JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 448/2009

Procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que deberán efectivizarse por intermedio de Telam Sociedad del Estado.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 873/09 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 984 del 27 de julio de 2009 y Nº 1247 del 14 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional comprenden la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación y los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual.

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que en virtud del artículo 2º del citado decreto, los organismos o entidades precedentemente mencionados deberán encomendar la realización de tales prestaciones a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en consecuencia, es preciso fijar por una parte, el procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran tales organismos y por la otra parte, las reglas para la tramitación y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, las que en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 984/09, deberán efectivizarse por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, en orden a la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual, tales servicios podrán ser realizados por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, contratados por dicha Secretaría conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o encomendados a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, según resulte más conveniente para el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo es necesario fijar claras pautas de facturación y de percepción para los particulares contratados por TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación.

Que de tal modo, además de otorgarse mayor seguridad jurídica a los distintos actores involucrados, se propende a agilizar y dar eficiencia a los procesos tendientes a efectivizar tales campañas de publicidad y comunicación, que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de esta jurisdicción haya canalizado a través de la precitada sociedad del estado.

Que, en consecuencia, procede disponer que será directamente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente, cancele las obligaciones que contraiga TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO al contratar los bienes y servicios correspondientes, debiendo los prestadores tener presente, por ende, que la respectiva facturación deberá emitirse a nombre de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de esta jurisdicción.

Que en virtud del artículo 1º del citado Decreto Nº 1247/09, se facultó al suscripto para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del decreto mencionado en el segundo considerando, y adoptar las resoluciones que resulten conducentes para su implementación.

Que por lo antedicho procede aprobar las "NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL Y PARA LA TRAMITACION Y PAGO DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EFECTIVIZADAS POR INTERMEDIO DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO" precedentemente aludidas, de conformidad a las previsiones contenidas en los Anexos I y II de la presente.

Que asimismo, en las actuaciones citadas en el Visto han tomado la intervención que les compete las áreas pertinentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL y del Decreto Nº 1247/09.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébanse las "NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL Y PARA LA TRAMITACION Y PAGO DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EFECTIVIZADAS POR INTERMEDIO DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO" que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente acto.

Art. 2º — La presente decisión administrativa resultará de aplicación a los procedimientos de publicidad y comunicación previstos en el Decreto Nº 984/09 que se implementen con posterioridad a su entrada en vigencia.

Art. 3º — La presente decisión administrativa comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL Y PARA LA TRAMITACION Y PAGO DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EFECTIVIZADAS POR INTERMEDIO DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

PLAN ANUAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 1º — Los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, servicios publicitarios creativos o de arte o producciones gráficas y audiovisuales, deberán remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de cada año un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción.

Asimismo, en el caso de los organismos descentralizados o entidades con autarquía financiera, a dicho plan estratégico anual se deberá incorporar un presupuesto estimativo de gastos.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION evaluará en su conjunto los planes presentados, y conforme la estrategia anual de comunicación del Estado Nacional formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.

PROPUESTA DE PUBLICIDAD O COMUNICACION

ARTICULO 2º — Para cada campaña o servicio en particular, los organismos a los que alude el artículo anterior deberán remitir una propuesta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION en los términos establecidos en el Anexo II, el cual podrá ser modificado por resolución de la referida Secretaría en caso de resultar necesario por cuestiones técnicas u operativas.

Los organismos o entidades con autarquía financiera, deberán incluir en dicha propuesta además la constancia respectiva de afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de gastos.

AUTORIZACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 3º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION intervendrá en la admisión de las propuestas enunciadas en el artículo 2º, solicitará a tales efectos los informes y aclaraciones que estime pertinentes y propiciará —en su caso— las adecuaciones respectivas, de acuerdo a la estrategia anual de comunicación del Estado Nacional.

Los datos que correspondan de las propuestas de publicidad o comunicación que resulten admisibles se remitirán a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a efectos de formular el presupuesto correspondiente, el cual será informado a la máxima autoridad del organismo de origen a efectos de adecuar en su caso la afectación preventiva indicada en el último párrafo del artículo 2º.

ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emitirá un documento denominado "Requerimiento Publicitario" en el que se consignarán las condiciones y características principales de la campaña, el cual deberá ser debidamente suscripto por funcionario autorizado.

ARTICULO 5º — El Requerimiento Publicitario establecido en el artículo precedente, se elevará a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su autorización, mediante la rúbrica del documento respectivo.

En los supuestos no contemplados por el artículo 2º, último párrafo, con carácter previo a la autorización del Requerimiento Publicitario, la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificará la existencia de los recursos presupuestarios suficientes para afrontar la campaña solicitada y efectuará la afectación preventiva correspondiente.

