MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 135/2009

Registro Nº 988/2009

Bs. As., 8/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.319.585/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/46 y 50/51 del Expediente Nº 1.319.585/09 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES —CAICHA—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, el pago de sumas no remunerativas en los montos y fechas que se detallan en el mismo, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, que regula la actividad. Asimismo se conviene un incremento nominal no acumulativo de los salarios básicos vigentes a la fecha para cada categoría del convenio, consistente en un OCHO POR CIENTO (8%), para los meses de octubre a diciembre de 2009, de un DOCE POR CIENTO (12%) para los meses de enero a marzo de 2010, y de un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) a partir de abril de 2010.

Que la vigencia está consignada desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES —CAICHA—, glosado a fojas 43/46 y 50/51, del Expediente Nº 1.319.585/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/46 y 50/51 del Expediente Nº 1.319.585/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.319.585/09

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 135/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/46 y 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 988/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.319.585/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20.00 horas del 2 de julio de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, la Jefa del Departamento Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Roque VILLEGAS; por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229, Capital Federal, representado en este acto por la comisión integrada por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, Pablo Oscar ORTIGOZA y Jesús Adolfo VILLAFAÑE por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - C.A.I.CH.A., con domicilio en Bacacay 2576, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Martín Federico de GYLDENFELDT en su calidad de apoderado - gerente con facultades suficientes, con el patrocinio letrado de los Dres Jorge Violini, Andrea Florencia Curci y Juan Carlos Mariani.

Las partes hacen saber que luego de una extensa y ardua tratativa, teniendo en cuenta las necesidades planteadas por la representación de los trabajadores, así como las dificultades acreditadas por el sector de los empleadores, con el prioritario objetivo de sostener el nivel de empleo y la viabilidad de la continuidad empresaria, han llegado al acuerdo que a continuación se expone:

PRIMERO: Establecer, para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 207/75, un incremento no remunerativo mediante el pago de las sumas que en montos y fechas se detallan seguidamente:

$ 300, correspondientes al mes de mayo de 2009, se deberán abonar hasta el 21 de agosto de 2009.

$ 300 correspondientes al mes de junio de 2009 se abonarán el 10 de julio de 2009.

$ 400, correspondiente al mes de julio de 2009, se abonarán juntamente con el pago de la segunda quincena de julio 2009.

$ 400, correspondientes al mes de agosto de 2009, se abonarán juntamente con el pago de la segunda quincena del mes de agosto de 2009.

$ 475, correspondiente al mes de septiembre de 2009, se abonarán juntamente con el pago de la segunda quincena de septiembre de 2009.

$ 300 mensuales, desde el mes de octubre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, ambos inclusive, pagaderos conjuntamente con la segunda quincena del mes que corresponda.

SEGUNDO: Los incrementos de carácter no remunerativo acordados en el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia por incrementos otorgados "a cuenta" o "anticipo", sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 1º de mayo de 2009.

Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 Ter, de la Ley Nº 20.744, el monto de la asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.

TERCERO: Se acuerda un incremento nominal no acumulativo de los salarios básicos vigentes a la fecha, para cada categoría del convenio colectivo Nº 207/75, de un 8% para los meses de octubre de 2009 a diciembre de 2009, ambos inclusive; de un 12% desde enero de 2010 hasta marzo de 2010, ambos inclusive; y de un 26% a partir de abril de 2010.

Los valores resultantes de los incrementos expresados en el párrafo anterior, serán consignados en la respectiva planilla que ambas partes confeccionaran y acompañarán a estas actuaciones, y como formando parte de este acuerdo dentro de los 5 días hábiles a contar del día de la fecha.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro. de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

QUINTO: Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo y fijación de nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que entonces dichos pagos serán tomados a cuenta del Acuerdo precedente, y quedarán compensados una vez producida dicha homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

Reabierto el acto y a solicitud de la parte sindical, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 segundo párrafo de la ley 14.250 se establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo—, un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente del 1 al 15 de cada mes a partir del mes siguiente al de la homologación del presente (acto al que se supedita su validez y exigibilidad) en la cuenta bancaria que indicará fehacientemente el sindicato dentro del plazo de 5 días de la firma del presente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75

CHACINADOS

SUELDOS Y SALARIOS

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de su categoría.

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre el salario que corresponda a su categoría.

Los oficiales cocinadores de mortadelas, percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.

Los empleados que realicen tareas que no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12% sobre la remuneración de su categoría.