Ministerio de Industria y Turismo

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 24/2009

Nomenclatura Común del Mercosur. Modifícación.

Bs. As., 11/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0453044/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de ésta, el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).

Que mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 251 de fecha 13 de julio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se incorporaron al Anexo I de la resolución mencionada en el considerando anterior, determinadas mercaderías comprendidas en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió a suspender por el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4911.10.90, 4911.91.00, 4911.99.00 y 8504.10.00, incluidas en dicho régimen en virtud de lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 251/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 2º de ésta, el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).

Que mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 13 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se incorporaron al Artículo 2º de la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION determinadas mercaderías comprendidas en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que luego de efectuado el pertinente análisis, resulta necesario limitar las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas precedentemente, atento la naturaleza y destino de éstas.

Que a dichos efectos, se requirió la información necesaria conforme surge de las actuaciones que fundamentan la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, las referencias a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

4911.10.90 (20)

4911.91.00 (21)

4911.99.00 (22) (23)

8504.10.00 (24)

(20) Unicamente impresos, catálogos y similares, cuyo proceso gráfico haya sido efectuado en el exterior, que contengan información relativa al funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de máquinas, aparatos, vehículos y demás mercaderías de origen nacional, como así también aquellos referidos a servicios prestados en el país.

(21) Excepto las reproducciones impresas de estampas, grabados y fotografías de los bienes comprendidos en las partidas del Sistema Armonizado 97.01, 97.02 y 97.03.

(22) Excepto cédula de identificación del automotor u otros documentos oficiales similares.

(23) Excepto los billetes para viajar en transportes públicos aéreos.

(24) Unicamente balastos electromagnéticos, para lámparas o tubos de potencia inferior o igual a 105W.

Art. 2º — Incorpórase al Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION modificado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 13 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la referencia a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla:

8413.70.80

Excepto las electrobombas con motor sincrónico de accionamiento de potencia inferior a 50W.

Art. 3º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las mercaderías correspondientes a las posiciones arancelarias mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución, que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.