Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 929/2009

Apruébase la norma NAG-313 "Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos".

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 14.766, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que en su gran parte las normas en vigencia que integran el grupo III del Código Argentino de Gas - NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado.

Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos materiales fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles, en determinados casos, ajustes parciales.

Que asimismo, la derogación de la Resolución Nº 895/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por Resolución Nº 110/2003 del Ministerio de la Producción (B.O. 19 de marzo de 2003) determinó la necesidad imprescindible de actualizar integralmente las normas técnicas nacionales de los artefactos a gas.

Que la citada Resolución derogada establecía la posibilidad de importar cualquier artefacto para gas sin requerir ningún control ni verificación siempre que viniera acompañado con una declaración de estar fabricado de acuerdo con una norma técnica argentina o extranjera.

Que con el objeto de contar con documentos normativos actualizados, que contemplaran los avances tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y que siendo accesibles a la industria nacional le facilitará asimismo su competencia en mercados extranjeros, el ENARGAS convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión).

Que fabricantes de artefactos, a través de las cámaras que los agrupan, y los Organismos de Certificación, integraron dicha Comisión, con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el estudio normativo correspondiente.

Que esa Comisión tuvo por objeto la preparación de un proyecto de norma para los aparatos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos (comúnmente denominados calefones), como así también quedó constituida para el estudio de otros artefactos que utilizan gas como combustible.

Que iniciado el proceso, se continuó con la modalidad ya empleada para la redacción de la norma para cocinas, tomando como base en su actualización a la norma europea, las que han dado resultados satisfactorios, tanto desde el punto de vista técnico propiamente dicho como de la adecuación a la idiosincrasia de uso en nuestro país; ello llevó a que en la Comisión se optara por tomar como normas de referencia para la actualización, a las respectivas normas europeas de cada artefacto en particular.

Que con tal plan, a través de reuniones llevadas a cabo, la Comisión desarrolló el proyecto de norma NAG-313 para los calefones que ha sido la base para efectuar las actas de las reuniones.

Que sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a redactar un documento para ser sometido a discusión pública.

Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, el proyecto NAG-313 fue girado para consulta pública a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación (a quienes se indicó que los pusieran en consideración también de sus clientes relacionados con el tema, a fin de asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e importadores, es decir, también aquellos eventualmente no comprendidos en ninguna de las cámaras), y las Licenciatarias de Distribución, en consulta de su opinión.

Que las respuestas sólo indicaron observaciones menores, las que fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de la Intervención del ENARGAS.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 206/2009 obrante en el Expediente, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/2009.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la norma NAG-313 - Año 2009 "Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Art. 3º — La norma aprobada en el Artículo 1º reemplaza en todo a la norma NAG-313 – Año 1995 "Aprobación de calentadores de agua para uso doméstico (calefones)" en el Código Argentino de Gas, y en cualquier otra referencia de ella.

Art. 4º — A partir del 1º de julio de 2011 deben caducar las certificaciones otorgadas con la normativa que se reemplaza, debiendo dichos artefactos certificarse de acuerdo con la norma aprobada por la presente Resolución.

Art. 5º — Los Organismos de Certificación podrán emitir certificados de acuerdo con la norma anterior —NAG 313 - Año 1995 "Aprobación de calentadores de agua para uso doméstico (calefones)"— para aquellos modelos de artefactos de producción instantánea de agua caliente cuya certificación se encuentre en trámite al momento de la puesta en vigencia de la norma aprobada en el Artículo 1º. En este caso la validez de la certificación debe observar lo fijado en el Artículo 4º.

Art. 6º — Los Organismos de Certificación podrán aplicar la norma anterior —NAG-313 –Año 1995 "Aprobación de calentadores de agua para uso doméstico (calefones)"— para renovar aquellos certificados de modelos de artefactos de producción instantánea de agua caliente cuyo vencimiento opere dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la puesta en vigencia de la norma aprobada en el Artículo 1º. En este caso la validez de la certificación debe observar lo fijado en el Artículo 4º.

Art. 7º — Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas, a las Cámaras del Sector, y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.

Art. 8º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")