REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1897/2009

Establécese que a partir del 1° de diciembre de 2009 no se recepcionarán trámites que hayan sido tomados con formularios distintos del aprobado por la Resolución Nº 2058/08.

Bs. As., 6/11/2009

VISTO, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, las Resoluciones del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 2058 del 25 de septiembre de 2008 y Nº 518 del 3 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que es función esencial e insoslayable del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la identificación y consecuente documentación de las personas de existencia visible que habitan en el ámbito del territorio nacional y de todos los argentinos que residan en el exterior.

Que la Ley Nº 17.671 faculta a este Organismo Nacional a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes.

Que la Resolución RNP Nº 2058 del 25 de septiembre de 2008 aprobó los nuevos modelos de Formularios Unicos para toma de trámites de Documento Nacional de Identidad, para ciudadanos nacionales y residentes extranjeros.

Que mediante la Resolución RNP Nº 518 del 3 de abril de 2009 se estableció que a partir del 1º de septiembre de 2009 las oficinas seccionales se encuentran obligadas, en forma exclusiva y excluyente, a utilizar los formularios aprobados mediante la Resolución citada en el párrafo precedente.

Que, atendiendo el plazo transcurrido desde la instrumentación del Formulario Unico de toma de trámites de DNI y a fin de cumplir con la depuración y ordenamiento de los trámites que ingresan a la línea de producción documentaria, resulta necesario establecer una fecha de corte para la circulación y recepción por parte del ReNaPer de trámites de identificación que no cumplan con las precisiones establecidas en la Resolución RNP Nº 2058 del 25 de septiembre de 2008.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del 1º de diciembre de 2009, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS no recepcionará trámites que hayan sido tomados con formularios distintos del Formulario Unico aprobado por la Resolución RNP Nº 2058 del 25 de septiembre de 2008.

Art. 2o — Determínase que la autoridad receptora de trámites en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS restituirá, en calidad de trámites observados, a los Centros Concentradores de las jurisdicciones correspondientes todas las solicitudes de trámites que hayan sido efectuadas sobre formularios distintos del Formulario Unico referido en el artículo 1º de la presente; debiendo las oficinas seccionales correspondientes proceder a una nueva toma de trámite en forma gratuita a través del Formulario Unico mencionado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta.