Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.34/2009

Norma básica para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura o de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento en los establecimientos elaboradores y fraccionadores de productos de origen vitivinícola.

Mza., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº S93:0005197/2009, las Resoluciones Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), Nº 587 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION de fecha 1 de setiembre de 1997, Nº 233 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de fecha 27 de febrero de 1998, la Ley Nacional de Vinos Nº 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR referido a las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos inocuos, sanos y saludables destinados al consumo humano, que hayan sido sometidos a algún proceso industrial.

Que por Resolución Nº 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la implementación de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) para todos los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores, comercializadores y transportadores de alimentos.

Que el citado Reglamento ingresa al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución Nº 587 de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a partir del día 1 de setiembre de 1997.

Que el cumplimiento de una norma básica como BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA o con PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES), por parte de los establecimientos elaboradores, y fraccionadores de productos de origen vitivinícola, conllevaría a una sustancial mejora en la calidad y asimismo, contribuiría a garantizar mejores condiciones de inocuidad alimentaria en este tipo de productos.

Que la totalidad de los establecimientos involucrados en la industria vitivinícola deben cumplir con las mencionadas normas atento que los productos obtenidos en la misma son utilizados en su totalidad para consumo humano y por lo tanto deben ser inocuos, sanos y saludables.

Que la función específica del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es el control de la genuinidad y aptitud para el consumo de los distintos productos vitivinícolas.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir de la entrada en vigencia de la presente, el personal de fiscalización procederá a constatar las condiciones que presenten los establecimientos inscriptos, que estén relacionadas con las exigidas por los protocolos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO Y BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA.

— Si del cumplimiento de la labor especificada en el Punto 1º se constataran incumplimientos respecto de algunas de las condiciones establecidas en la nómina que se adjunta como Anexo, se dejará constancia de la situación en el Legajo de la empresa, la que contará con un plazo que será establecido por la Jefatura de Delegación acorde a la naturaleza del incumplimiento.

— Las infracciones al presente régimen serán sancionadas conforme lo establece el Artículo 24, incisos a) o i) de la Ley Nº 14.878.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 34/09

DATOS DE LA EMPRESA:

2. Requisitos de Higiene del Establecimiento