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL

ARTICULO 6º — Una vez autorizado el Requerimiento Publicitario, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION evaluará si dicha Secretaría cuenta con aptitud suficiente para realizar el servicio creativo, arte y/o producción de la campaña solicitada. En caso contrario, iniciará el proceso de contratación correspondiente —conforme a los lineamientos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 984/09— o lo encomendará a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, según resulte más conveniente.

Asimismo, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas que se requieran al amparo del Plan anual de Comunicación Institucional definido en el marco de lo establecido en el artículo 1º.

Excepcionalmente, cuando la fecha de inicio de la campaña de que se trate, en función de su interés institucional o público, resulte incompatible con los plazos requeridos en el proceso de contratación, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION podrá autorizar al organismo requirente, la utilización del servicio de creatividad y/o producción que tuviere contratado a la fecha de evaluación de la campaña correspondiente.

INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 7º — Una vez cumplido el servicio creativo, arte y/o producción de la campaña solicitada, los contenidos pertinentes del Requerimiento Publicitario correspondiente a dicha campaña, serán remitidos a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para su efectivización.

La mencionada Sociedad del Estado deberá llevar adelante la contratación de bienes y servicios necesarios para la realización de los trabajos solicitados, con ajuste a los lineamientos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 984/09.

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin perjuicio de la acciones de control que pueda desarrollar al respecto la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

CONFORMIDAD DE LAS PRESTACIONES Y PAGO

ARTICULO 8º — La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

Las facturas deberán identificar en todos los casos, la campaña de que se trate, el organismo de origen y los datos establecidos en el Anexo II.

ARTICULO 9º — Reunidas las condiciones que hagan exigible el pago del importe de los trabajos a los respectivos prestadores o proveedores, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá remitir a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dentro de los CINCO (5) días:

a) la declaración de que la contratación de bienes y servicios se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

b) la certificación de la real y efectiva prestación de los servicios,

c) los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores y

d) los datos correspondientes a la inscripción de los prestadores o proveedores en el Sistema de Pago de la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), a los efectos de la cancelación de los pagos en la cuenta bancaria habilitada.

La documentación citada precedentemente deberá agruparse por campaña en cada remisión a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 10.— La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION deberá verificar el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo anterior y expedirse por resolución fundada sobre el procedimiento cumplido y el importe a abonar. Dicha resolución podrá agrupar facturas correspondientes a una misma campaña de publicidad.

Cumplidos tales recaudos, se gestionará la aprobación del gasto resultante del acto administrativo precedentemente referido, a favor de los prestadores y proveedores indicados en dicho instrumento, por parte de la dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que resulte competente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 11. — Los organismos descentralizados o entidades con autarquía financiera, podrán continuar utilizando los servicios de creatividad y producción ya contratados a la fecha de emisión del presente reglamento, hasta el vencimiento de la orden de compra correspondiente, la cual sólo podrá ser prorrogada con la autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de que en todos los casos, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá implementar el requerimiento autorizado.

ARTICULO 12. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS designará expresamente a los funcionarios responsables de las funciones establecidas en las disposiciones del presente ANEXO.

ANEXO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS CREATIVOS, ARTE Y PRODUCCION GRAFICA Y AUDIOVISUAL Y PARA LA TRAMITACION Y PAGO DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EFECTIVIZADAS POR INTERMEDIO DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

1. Plan Anual de Comunicación Institucional

1.1 Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de procesador de texto).

1.2 Plazo: desde el 1º de octubre al 15 de diciembre de cada año. En el supuesto de que la planificación prevea una campaña para la temporada de verano, la fecha límite operará el 31 de octubre de cada año.

1.3 Contenido:

1.3.1 Nombre de la campaña.

1.3.2 Objetivo pretendido.

1.3.3 Público destinatario.

1.3.4 Duración.

1.3.5 Alcance geográfico.

1.3.6 Canales de comunicación propuestos (gráfica, radio, televisión, internet y vía pública).

1.3.7 Presupuesto estimativo

2. Solicitud de campañas, publicidad y propaganda

2.1. Publicaciones legales

2.1.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de procesador de texto).

2.1.2. Plazo: medidos en días hábiles

2.1.2.1. Avisos gráficos en medios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, con SIETE (7) días de anticipación.

2.1.2.2. Avisos gráficos en medios del resto del país, con DIEZ (10) días de anticipación

2.1.2.3. Avisos gráficos en medios internacionales, con QUINCE (15) días de anticipación

2.1.3. Contenido:

2.1.3.1. Texto del aviso.

2.1.3.2. Canales de comunicación propuestos (Diarios nacionales, provinciales o internacionales).

2.1.3.3. Cobertura geográfica.

2.1.3.4. Fecha de publicación pretendida.

2.1.3.5. Cantidad de días a publicar.

2.2. Auspicios institucionales

Se trata de avisos puntuales que se realizan en un lapso determinado de tiempo, referidos a salutaciones, eventos, calendarios, efemérides y esponsorizaciones, entre otros.

