MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1195/2009

Registro Nº 1029/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.116/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER por el sector sindical y la empresa BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.327.116/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento de CERO COMA CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50.-) por hora, suma que se adicionará a los haberes que vienen percibiendo los trabajadores, la que será liquidada como suma remunerativa "a cuenta de futuros aumentos" y conforme los términos, lineamientos y estipulaciones establecidos en el mismo.

Que en cuanto a la legitimidad conjunta de las partes para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicito, consultados los antecedentes que al respecto pudieran existir por ante esta Cartera de Estado, ha surgido la existencia de un acuerdo previo al presente, celebrado entre las aquí presentantes, debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1623, de fecha 28 de octubre de 2008.

Que resulta adecuado indicar que si bien la empresa BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA ha sido celebrante, conjuntamente con otras empresas de la actividad, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04, este último resulta de aplicación, conforme artículo 4 del mismo, a los trabajadores que presten los servicios allí detallados dentro de las empresas aceiteras del Departamento San Lorenzo, en tanto que el acuerdo alcanzado y cuya homologación se solicita en la presente oportunidad resultará de aplicación en la Planta Industrial Aceitera ubicada en el Parque Industrial de la Ciudad de Reconquista —Departamento de General Obligado— de la Provincia de Santa Fe.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores jomalizados representados por las entidades sindicales intervinientes que laboran para la empresa BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA en la Planta Industrial Aceitera que la misma posee ubicada en el Parque Industrial de la Ciudad de Reconquista —Departamento de General Obligado— Provincia de Santa Fe.

Que respecto al ámbito temporal del mismo, se fija su vigencia a partir del 1 de abril de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración que el incremento del valor hora se liquidará como suma remunerativa y se adicionará a los haberes de los trabajadores, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER por el sector sindical y la empresa BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.327.116/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.327.116/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.116/09

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1195/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1029/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, siendo el día 4 de junio de 2009, se reúnen: por un lado Buyatti SAICA, con domicilio legal en Lote 1, Parque Industrial Reconquista, representada en este acto por el Sr. Alberto Buyatti, D.N.I. 11.102.449, en su carácter de Directores de la empresa; y por el otro el Sr. Julio Crecencio Alvarez, D.N.I. 6.309.957, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y del SINDICATO ACEITERO Y DESMOTADORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL OBLIGADO Y SAN JAVIER PROVINCIA DE SANTA FE. Cedida que les fuera la palabra, manifiestan que las partes de común acuerdo han arribado al siguiente acuerdo, que se regirá por las cláusulas y prenotado que a continuación se detallan:

PRENOTADO: El presente acuerdo es de aplicación para la totalidad de los empleados jornalizados que trabajan en la planta industrial aceitera ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Reconquista.

PRIMERA: Las partes acuerdan que a los haberes que vienen percibiendo hasta la fecha se adicionará la suma de $ 0,50 por hora, que se liquidará como suma remunerativa "a cuenta de futuros aumentos".

SEGUNDA: Las partes, expresamente, pactan que a los fines del cálculo del monto ut-supra individualizado se tomarán en cuenta todas las horas liquidadas en la quincena (ej.: horas simples, horas extras, horas nocturnas, enfermedad, etc.).

TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que lo aquí convenido se abonará a partir del 01/04/2009, por lo que lo ya devengado a favor de los dependientes se cancelará de la siguiente manera: con los haberes de la 1ra. quincena de junio del corriente se abonará la diferencia de los meses de abril y mayo de 2009 como "ajuste liquidación anterior".

CUARTA: Se acuerda expresamente que lo aquí convenido en el presente acuerdo serán a cuenta y/o comprensivas de la totalidad de las mejoras que pudieran surgir de paritaria/s entre la Federación de los Obreros y Empleados Aceiteros y el CIARA y/o cualquiera otra que pudieran pactarse en el futuro.

QUINTA: Lo aquí convenido implica una mejora en los sueldos de los empleados jornalizados, por lo que las partes consideran que se ha arribado a una justa composisicion de derechos e intereses, sin que se haya afectado el principio de irrenunciabilidad ni el orden público laboral, quedando habilitadas, de considerarlo pertinente, para solictar la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250 (t.o. 2004), por ajustarse a la presente negociación a letra y el espíritu de esa norma.