Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 931/2009

Apruébase la norma NAG-108 Año 2009 "Revestimientos anticorrosivos de cañerías y accesorios".

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 14.650, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que la mayor parte de las normas en vigencia que integra el Grupo I del Código Argentino de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado.

Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos materiales fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.

Que con el objeto de contar con documentos normativos actualizados que contemplaran los avances tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el equipo técnico del ENARGAS se abocó a preparar la modificación de la NAG -108, que rige los usos y aplicaciones de los revestimientos anticorrosivos para cañerías y accesorios enterrados y sumergidos, cuyo proyecto elaborado en febrero de 2009 fue girado para consulta pública a todas las partes interesadas, a saber: Licenciatarias de Distribución, Transportadoras, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores, y, así, con fecha 26 de febrero de 2009 se cursaron las NOTAS ENRG/GD Nº 1920 a 1935 y 2581, donde se solicitó la opinión al borrador elaborado, otorgándoles un plazo hasta el 31 de marzo del año en curso para realizar los comentarios u observaciones que estimaran convenientes.

Que el citado proyecto normativo también se lo incluyó en la página de Internet del ENARGAS.

Que culminado el período de discusión pública, se recibieron diversos comentarios los cuales fueron analizados por parte del personal técnico del ENARGAS dando por resultado a la preparación del borrador del mes de junio de 2009, y se lo sometió a una nueva ronda de consulta a los interesados, y poder canalizar los nuevos comentarios aportados.

Que dicha segunda discusión pública tuvo vencimiento el 31 de julio de 2009 conforme a las NOTAS ENRG/GD Nº 6170 a 6192 inclusive, dando lugar a la recepción de nuevos comentarios.

Que por su parte, merece poner de relieve que mediante la Resolución ENARGAS Nº 2596 del 17 de abril de 2002, la Autoridad Regulatoria aprobó la Especificación Técnica para "Revestimientos anticorrosivos a base de ceras microcristalinas de petróleo" identificada como ET-ENRG-GD Nº 8 y reclasificada como NAG-E 158, la cual se la ha incorporado a la NAG-108 como Grupo I.

Que en tal sentido, se recopilaron las propuestas recibidas y éstas fueron puestas en conocimiento a todos los sujetos involucrados para que pudieran emitir nuevas observaciones como paso previo a la elaboración del documento final.

Que para ello se cursaron las NOTAS ENRG/GD Nº 10.517 a 10.536 y se otorgó un plazo hasta el 15 de septiembre de 2009 para recibir los comentarios pertinentes.

Que del desarrollo del proceso mencionado, se analizaron las observaciones recibidas las que fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de la Intervención del ENARGAS, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS que se hallan plasmadas en el Informe GD Nº 211/2009 obrante en el Expediente de marras, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la norma NAG-108 Año 2009 "Revestimientos anticorrosivos de cañerías y accesorios", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La norma aprobada en el Artículo 1º reemplaza en todo a la norma NAG-108 Año 1992 "Revestimientos anticorrosivos de tuberías y accesorios" en el Código Argentino de Gas, y en cualquier otra referencia normativa que se la cite.

Art. 4º — Los Organismos de Certificación deben tener en cuenta al emitir los certificados de aprobación, lo que se establece en el Anexo E de la norma aprobada en el Artículo 1º.

Art. 5º — La negativa, falta de colaboración, no entrega o adulteración de documentación, etc. por parte del fabricante o proveedor relativo a los controles y ensayos realizados sobre sus productos, habilita automáticamente a las Transportadoras, Distribuidoras, o Subdistribuidoras, definidas conforme al Marco Regulatorio de la Industria del Gas (Ley Nº 24.076), a suspender el uso de los productos en cuestión; dicho incumplimiento debe ser notificado al ENARGAS.

Art. 6º — Deróguese la Especificación Técnica NAG-E 158 Año 2001 (ex ET-ENRG-GD Nº 8) "Revestimientos anticorrosivos a base de ceras microcristalinas de petróleo), aprobada por la Resolución ENARGAS Nº 2596 del 17 de abril de 2002, en virtud de que dicha especificación fue incorporada como GRUPO I en la NAG-108.

Art. 7º — Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Transportadoras de Gas; a las Distribuidoras de Gas y por intermedio de estas últimas a cada una de las Subdistribuidoras de su área de influencia; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los productos que se aprueben en el marco de la NAG-108.

Art. 8º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar