boletas que los gremios indiquen y/o proporcionen.

Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido.

Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las Leyes 23.551 y 24.642.

Art. 4º: se prorroga lo establecido en el art. 8º del acuerdo de fecha 14.7.08. hasta el 31 de enero de 2010.

Art. 5º. Para el caso que la situación económica nacional se vea gravemente alterada, afectándose en forma traumática el poder adquisitivo sobre la canasta básica familiar, ambas partes asumen el compromiso de reunirse nuevamente para analizar a partir de dicha fecha la situación salarial del sector.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se suscriben en prueba de conformidad 6 (seis) ejemplares iguales de dos hojas cada uno, para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de Aplicación.