REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 1519/2009

INCREMENTESE LOS MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LA PRESTACION MENSUAL POR DESEMPLEO.

C.A.B.A., 14/11/2009

VISTO:

La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 2214/09 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 10/09/2009 y el Acta Nº 194/09.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema lntegral de Prestaciones por desempleo; y en su Art. 3º, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.

Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente) Anexo I, de la Resolución Nº 543/04 MTEySS.

Que por otra parte los montos mínimos y máximos actualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º de la Resolución RENATRE Nº 690/2006, fueron dispuestos en el mes de agosto de 2006.

Que, la prestación por desempleo, significaba en el mes de febrero de 2004 el 65,45% de la remuneración prevista para el trabajador rural por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Resolución CNTA Nº 04/04). Al mes de agosto del año 2008, la significación de la prestación por desempleo para el trabajador se había reducido al 28,46% de la remuneración prevista por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Resolución CNTA Nº 43/08).

Que, el trabajador rural no tiene acceso durante el goce de la prestación por desempleo, a las asignaciones familiares establecidas en el régimen general de desempleo; generándose de esta manera una notoria desventaja económica para los trabajadores comprendidos en el Sistema Integral de Prestación por Desempleo del RENATRE.

Que, en consideración al aumento del costo de vida y a la necesidad social existente, resulta necesario actualizar el monto mensual de las prestaciones por desempleo.

Que obran realizados los estudios actuariales, en base a los cuales se determina la viabilidad económica de las medidas a implementar.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

(RENATRE).

ARTICULO 1º — Increméntese a partir del 1º de octubre de 2009 los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1 de la Resolución RENATRE Nº 690/2006, los que quedan establecidos en las sumas de Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) y de Pesos Ochocientos ($ 800.-), respectivamente, y serán de aplicación a los trabajadores permanentes y no permanentes de la actividad rural.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 784/2011 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 26/12/2011 se incrementa a partir del 1° de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, referidos en el presente artículo, los que quedan establecidos en las sumas de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientos sesenta ($ 960), respectivamente, y serán de aplicación a los beneficiarios del SIPRED comprendidos tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de la Resolución MTEySS Nº 543/04)

ARTICULO 2º — Para el caso de prestaciones activas, el incremento será aplicable a partir de la cuota del beneficio a percibirse en el mes de noviembre del corriente.

ARTICULO 3º — El anexo de la Resolución MTEySS Nº 543/04 mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo.

ARTICULO 4º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE. — HECTOR A. ZORZON, Presidente, RENATRE.

e. 11/11/2009 Nº 102574/09 v. 11/11/2009