MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1184/2009

Registro Nº 1031/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.258.246/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/76 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA como empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E" oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente convenio, las partes pactan el incremento de los valores salariales percibidos por los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", a partir del mes de septiembre de 2009.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA como empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E" oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 72/76 del Expediente Nº 1.258.246/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 72/76 del Expediente Nº 1.258.246/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.246/08

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1184/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/76 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1031/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2009, en presencia del Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián Caneto, se encuentran reunidos por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), Roberto Carlos Fernandez (secretario general), Ricardo Cheik Alí (Secretario General Adjunto), Miguel Bustinduy (Secretario gremial), Mario Caligari (Secretario de Difusión y Actas), con la asistencia letrada de Abel Nicolás DE MANUELE, por una parte, y por la otra la empresa METROVIAS S.A. representada en este acto por los señores Daniel Pagliero y Julio Ramírez, en adelante denominadas las PARTES:

1) En el marco de la negociación colectiva en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las PARTES acuerdan la siguiente escala salarial a partir del 1º de septiembre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010, que se adjunta como Anexo y forma parte integrante de la presenta acta.

2) Acuerdan la continuidad de los aportes especiales pactados en el punto 6º del acuerdo de fecha 1º de abril del corriente año con destino a la Obra Social (OSCTCP) y sindicato UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR.

3) Las partes acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas (01/09/09) por el servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizará el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte del empleador. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.

4) Se conviene el pago de una suma no remunerativa y por única vez cuyo monto se fija en un mínimo de $ 1.711.- y un máximo de $ 3.340, según el nivel de la escala salarial en que el trabajador se encuentre comprendido en el CCT Nº 384/99 "E", que se abonará en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los haberes de los meses de octubre 2009 y diciembre 2009.

5) En este acto las partes solicitan al funcionario actuante de la autoridad administrativa laboral la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR

CCT 384/99 "E"

Viático: $ 18.2 por día efectivamente trabajado por 26 días hábiles/mes.

Antigüedad : 1% del básico del nivel II más 0.3% del básico del nivel que corresponda.

ANR: Asignación no remunerativa