2.2.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de procesador de texto).

2.2.2. Plazo: medidos en días hábiles

2.2.2.1. Medios nacionales y provinciales, con SIETE (7) días de anticipación.

2.2.2.2. Medios internacionales con QUINCE (15) días de anticipación.

2.2.2.3. Esponsorizaciones con QUINCE (15) días de anticipación.

2.2.3. Contenido:

2.2.3.1. Texto del mensaje a comunicar.

2.2.3.2. Canales de comunicación propuestos (gráfica, radio, televisión, Internet, vía pública y esponsorización).

2.2.3.3. Cobertura geográfica.

2.2.3.4. Fecha de difusión pretendida.

2.2.3.5. Cantidad de días a difundir.

2.3. Pauta institucional mensual —Auspicios—

2.3.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de hoja de cálculo), confeccionado en el formulario denominado ‘Planilla Auspicios’ que forma parte integrante del presente anexo.

2.3.2. Plazo:

2.3.2.1. Inicio de campaña: con TREINTA (30) días de anticipación a la fecha inicio de la pauta.

2.3.2.2. Renovación de campaña: con DIEZ (10) días de anticipación a la finalización de la campaña original.

2.3.3. Contenido:

2.3.3.1. Planilla confeccionada con los medios y las condiciones propuestas.

2.3.3.2. Mensaje —o pieza— propuesto a utilizar en el auspicio del mes de que se trata. De tratarse de la renovación de una pauta mensual en la cual se utilice la misma pieza publicitaria, no resulta necesario cumplir este punto.

2.3.3.3. Período a pautar. Los organismos deberán acordar con la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el plazo mínimo a pautar de acuerdo a su planificación anual y condición presupuestaria.

2.4. Creatividad y producción

2.4.1. Forma de presentación: por escrito y en soporte electrónico (formato de hoja de cálculo), confeccionado en el formulario denominado ‘Planilla Campañas’ que forma parte integrante del presente anexo.

2.4.2. Plazo:

2.4.2.1. Inicio de campaña: con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha de inicio de la campaña.

2.4.2.2. Renovación de campaña: con diez (10) días de anticipación a la finalización de la campaña original.

2.4.3. Contenido:

2.4.3.1. Planilla confeccionada con el resumen de la campaña y las condiciones propuestas.

2.4.3.2. Sumario del contenido del mensaje que se propone comunicar, el que servirá de base para la realización creativa y la producción posterior.

De tratarse de una renovación de campaña, no resulta necesario cumplir este punto.

2.5. Condiciones generales

2.5.1. La autoridad máxima de cada organismo podrá designar por nota dirigida a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los funcionarios habilitados para solicitar publicidad y/o propaganda.

2.5.2. Todas las presentaciones se dirigirán a la referida SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN suscritas por la máxima autoridad del organismo de origen o persona designada expresamente según lo indicado en el punto 2.5.1.

2.5.3. En oportunidad que la Unidad Creativa de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN obtenga el original a publicar o la pieza a difundir a través de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, se deberá contar con la conformidad del organismo requirente. Durante el proceso de creatividad, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION evaluará en conjunto con el organismo requirente, las propuestas que resulten más satisfactorias.

2.5.4. La planificación de medios aprobada para las campañas de alcance nacional se pondrá en conocimiento del organismo solicitante con carácter previo a su implementación.

2.5.5. Una vez obtenido el presupuesto formal y definitivo por parte de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION remitirá al organismo requirente por correo electrónico, la pauta definitiva correspondiente al aviso requerido y su costo.

2.5.6. Las consultas operativas deberán dirigirse a la DIRECCION DE PUBLICIDAD OFICIAL dependiente de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al teléfono 011 4344 3858/59 o vía correo electrónico a la dirección gestiondemedios@ presidencia.gov.ar y/o pautas@presidencia.gov.ar.

2.5.7. Las consultas sobre la creatividad deberán dirigirse a la Unidad Creativa dependiente de la citada SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, al teléfono 011 43443850 o vía correo electrónico a la dirección unidadcreativa@presidencia.gov.ar y/o creativospresidencia@ gmail.com

2.5.8. La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION no dará curso a las solicitudes de publicidad y propaganda recibidas, que no cumplan con las previsiones contenidas en el presente ANEXO.

2.5.9. El Requerimiento Publicitario mencionado en los artículos 4º y 5º del Anexo I, se confeccionará sobre la base de las "Planilla Campañas" y "Planilla Auspicios" presentadas originalmente, con las adecuaciones que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN pueda incorporar.

PLANILLA AUSPICIOS

NOMBRE DEL ORGANISMO:

NOMBRE DE LA CAMPAÑA:

PERIODO:

* Radio – Tv Abierta – Cable – Gráfica –Web