MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1170/2009

Registro Nº 1015/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.743/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.342.846/09, agregado como foja 70 del principal Expediente Nº 1.284.743/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras, que se formaliza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 741/05 "E", sustancialmente se conviene la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2009, de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 200 de fecha 16 de febrero de 2009 y se pacta un rubro salarial a cuenta de futuros aumentos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.342.846/09, agregado a foja 70 del Expediente Nº 1.284.743/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.342.846/09, agregado a foja 70 del Expediente Nº 1.284.743/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 741/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.743/08

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1170/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 1.342.846/09, agregado como fojas 70 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1015/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2009, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta, Néstor Ferreyra, como Apoderados, en adelante "TTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Miguel Karg, y los Sres. Delegados de Personal, Nicolás Vasile, Ramón Brizuela; en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Que TTA manifiesta que continúa atravesando una dificil situación desde el punto de vista productivo y de resultados.

Que atento lo detallado y teniendo en cuenta los acuerdos celebrados las partes han resuelto lo siguiente:

1) Acuerdan prorrogar la suma no remunerativa acordada como "Adicional no rem." en el Anexo Escala Salarial del acuerdo de fecha 16/10/08, esto así hasta el 30/noviembre/09, manteniéndose vigente entonces también hasta el 30/11/09 el Anexo "Escalas" del acuerdo de fecha 16/10/08;

2) Que atento la solicitud del SMATA de un anticipo o mejora con motivo de la finalización del pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada en punto 1.4) del acuerdo de fecha 16/10/08; ambas partes acuerdan que TTA reconocerá a partir de junio/09 inclusive al personal bajo convenio, un rubro salarial "a cuenta futuros aumentos" equivalente al rubro salarial "cierre acuerdo en horas no remunerativo" Anexo Escala Salarial del acuerdo fecha 16/10/2008; esto así hasta el 30/noviembre/09.

3) En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.