SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 762/2009

Creáse el Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas.

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0443276/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el GOBIERNO NACIONAL, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al desarrollo económico del País.

Que, como consecuencia de lo mencionado precedentemente, deviene necesario garantizar al aparato productivo, así como al conjunto de la población, un adecuado abastecimiento en materia energética, contribuyendo de esta manera con la continuidad del crecimiento de los sectores industriales del País.

Que dentro de las funciones asignadas a la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica.

Que para concretar los objetivos propuestos en los considerandos precedentes resulta necesario avanzar en la concreción de las obras hidroeléctricas que se encuentran en etapa de evaluación y/o licitación, como también de aquellas que se identifiquen como necesarias para lograr el fin reseñado.

Que tales obras conllevan períodos de construcción prolongados, los que deben ser acompañados por una estructura de financiamiento que permita hacer frente a las erogaciones asociadas a la construcción de dichas obras.

Que a través de la Resolución Nº 220 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 18 de enero de 2007, se habilitó la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, presentadas por parte de agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que cumplan con las condiciones de dicha Resolución, la que fuera extendida por la Resolución Nº 200 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 16 de marzo de 2009, para permitir la participación de aquellos agentes que sean objeto de participación estatal mayoritaria o que sean empresas controladas por el ESTADO NACIONAL.

Que, de la misma manera que en las ofertas de generación aludidas en el considerando anterior, resulta conveniente la realización de contratos de abastecimiento en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que permitan su comercialización en dicho Mercado y aseguren el flujo de fondos necesarios para el repago de las inversiones en estas obras hidroeléctricas.

Que, conforme lo anterior, corresponde fijar las pautas y condiciones a través de las cuales se reconocerán los costos de inversión y de operación y mantenimiento de las centrales que se construyan bajo el régimen que se instaura por el presente acto.

Que corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA la tarea de determinar los términos y condiciones, en base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto del sistema eléctrico, bajo los cuales calificarán las obras hidroeléctricas a ser ejecutadas al amparo del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS, que por la presente se crea.

Que en relación a lo señalado en el considerando anterior, esta SECRETARIA DE ENERGIA creará, en su ámbito, un Grupo Técnico específico, el cual asesorará a esta Secretaría en todas las tareas que demande la supervisión de la gestión de los contratos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS (el PRO- GRAMA NACIONAL), el cual tendrá como objetivo principal incentivar y sostener la construcción de Centrales Hidroeléctricas, cuya duración será la necesaria para permitir la finalización de la totalidad de las obras que se incorporen al mencionado Programa.

Art. 2º — Habilítase la realización de Contratos de Abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) correspondientes a las Obras Hidroeléctricas que se incorporen al PROGRAMA NACIONAL, entre la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), actuando bajo los términos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005, y el Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que esta SECRETARIA DE ENERGIA instruya específicamente; cuyas condiciones particulares y adicionales de aplicación, serán determinadas por esta Secretaría en ocasión de informar las Centrales Hidroeléctricas a los que les serán aplicables.

Art. 3º — Los Contratos de Abastecimiento para Obras Hidroeléctricas tendrán como objeto, entre otros, el repago de las inversiones realizadas y del financiamiento utilizado para la concreción de todas las obras hidroeléctricas incluidas en el PROGRAMA NACIONAL.

Art. 4º — La vigencia de los Contratos de Abastecimiento referidos en el artículo anterior, será de hasta un máximo de QUINCE (15) años, el que podrá ser extendido excepcional y fundadamente, por esta SECRETARIA DE ENERGIA. Vencido el plazo de vigencia del contrato, cada Central Hidroeléctrica podrá comercializar su generación de energía eléctrica, al Precio que se reconozca en cada momento en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 5º — La SECRETARIA DE ENERGIA establecerá los términos y condiciones, en base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto del sistema eléctrico, bajo los cuales calificarán las Obras Hidroeléctricas a ser ejecutadas al amparo del PROGRAMA creado por el artículo precedente.

Art. 6º — La implementación de la operatoria necesaria para poner en práctica el PROGRAMA NACIONAL instaurado por el artículo 1º de la presente norma, se establecerá en función de las condiciones generales y particulares a ser aprobadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA teniendo en cuenta las distintas particularidades y características de cada obra hidroeléctrica.

Art. 7º — La SECRETARIA DE ENERGIA constituirá en su ámbito, el Grupo de "Asesoramiento Técnico para Aprovechamiento Hidroeléctricos", el cual tendrá como función principal el asesoramiento a esta Secretaría en todas aquellas tareas que demande la gestión de los contratos.

Art. 8º — La SECRETARIA DE ENERGIA definirá la metodología a aplicar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a los efectos de realizar la facturación mensual a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de los precios a reconocer a la generación de energía eléctrica producida por las centrales hidroeléctricas construidas bajo el PROGRAMA NACIONAL creado por el artículo 1º del presente acto.

Art. 9º — Facúltese al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sean menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 10. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.